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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00030-00(53182)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00030-00(53182)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Adiciona sentencia Obra en el expediente copia de la comunicación remitida por la representante legal de TELMEX COLOMBIA S.A., de fecha 8 de enero de 2015, al representante legal de la E.T.B., mediante la cual aquélla le informa a éste que para dar cumplimiento a lo resuelto en el laudo arbitral en mención, el 17 de diciembre de 2014 realizó la correspondiente transferencia bancaria en favor de la E.T.B., como lo soporta un documento adjunto a la comunicación aludida, en el cual se lee que se trata de un “informe de detalle de pagos de iniciación de transacciones” del Citibank, en el que consta que en favor de la “Empresa de Teléfonos de Bogotá”, a su cuenta bancaria, TELMEX COLOMBIA S.A., transfirió la suma de $655’977.562, el día 17 de diciembre de 2014. En el escrito aludido se observa un sello de recibido por la Dirección Legal de Telmex Colombia, con fecha 26 de enero de 2015. En consideración a lo anterior, observa la Sala que le asiste razón al señor apoderado de TELMEX S.A., en el sentido de que, al haber sido removido del mundo jurídico el laudo arbitral antes referido mediante la sentencia dictada por esta Sala el pasado 2 de diciembre de 2015, carece de título jurídico alguno la E.T.B., para permanecer en posesión de la suma de dinero que en su favor se había dispuesto pagar en el tantas veces mencionado laudo proferido por el Tribunal de

Arbitramento, motivo por el cual se ordenará la devolución de la misma, debidamente actualizada. (...) En consecuencia, la E.T.B. S.A. E.S.P., devolverá a TELMEX COLOMBIA S.A., la suma de setecientos veinticinco millones doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos moneda corriente ($725’267.448); dicha obligación se hace exigible a partir de la fecha de ejecutoria de la presente providencia. Por tal razón, a partir de esa misma fecha la suma en mención devengará intereses moratorios a la tasa máxima comercial autorizada, hasta el momento en el cual se realice el pago efectivo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00030-00(53182)

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P.

Demandado: TELMEX COMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION (AUTO)

I. A N T E C E D E N T E S Decide la Sala la solicitud de adición de la sentencia del 2 de diciembre de 2015, mediante la cual esta Sala desató el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., contra el laudo fechado el 2 de diciembre de 2014, que se profirió dentro del proceso

arbitral que se adelantó entre las partes citadas en la referencia, sentencia en cuya parte resolutiva se ordenó lo siguiente: “PRIMERO.- DECLÁRASE FUNDADO el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B. S.A. E.S.P., contra el laudo que se profirió el 2 de diciembre de 2014 dentro del proceso arbitral que se adelantó entre la E.T.B. S.A. E.S.P., como convocante y Telmex Comunicaciones S.A. E.S.P., como convocada. En consecuencia, DECLÁRASE LA NULIDAD del mencionado laudo arbitral y del auto mediante el cual se resolvieron las solicitudes de aclaración, complementación y corrección del mismo formulada por la E.T.B. S.A. E.S.P., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO.- Por Secretaría de la Sección, REMÍTASE la totalidad del expediente a la Comisión de Regulación de Comunicaciones –C.R.C.-, para que dentro del ámbito de sus competencias, decida el conflicto suscitado entre los operadores Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B. S.A. E.S.P., y Telmex Comunicaciones S.A. E.S.P., al cual se refería el laudo que se profirió el 2 de diciembre de 2014, cuya nulidad se declara mediante el presente pronunciamiento. TERCERO.- COMUNÍQUESE esta decisión al Tribunal de Arbitramento, a través de su secretaría. CUARTO.- ENVÍESE copia de esta sentencia al Tribunal de Justicia de

la Comunidad Andina –inciso final del artículo 128 de la Decisión 500 de 2001–. QUINTO.- CONDÉNASE en costas a Telmex Telecomunicaciones S.A. E.S.P.; por Secretaría de la Sección, tásense. Inclúyase en la liquidación la suma de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de agencias en derecho, también a cargo de Telmex Comunicaciones S.A. E.S.P., y en favor de la E.T.B. S.A. E.S.P”. Mediante escrito radicado el 8 de marzo de 2016, dentro de la oportunidad legalmente establecida a tal efecto, TELMEX COMUNICACIONES S.A. E.S.P., formuló solicitud de adición de la sentencia anteriormente citada en consideración a que, según se expuso en el escrito mediante el cual se elevó el anotado pedimento, con el fin de cumplir con lo resuelto en el laudo arbitral proferido dentro del presente encuadernamiento, el 17 de diciembre de 2014, TELMEX transfirió a la E.T.B. la suma de $655’977.562 y el 26 de enero de 2015 se le hizo llegar al representante legal de la E.T.B. la constancia de la transferencia hecha en cumplimiento de lo ordenado por el laudo arbitral. Copia de la comunicación respectiva fue adjuntada a la solicitud de adición en comento1. Se añadió en la petición de adición de la sentencia que el dinero entregado a TELMEX en cumplimiento a lo dispuesto en el laudo arbitral, se encuentra en las arcas de la E.T.B., sin que haya sido rechazado, reclamado o devuelto; así las

cosas, “[A]l haberse extinguido la causa, el Laudo Arbitral, deben extinguirse las consecuencias y retrotraerse las cosas al estado anterior al proferimiento del Laudo Arbitral, es decir, debe la E.T.B. devolver la suma de $655’977.562, junto con los intereses legales comerciales moratorios a que haya lugar, liquidados desde cuando se le consignó y hasta cuando la restituya”2. Para resolver, se

