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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2014-00135-00(52055)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2014-00135-00(52055)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL

/ SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / EXPEDICIÓN DE

SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / JURISPRUDENCIA /

NECESIDAD DE SENTAR JURISPRUDENCIA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA /

OPORTUNIDAD DE LA COMPETENCIA / REGULACIÓN NORMATIVA /

FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA El artículo 271 del CPACA regula los supuestos en los que la Sala Plena del Consejo de Estado y las diferentes Secciones de la Corporación tienen competencia para proferir sentencia de unificación jurisprudencial. (…) En cuanto a la oportunidad para asumir la competencia del asunto, es necesario que el proceso se encuentre pendiente de fallo, por lo que, solo luego de agotadas las fases previas para llegar a tal etapa procesal, resultará procedente que la Sala Plena o la Sección avoque conocimiento del asunto. La legitimación para solicitar la definición de litis mediante sentencia de unificación radica en las partes, el Ministerio Público, las Secciones o Subsecciones, los Tribunales o de oficio por la Sala Plena o la Sección correspondiente. En los casos en que la petición provenga de una de las partes, deberá realizarse una exposición de las razones que motivan la solicitud. La unificación jurisprudencial, por último, procederá por la importancia jurídica del asunto, su trascendencia económica o social y por la necesidad de sentar jurisprudencia. En el caso concreto, advierte la Sala Plena de Sección que se está

ante un evento en que resulta menester dictar una sentencia de unificación, pues se advierte la importancia jurídica del asunto y la necesidad de sentar jurisprudencia sobre el particular. (…) En efecto, por una parte, resulta de superlativo interés definir el contenido y alcance de lo previsto en el ordinal 8º del artículo 8 del CPACA (…) Frente a las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, observa la Sala, igualmente, la necesidad de sentar jurisprudencia en punto del alcance de las competencias asignadas a la referida entidad

FUENTE FORMAL. C.P.A.C.A.– ARTÍCULO 271 / C.P.A.C.A.– ARTÍCULO 8

NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-26-000-2014-00135-00(52055)

Actor: DIANA CAROLINA ROSAS BONILLA Y OTRO

Demandado: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Temas : Sentencias de unificación jurisprudencial. Oportunidad. Legitimación.

Causales. Decide la Sala Plena de la Sección Tercera si asume el conocimiento y decisión de presente asunto, dada la importancia jurídica y la consecuente necesidad de sentar jurisprudencia sobre el contenido y alcance de lo dispuesto en el ordinal 8º del

artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA (Ley 1437 de 2011) y en relación con algunas de las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

I. ANTECEDENTES

1. Cursa actualmente ante la Corporación, en trámite de única instancia, una demanda instaurada por Camilo Andrés Peinado Galán, Lina Sofía Pérez Pedraza, Paola Andrea Ramírez Pereira y Diana Carolina Rosas Bonilla en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA, con la que se impugnó la totalidad del Decreto 1510 de 2013. De manera subsidiaria deprecaron la nulidad de la totalidad del artículo 159 del mismo cuerpo normativo y, en subsidio de la primera subsidiaria, pidieron que se decrete la nulidad del ordinal 3º de esta última disposición.

2. En la oportunidad procesal pertinente el litigio fue fijado y se contrajo a los siguientes asuntos: 2.1. Determinar si las entidades públicas competentes para la expedición del Decreto 1510 de 2013 dieron o no cumplimiento al procedimiento de publicidad previsto en el ordinal 8º del artículo 8 del CPACA. 2.2. Determinar si las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el artículo 159 del Decreto 1510 de 2013 implicaron o no una extralimitación del Presidente de la República en el ejercicio de su facultad reglamentaria, teniendo en cuenta que tales funciones podrían ser de su exclusivo resorte. 2.3. Determinar si el ordinal 3º del artículo 159 del Decreto 1510 de 2013 contraviene

o no lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, toda vez que esta última disposición limita la posibilidad de diseñar pliegos de condiciones tipo únicamente para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Debe determinarse, además, si la norma demandada quebranta o no la discrecionalidad de la administración en la elaboración de los pliegos de condiciones consagrada en el ordinal 5º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

3. Mediante auto del 10 de agosto de 2016 la Subsección A de esta Sección remitió el expediente del asunto para que esta Sala decidiera si avoca o no su conocimiento y decisión.

