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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2014-00156-00(52506)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2014-00156-00(52506)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / NOTIFICACIÓN / INDEBIDA NOTIFICACIÓN / NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN / INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA / AUTO QUE NIEGA LA NULIDAD PROCESAL / ACTUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE / ACTUACIÓN EN EL PROCESO En cuanto a los requisitos para alegar de nulidad, el artículo 135 indica que no podrá alegar la nulidad “quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla”, en igual sentido, el artículo 136, considera saneada la nulidad cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla. Descendiendo al caso concreto, se tiene que se presentó demanda de nulidad por inconstitucionalidad, la cual fue inadmitida para que se adecuara al medio de control de nulidad simple, lo que fue cumplido por la parte actora; en consecuencia, se profirió el auto admisorio de nulidad simple y se prosiguió con su notificación personal el día 24 de junio de 2015, tal como consta a folio 158 del cuaderno principal, y se entregaron copias del auto admisorio y del escrito de demanda de nulidad simple, como lo reconoció la entidad en su solicitud de nulidad. (…) [L]a notificación de la demanda se surtió en debida forma el día 24 de junio de 2015 y se entregó el traslado de la demanda en debida forma. (…) [L]os errores en las referencias de algunas actuaciones secretariales y del auto de traslado de la medida cautelar, no constituyen una irregularidad que vicien de

nulidad el proceso aunado a que en el auto admisorio, ya que existe claridad sobre el tipo de medio de control ejercido, y la copia de la demanda fue entregada físicamente a la entidad. (…) [L]a entidad actuó con posterioridad al auto admisorio de la demanda sin alegar ninguna nulidad procesal, razón por la cual de haber existido algún tipo de irregularidad, la misma quedó saneada, conforme a lo expuesto en párrafos precedentes.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 133 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 135 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA (E)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-26-000-2014-00156-00(52506)

Actor: NELSON ENRIQUE DIAZ GUTIERREZ

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE (AUTO) Procede el Despacho a decidir la solicitud de nulidad procesal por indebida notificación del auto admisorio de la demanda propuesta por la entidad demandada.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda El señor Nelson Enrique Díaz Gutiérrez, en ejercicio del medio de control de nulidad simple, solicitó se declarara la nulidad del Decreto 933 de 2013, al

considerar que reprodujo en su integridad el Decreto 1970 de 2012, el cual quedó por fuera del ordenamiento jurídico en virtud de la inexequibilidd de la Ley 1382 de 2010.

2. Trámite procesal Mediante auto del 25 de febrero de 2015, se inadmitió la demanda, toda vez que originalmente se ejerció el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, sin embargo, revisado el expediente, se observó que el escrito introductorio correspondía al de una nulidad simple.

La parte actora adecuó la demanda al medio de control de nulidad simple, tal como consta a folios 85 a 144 del cuaderno principal. El 20 de mayo de 2015, se admitió la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad simple, se ordenó notificar personalmente a la entidad demandada, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como se ordenó correr el traslado de ley y comunicar la existencia del proceso en la página Web de la Corporación. El 1° de junio de 2015, la Secretaría de la Sección Tercera remitió correo electrónico a la Nación – Ministerio de Minas y Energía, comunicando el auto admisorio de la demanda; en la referencia del proceso, se anotó “Medio de Control de Nulidad por Incostitucionalidad”. El 16 de junio de 2015, se surtió la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado1 y el 24 de junio del mismo año, al Ministerio de Minas y Energía2, la cual fue confirmada a esta última entidad por comunicación mediante

correo electrónico del 25 de junio de 2015, en la cual se señaló: 1 Folio153, c. ppal. 2 Folio 158, c. ppal. “Me permito comunicarle que en el proceso referenciado, la notificación personal del auto admisorio de la demanda y la providencia que corre traslado por 5 días de la solicitud de suspensión provisional, fue notificada personalmente el día 24 de junio de la presente anualidad (…)”3. El 10 de agosto de 2015, la Nación – Ministerio de Minas y Energía contestó la demanda, sin manifestar objeción alguna con el proceso de notificación.

3. La solicitud de nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda El 13 de mayo de 2016, la Nación – Ministerio de Minas y Energía solicitó la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda al considerar que se configuró la causal prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso.

La entidad demandada sostuvo que no hay claridad si es un proceso de nulidad simple o de nulidad por inconstitucionaldiad; aunado a lo anterior, señaló que en la notificación física, surtida el 24 de junio de 2015, se entregó copia del auto admisorio de la demanda de nulidad simple con copia de la misma, mientras que la notificación electrónica, realizada un día después, se adjuntó el mismo auto admisorio, copia de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad y copia del auto de traslado de la medida cautelar en que se anotó en la referencia nulidad por inconstitucionalidad.

La solicitud de nulidad se fijó en lista por el término de tres (3) días, el 20 de mayo de 20164.

II. CONSIDERACIONES Procede el Despacho a resolver la solicitud de nulidad procesal indebida notificación del auto admisorio de la demanda, elevada por la entidad demandada.

Establece el numeral octavo del artículo 133 del Código General del Proceso lo siguiente: “8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder 3 Folio 159, c. ppal. 4 Folio 258, c. ppal. en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado”. En cuanto a los requisitos para alegar de nulidad, el artículo 135 indica que no podrá alegar la nulidad “quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla”, en igual sentido, el artículo 136, considera saneada la nulidad cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla. Descendiendo al caso concreto, se tiene que se presentó demanda de nulidad por inconstitucionalidad, la cual fue inadmitida para que se adecuara al medio de control de nulidad simple, lo que fue cumplido por la parte actora; en consecuencia, se profirió el auto admisorio de nulidad simple y se prosiguió con su

notificación personal el día 24 de junio de 2015, tal como consta a folio 158 del cuaderno principal, y se entregaron copias del auto admisorio y del escrito de demanda de nulidad simple, como lo reconoció la entidad en su solicitud de nulidad. El 25 de junio de 2015, la Secretaría envió un correo electrónico mediante el cual simplemente comunicaba sobre la notificación personal surtida el día anterior y adjuntaba las decisiones proferidas en el proceso así como la demanda y la solicitud de suspensión provisional. Así las cosas, la notificación de la demanda se surtió en debida forma el día 24 de junio de 2015 y se entregó el traslado de la demanda en debida forma. Ahora bien, los errores en las referencias de algunas actuaciones secretariales y del auto de traslado de la medida cautelar, no constituyen una irregularidad que vicien de nulidad el proceso aunado a que en el auto admisorio, ya que existe claridad sobre el tipo de medio de control ejercido, y la copia de la demanda fue entregada físicamente a la entidad. De otro lado, la entidad actuó con posterioridad al auto admisorio de la demanda sin alegar ninguna nulidad procesal, razón por la cual de haber existido algún tipo de irregularidad, la misma quedó saneada, conforme a lo expuesto en párrafos precedentes. Así las cosas, se denegará la solicitud de nulidad elevada por la entidad demandada. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE PRIMERO: Negar la solicitud de nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda, elevada por la entidad demandada.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, regrésese el expediente al

Despacho. Notifíquese y Cúmplase

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

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