II. CONSIDERA En la parte resolutiva del laudo arbitral proferido el 2 de diciembre de 2014 se dispuso “… Cuarto. Declarar que TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. incumplió las obligaciones legales y contractuales a su cargo derivadas del Contrato de Acceso, Uso e Interconexión celebrado con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. el 1 de agosto de 2006 en los términos y por las razones consignadas en la parte motiva (Pretensión Primera Principal, que prospera parcialmente).

Quinto. Declarar que TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, al no asumir una conducta adecuada a su responsabilidad en la adjudicación de líneas de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL) y control del uso de las mismas, a través de las cuales usuarios de TELMEX utilizaron su red de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL) en Bogotá para desvíos desde destinos internacionales, entre otros, hacia la Red de Telefonía Pública Básica Conmutada

Local de ETB de Bogotá., en los términos y por las razones consignadas en la parte motiva (Pretensión Sexta Principal, que prospera). 1 Fls. 452-455, c. Consejo de Estado. 2 Fls, 452-453, c. Consejo de Estado. Sexto. Como consecuencia de la declaración anterior y por lo expuesto en la parte motiva, condenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar a

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., la suma

actualizada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS (655.977.562). Esta suma generará intereses moratorios a partir de la ejecutoria de este Laudo y hasta su pago efectivo. (Pretensiones Séptima Principal, Novena Principal, Décima Principal en cuanto a la actualización, y Duodécima Principal)”. Obra en el expediente copia de la comunicación remitida por la representante legal de TELMEX COLOMBIA S.A., de fecha 8 de enero de 2015, al representante legal de la E.T.B., mediante la cual aquélla le informa a éste que para dar cumplimiento a lo resuelto en el laudo arbitral en mención, el 17 de diciembre de 2014 realizó la correspondiente transferencia bancaria en favor de la E.T.B., como lo soporta un documento adjunto a la comunicación aludida, en el cual se lee que se trata de un “informe de detalle de pagos de iniciación de transacciones” del Citibank, en el que consta que en favor de la “Empresa de

Teléfonos de Bogotá”, a su cuenta bancaria, TELMEX COLOMBIA S.A., transfirió la suma de $655’977.562, el día 17 de diciembre de 2014. En el escrito aludido se observa un sello de recibido por la Dirección Legal de Telmex Colombia, con fecha 26 de enero de 20153. En consideración a lo anterior, observa la Sala que le asiste razón al señor apoderado de TELMEX S.A., en el sentido de que, al haber sido removido del mundo jurídico el laudo arbitral antes referido mediante la sentencia dictada por esta Sala el pasado 2 de diciembre de 2015, carece de título jurídico alguno la E.T.B., para permanecer en posesión de la suma de dinero que en su favor se había dispuesto pagar en el tantas veces mencionado laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento, motivo por el cual se ordenará la devolución de la misma, debidamente actualizada, en favor de TELMEX S.A., así: ind final (marzo 2016) RA = VH ----------------------- ind inicial (diciembre 2014) 3 Fls. 245-246, c. Consejo de Estado. ind final (130,63) RA = $655’977.562 ------------------ ind inicial (118,15) RA = $725’267.448 En consecuencia, la E.T.B. S.A. E.S.P., devolverá a TELMEX COLOMBIA S.A., la suma de setecientos veinticinco millones doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos moneda corriente ($725’267.448); dicha obligación se hace exigible a partir de la fecha de ejecutoria de la presente

providencia. Por tal razón, a partir de esa misma fecha la suma en mención devengará intereses moratorios a la tasa máxima comercial autorizada, hasta el momento en el cual se realice el pago efectivo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: ADICIONAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida dentro del presente proceso por la Sección Tercera, Subsección “A” del Consejo de Estado, el 2 de diciembre de 2015, apartado que, en consecuencia, dispondrá lo siguiente: “PRIMERO.- DECLÁRASE FUNDADO el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B. S.A. E.S.P., contra el laudo que se profirió el 2 de diciembre de 2014 dentro del proceso arbitral que se adelantó entre la E.T.B. S.A. E.S.P., como convocante y Telmex Comunicaciones S.A. E.S.P., como convocada. En consecuencia, DECLÁRASE LA NULIDAD del mencionado laudo arbitral y del auto mediante el cual se resolvieron las solicitudes de aclaración, complementación y corrección del mismo formulada por la E.T.B. S.A. E.S.P., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, ORDÉNASE a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B. S.A. E.S.P., restituir a Telmex Comunicaciones S.A. E.S.P., la suma de setecientos veinticinco millones doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos moneda corriente ($725’267.448); dicha suma devengará

intereses moratorios a la tasa máxima comercial autorizada a partir de la fecha de ejecutoria de la presente providencia y hasta el momento en el cual se realice el pago efectivo”.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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