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 271 del CPACA1 regula los supuestos en los que la Sala Plena del Consejo de Estado y las diferentes Secciones de la Corporación tienen competencia para proferir sentencia de unificación jurisprudencial. 1.1. En cuanto a la oportunidad para asumir la competencia del asunto, es necesario que el proceso se encuentre pendiente de fallo, por lo que, solo luego de agotadas las fases previas para llegar a tal etapa procesal, resultará procedente que la Sala Plena o la Sección avoque conocimiento del asunto. 1.2. La legitimación para solicitar la definición de litis mediante sentencia de unificación radica en las partes, el Ministerio Público, las Secciones o Subsecciones, los Tribunales o de oficio por la Sala Plena o la Sección correspondiente. En los casos 1 “Artículo 271. Decisiones por importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar

jurisprudencia. Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, que ameriten la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial, el Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo, de oficio o a solicitud de parte, o por remisión de las secciones o subsecciones o de los tribunales, o a petición del Ministerio Público. “En estos casos corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictar sentencias de unificación jurisprudencial sobre los asuntos que provengan de las secciones. Las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictarán sentencias de unificación en esos mismos eventos en relación con los asuntos que provengan de las subsecciones de la corporación o de los tribunales, según el caso. “Para asumir el trámite a solicitud de parte, la petición deberá formularse mediante una exposición sobre las circunstancias que imponen el conocimiento del proceso y las razones que determinan la importancia jurídica o trascendencia económica o social o a necesidad de unificar o sentar jurisprudencia. Los procesos susceptibles de este mecanismo que se tramiten ante los tribunales administrativos deben ser de única o de segunda instancia. En este caso, la solicitud que eleve una de las partes o el Ministerio Público para que el Consejo de Estado asuma el conocimiento del proceso no suspenderá su trámite, salvo que el Consejo de Estado adopte dicha decisión. “La instancia competente decidirá si avoca o no el conocimiento del asunto, mediante auto no susceptible de recursos”. en que la petición provenga de una de las partes, deberá realizarse una exposición de

las razones que motivan la solicitud. 1.3. La unificación jurisprudencial, por último, procederá por la importancia jurídica del asunto, su trascendencia económica o social y por la necesidad de sentar jurisprudencia.

2. En el caso concreto, advierte la Sala Plena de Sección que se está ante un evento en que resulta menester dictar una sentencia de unificación, pues se advierte la importancia jurídica del asunto y la necesidad de sentar jurisprudencia sobre el particular. 2.1. En efecto, por una parte, resulta de superlativo interés definir el contenido y alcance de lo previsto en el ordinal 8º del artículo 8 del CPACA, en tanto que en el sub lite se discute si la obligación que se impone en la referida disposición es predicable para el ejercicio de la facultad reglamentaria del Presidente de la República. En este sentido, la Sala deberá sentar su jurisprudencia, en tanto los conceptos utilizados en la disposición mencionada, en concreto, la expresión “proyectos específicos de regulación”, pueden llevar a interpretaciones dicotómicas. 2.2. Frente a las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, observa la Sala, igualmente, la necesidad de sentar jurisprudencia en punto del alcance de las competencias asignadas a la referida entidad, pues la decisión que se adopte servirá para ilustrar las decisiones que en el futuro se profieran en relación con tal tópico2.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE AVOCAR conocimiento del presente asunto de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 De acuerdo con el sistema de información de procesos de la Corporación, en la actualidad, bajo los expedientes 53492, 56160, 56151, 56162, 56166, 56037, 50199, se discute el alcance de las competencias de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Presidente

HERNÁN ANDRADE RINCÓN STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

DANILO ROJAS BETANCOURTH GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

GAMBOA

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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