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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00081-00(54031)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00081-00(54031)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

NOTIFICACION POR EMPLAZAMIENTO - Procedencia. No se surtió la notificación personal por devolución de la misma. En auto del 21 de enero de 2016, la mencionada demanda fue admitida por este Despacho y se ordenó notificar el auto admisorio de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, según la certificación expedida por la empresa de correo, la comunicación dirigida a la señora Piedad Amparo Zúñiga Quintero no fue entregada, por la causal de devolución “dirección errada. Conforme lo establece el artículo 291 numeral 4º del Código General del Proceso, la parte demandante mediante escrito radicado el 6 de diciembre de 2016 solicitó el emplazamiento de la señora Zúñiga Quintero, teniendo en cuenta que desconoce su dirección . Así las cosas, en atención a que no se logró hacer la notificación personal a la demandada Piedad Amparo Zúñiga Quintero del auto admisorio de la demanda, y que la parte demandante solicitó su emplazamiento, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código General del Proceso. Así pues, se ordenará que por Secretaría se realice el emplazamiento de la señora Piedad Amparo Zúñiga Quintero y para tal efecto, la parte actora deberá publicarlo en el diario EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, según su elección.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 200 / CODIGO GENERAL

DEL PROCESO - ARTICULO 291.4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00081-00(54031)

Actor: AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Demandado: PIEDAD AMPARO ZÚÑIGA QUINTERO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICION Mediante escrito presentado ante el Consejo de Estado el 28 de abril de 20151, la Auditoría General de la República formuló demanda en ejercicio del medio de control de repetición contra la señora Piedad Amparo Zúñiga Quintero, con el fin de que se la declare patrimonial y administrativamente responsable por la condena 1 Fls. 6 – 12 C. Ppal. que le fue interpuesta por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Medellín, en sentencia del 26 de abril de 2013.

En auto del 21 de enero de 20162, la mencionada demanda fue admitida por este Despacho y se ordenó notificar el auto admisorio de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, según la certificación expedida por la empresa de correo3, la comunicación dirigida a la señora Piedad Amparo Zúñiga Quintero no fue entregada, por la causal de devolución “dirección errada”. Conforme lo establece el artículo 291 numeral 4º del Código General del Proceso4, la parte demandante mediante escrito radicado el 6 de diciembre de 2016 solicitó

el emplazamiento de la señora Zúñiga Quintero, teniendo en cuenta que desconoce su dirección5. Así las cosas, en atención a que no se logró hacer la notificación personal a la demandada Piedad Amparo Zúñiga Quintero del auto admisorio de la demanda, y que la parte demandante solicitó su emplazamiento, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código General del Proceso6. Así pues, se ordenará que por Secretaría se realice el emplazamiento de la señora Piedad Amparo Zúñiga Quintero y para tal efecto, la parte actora deberá publicarlo en el diario EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, según su elección. 2 Fls. 71 - 81 C. Ppal. 3 Fls. 84 – 88, 92 – 94, 98 – 102 C. Ppal. 4 Articulo 291 Nº 4. Si la comunicación es devuelta con la anotación de que la dirección no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar, a petición del interesado se procederá a su emplazamiento en la forma prevista en este código. 5 Fl. 114 C. Ppal. 6 “Artículo 108. Emplazamiento. Cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas, se procederá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez, para lo cual indicará al menos dos (2) medios de comunicación.

Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados por el juez. Si el juez ordena la publicación en un medio escrito esta se hará el domingo; en los demás casos, podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado y si la publicación se hubiere realizado en un medio diferente del escrito, allegará constancia sobre su emisión o transmisión, suscrita por el administrador o funcionario. Efectuada la publicación de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador ad litem, si a ello hubiere lugar”. En consecuencia, se RESUELVE: Por Secretaría, proceder de conformidad con lo dispuesto en artículo 108 del Código General del Proceso para REALIZAR emplazamiento de la señora Piedad Amparo Zúñiga Quintero.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

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