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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00073-00(53755)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00073-00(53755)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA / RECHAZO DE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA La solicitud de extensión jurisprudencial tiene como presupuesto que la sentencia en que se pretende fundar el reconocimiento pedido tenga el carácter de fallo de unificación, esto es, que el Consejo de Estado la haya proferido por importancia jurídica, trascendencia social o económica, por la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia, al decidir los recursos extraordinarios o el mecanismo de eventual revisión, de conformidad con el artículo 270 del CPACA. Como las sentencias que invocó la peticionaria en la extensión de jurisprudencia no tienen el carácter de fallos de unificación […] pues el Consejo de Estado no las profirió en las condiciones indicadas en el artículo 270 del CPACA, no se cumple el requisito establecido por el artículo 102 para que la autoridad extienda sus efectos a la situación de la peticionaria, de modo que la solicitud es improcedente y, por ello, se rechazará.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 270

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA El artículo 10 del CPACA establece que las autoridades administrativas deben aplicar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a las situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos y que, al decidir los asuntos de su competencia, tendrán en cuenta las sentencias de unificación del Consejo de Estado, que interpreten y apliquen esas normas. A

su vez, el artículo 102 del CPACA prevé que las autoridades extenderán los efectos de un fallo de unificación del Consejo de Estado, cuando el interesado solicite el reconocimiento de un derecho, acredite que se encuentra en los mismos supuestos fácticos y jurídicos que sirvieron a la decisión de unificación y siempre que la petición se formule dentro de la oportunidad que habría tenido para presentar la demanda judicial. Si la autoridad que conoce de la petición de extensión de jurisprudencia la niega por estimar que no cumple los requisitos del artículo 102 del CPACA o guarda silencio frente a la solicitud, el peticionario podrá acudir ante el Consejo de Estado, mediante escrito razonado, al que acompañará la copia de la actuación surtida ante la autoridad, y al que se le impartirá el trámite prescrito por el artículo 269 del mismo precepto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 10 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 102

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos de procedencia de la extensión de jurisprudencia ante las autoridades administrativas, cita Corte Constitucional sentencia C-634 de 2011.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00073-00(53755)

Actor: DIANA MARCELA CAICEDO DÍAZ

Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTROS Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA-Competencia del Consejo de Estado en única instancia. SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA-Presupuesto para la extensión de jurisprudencia.

El 27 de abril de 2015, Diana Marcela Caicedo Díaz, a través de apoderado judicial, formuló solicitud de extensión de jurisprudencia, para que se ordenara al departamento de Valle del Cauca y otros la extensión de los efectos de las sentencias del 28 de agosto de 2014 Rad. n°. 28.804 y del 28 de marzo de 2012 Rad. n°. 22.163, proferidas por el Consejo de Estado. En apoyo de la solicitud, la parte interesada afirmó que perdió el pulmón izquierdo como consecuencia de la mala atención y falta de aplicación del protocolo requerido para tratar la tuberculosis. Adujo que las entidades a las que solicitó la extensión jurisprudencial la negaron, pues los fallos invocados no se profirieron con el carácter de unificación.

1. El artículo 10 del CPACA establece que las autoridades administrativas deben aplicar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a las situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos y que, al decidir los asuntos de su competencia, tendrán en cuenta las sentencias de unificación del Consejo de Estado, que interpreten y apliquen esas normas1. A su vez, el artículo 102 del CPACA prevé que las autoridades extenderán los efectos

de un fallo de unificación del Consejo de Estado, cuando el interesado solicite el reconocimiento de un derecho, acredite que se encuentra en los mismos supuestos fácticos y jurídicos que sirvieron a la decisión de unificación y siempre que la petición se formule dentro de la oportunidad que habría tenido para presentar la demanda judicial. 1 La Corte Constitucional en sentencia C-634 de 2011 al estudiar la constitucionalidad del artículo 10 del CPACA, lo declaró exequible en el entendido que las autoridades tendrán en cuenta, junto con las sentencia de unificación del Consejo de Estado, de manera preferente las decisiones de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a los asuntos de su competencia. Si la autoridad que conoce de la petición de extensión de jurisprudencia la niega por estimar que no cumple los requisitos del artículo 102 del CPACA o guarda silencio frente a la solicitud, el peticionario podrá acudir ante el Consejo de Estado, mediante escrito razonado, al que acompañará la copia de la actuación surtida ante la autoridad, y al que se le impartirá el trámite prescrito por el artículo 269 del mismo precepto.

2. La solicitud de extensión jurisprudencial tiene como presupuesto que la sentencia en que se pretende fundar el reconocimiento pedido tenga el carácter de fallo de unificación, esto es, que el Consejo de Estado la haya proferido por importancia jurídica, trascendencia social o económica, por la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia, al decidir los recursos extraordinarios o el mecanismo de eventual revisión, de conformidad con el artículo 270 del CPACA.

3. Como las sentencias que invocó la peticionaria en la extensión de

jurisprudencia no tienen el carácter de fallos de unificación (f. 37 a 53, c. 1), pues el Consejo de Estado no las profirió en las condiciones indicadas en el artículo 270 del CPACA, no se cumple el requisito establecido por el artículo 102 para que la autoridad extienda sus efectos a la situación de la peticionaria, de modo que la solicitud es improcedente y, por ello, se rechazará. RESUELVE RECHÁZASE la solicitud de extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado formulada por Diana Marcela Caicedo Díaz.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Presidente de la Sala

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