🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00035-01(53200)-2016

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00035-01(53200)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRALRequisitos. Regulación normativa / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL - Avocación de conocimiento / LAUDO ARBITRAL - Proceso de anulación suspende el cumplimiento de este /

SUSPENSION DE LAUDO ARBITRAL - Procede

[E]l recurso interpuesto reúne los requisitos de oportunidad y de forma contemplados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, pues fue presentado y sustentado ante el Tribunal Arbitral, con la indicación de las causales de anulación invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del laudo. Además, esta Sección es competente para conocer del recurso extraordinario, según lo dispuesto por el artículo 46 de la citada Ley 1563, toda vez que la Empresa de Energía Eléctrica del Guaviare S.A. E.S.P. –ENERGUAVIARE S.A. E.S.P. – es de carácter público, comoquiera que el departamento del Guaviare y el municipio de San José del Guaviare poseen el 92,11% y el 5,91% de las acciones de dicha sociedad, respectivamente (folio 459 del cuaderno principal). Por otra parte, se observa que el recurrente solicitó la suspensión del cumplimiento del laudo arbitral cuestionado. En efecto, en el escrito de sustentación del recurso de anulación, radicado en la Secretaría del Tribunal de Arbitramento el 16 de enero de 2015, ENERGUAVIARE S.A. E.S.P. solicitó la suspensión del cumplimiento de lo decidido en el laudo arbitral objeto del recurso extraordinario de anulación, por cuanto –en su opiniónse hallan reunidos los requisitos contemplados en el inciso tercero del

artículo 42 de la Ley 1563 y porque “… si no se suspende el cumplimiento del laudo y si la parte convocante ejecuta el mismo, la prestación del servicio público de energía eléctrica del Departamento del Guaviare y del Sur del Meta se verá afectada, pues no se contará con recursos para cumplir con las condenas derivadas del laudo arbitral y con las obligaciones que acarrea la prestación normal del servicio público de energía eléctrica”. Para que opere la medida, basta que la condena haya sido impuesta a cargo de una entidad pública y que sea ésta la que solicite la suspensión, caso en el cual, además, no es necesario que el juez fije caución para decretar la suspensión del laudo, pues, al igual que sucedía en vigencia del Código del Procedimiento Civil, las entidades públicas están relevadas de prestar ese tipo de garantía, porque cuentan con la solvencia del Estado, para garantizar la indemnización de los perjuicios que se puedan ocasionar. En este caso, la suspensión del cumplimiento del laudo arbitral es procedente, por cuanto fue solicitada por la Empresa de Energía Eléctrica del Guaviare S.A. E.S.P. –ENERGUAVIARE S.A. E.S.P. – que –como ya se viotiene el carácter de entidad pública y sobre ella recayó la condena impuesta en el proceso arbitral.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 40

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00035-01(53200)

Actor: EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL GUAVIARE S.A. E.S.P. -

ENERGUAVIARE S.A. E.S.P.

Demandado: PANELES SOLARES E.U.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN

1. Corresponde al Despacho decidir si avoca conocimiento del recurso extraordinario de anulación interpuesto por ENERGUAVIARE S.A. E.S.P., contra el laudo arbitral del 2 de diciembre de 2014, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las diferencias surgidas con ocasión del contrato de obra 0001 del 25 de octubre de 2010, suscrito entre Paneles Solares E.U. y ENERGUAVIARE S.A. E.S.P.

Revisado el expediente, se observa que el recurso interpuesto reúne los requisitos de oportunidad y de forma contemplados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, pues fue presentado y sustentado ante el Tribunal Arbitral, con la indicación de las causales de anulación invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del laudo. Además, esta Sección es competente para conocer del recurso extraordinario, según lo dispuesto por el artículo 46 de la citada Ley 1563, toda vez que la Empresa de Energía Eléctrica del Guaviare S.A. E.S.P. –ENERGUAVIARE S.A. E.S.P. – es de carácter público, comoquiera que el departamento del Guaviare y el municipio de San José del Guaviare poseen el 92,11% y el 5,91% de las acciones de dicha sociedad,

respectivamente (folio 459 del cuaderno principal). 2.- Por otra parte, se observa que el recurrente solicitó la suspensión del cumplimiento del laudo arbitral cuestionado. En efecto, en el escrito de sustentación del recurso de anulación, radicado en la Secretaría del Tribunal de Arbitramento el 16 de enero de 2015, ENERGUAVIARE S.A. E.S.P. solicitó la suspensión del cumplimiento de lo decidido en el laudo arbitral objeto del recurso extraordinario de anulación, por cuanto –en su opiniónse hallan reunidos los requisitos contemplados en el inciso tercero del artículo 42 de la Ley 1563 y porque “… si no se suspende el cumplimiento del laudo y si la parte convocante ejecuta el mismo, la prestación del servicio público de energía eléctrica del Departamento del Guaviare y del Sur del Meta se verá afectada, pues no se contará con recursos para cumplir con las condenas derivadas del laudo arbitral y con las obligaciones que acarrea la prestación normal del servicio público de energía eléctrica”1. Para que opere la medida, basta que la condena haya sido impuesta a cargo de una entidad pública y que sea ésta la que solicite la suspensión, caso en el cual, además, no es necesario que el juez fije caución para decretar la suspensión del laudo, pues, al igual que sucedía en vigencia del Código del Procedimiento Civil, las entidades públicas están relevadas de prestar ese tipo de garantía, porque cuentan con la solvencia del Estado, para garantizar la indemnización de los perjuicios que se puedan ocasionar. En este caso, la suspensión del cumplimiento del laudo arbitral es procedente, por

cuanto fue solicitada por la Empresa de Energía Eléctrica del Guaviare S.A. E.S.P. – ENERGUAVIARE S.A. E.S.P. – que –como ya se viotiene el carácter de entidad pública y sobre ella recayó la condena impuesta en el proceso arbitral. En consecuencia, se R E S U E L V E PRIMERO: AVÓCASE el conocimiento del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Empresa de Energía Eléctrica del Guaviare S.A. E.S.P. – ENERGUAVIARE S.A. E.S.P. – contra el laudo arbitral del 2 de diciembre de 2014, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las diferencias surgidas con ocasión del contrato de obra 0001 del 25 de octubre de 2010, suscrito entre Paneles Solares E.U. y ENERGUAVIARE S.A. E.S.P.

SEGUNDO: SUSPÉNDESE la ejecución del laudo arbitral del 2 de diciembre de 2014, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las diferencias surgidas con ocasión del contrato de obra 0001 del 25 de octubre de 2010, hasta que se decida el recurso extraordinario de anulación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Folio 436 del cuaderno principal.

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

C6 – F473/ER

Consultar sobre este documento ...