CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00083-00(54080)-2017
Consejo de Estado
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- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00083-00(54080)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL – Controversia originada en contrato de obra / OBJETO CONTRATO DE OBRA – Implementación sistema de Transmilenio en la calle 26 y la carrera 10 / CAUSAL – Haber fallado en conciencia o equidad debiendo ser en derecho / COMPETENCIA DEL CONSEJO PARA CONOCER DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN – Regulación legal La Sala es competente para conocer y decidir el presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7 del artículo 149 de la Ley 1437 del 2011 que le asignó a esta Corporación la competencia para conocer del recurso de anulación de los laudos arbitrales proferidos para dirimir controversias en torno a los contratos estatales, como quiera que el contrato n.º 136-2007 del 28 de diciembre del 2007 fue celebrado entre la sociedad demandante Confase S.A., el IDU y Transmilenio S.A. (…) se observa que el laudo arbitral impugnado es del 10 de febrero de 2015 y el recurso de anulación fue interpuesto en su contra el 10 de abril del mismo año, es decir en vigencia de la Ley 1563 del 12 de julio de 2012, “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”, la cual entró a regir 3 meses después de su promulgación –art. 119-. La demanda arbitral también fue presentada en vigencia de la Ley 1563 del 2012 -19 de febrero del 2013-, por lo que es claro que el recurso de anulación se rige por lo dispuesto en esa norma.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 7
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN – Naturaleza / CAUSAL 7
DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563 DEL 2012 - Haber fallado en conciencia debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo A pesar de que prevé el fallo en conciencia como causal de anulación, la Ley 1563 del 2012 no ofrece una definición de esta figura o de la de arbitraje en derecho. Por lo tanto, aunque se trata de una norma derogada precisamente por la citada ley, resulta útil, para meros efectos ilustrativos, auxiliarse por lo indicado por el artículo 1° del Decreto 2279 de 1989, modificado por el artículo 111 de la Ley 446 de 1998, que describió el arbitraje en derecho como “(…) aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente”.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2279 DE 1989 – ARTÍCULO 1 / LEY 1563 DE
2012 FALLO EN CONCIENCIA - Se requiere comprobación de que los árbitros dejaron de lado las normas legales aplicables y pruebas allegadas / FALLO EN CONCIENCIA – Cuando se omite marco jurídico. Para que se pueda predicar que un laudo fue proferido en conciencia se requiere la comprobación de que los árbitros al resolver dejaron de lado, de manera ostensible, las normas legales que debían aplicar, así como el acervo probatorio obrante en el plenario, basando su decisión exclusivamente en su leal saber y
entender, aplicando el sentido común y la verdad sabida y buena fe guardada. Sólo cuando el fallo omite, de manera evidente, el marco jurídico dentro del cual se debe decidir, podrá decirse que se está en presencia de un fallo en conciencia. Pero si el juez o árbitro resuelve fundado en el ordenamiento jurídico, con base en el análisis del material probatorio allegado oportunamente al proceso y de conformidad a las reglas de la sana crítica, ese pronunciamiento será en derecho. EXCEPCIÓN DE NULIDAD DEL CONTRATO – No se produjo fallo en conciencia al decidirla por fundamentarse en normales legales aplicables al caso En el presente caso, no se produjo un fallo en conciencia en el punto de la excepción de la nulidad del contrato y sus otrosí, pues la decisión se basó tanto en normas legales aplicables al caso como en la valoración del fallador respecto del material probatorio obrante en el proceso, como se pasa a exponer. Tal como se indicó en los apartes 7.1.6.1. a 7.1.7 de la presente providencia, el Tribunal inició por el análisis del régimen de nulidad de los contratos estatales y explicó que este se encuentra compuesto por las causales previstas en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y las demás del derecho privado que fuesen aplicables por la naturaleza del contrato. Posteriormente, expuso la forma en que se podía producir cada una de las causales y consideró que estas no eran evidentes en el contrato n.º 136 del
2007. Particularmente, se refirió a la argumentación presentada por el IDU
respecto de la nulidad que se podría configurar con base en la condena del señor Inocencio Meléndez, quien aceptó en ella haber violado normas para favorecer la escogencia de los adjudicatarios en varios contratos, entre los que se encontraba el 136, para su escogencia en las respectivas licitaciones, así como para su beneficio durante la etapa preconstructiva. En este sentido, hizo suyas, sin agregar nada más, las consideraciones del Ministerio Público en el concepto que rindió durante su trámite procesal. Según se explicó en párrafos anteriores, en el marco de la resolución del recurso extraordinario de anulación, no puede entrar la Sala a evaluar si estas consideraciones son correctas o no, pero lo cierto es que de su lectura queda absolutamente claro que la pretendida ausencia de sustento normativo en la decisión no existe. (…) La causal, entonces, no está llamada a prosperar y el recurso de anulación se declarará infundado.
NOTA DE RELATORÍA: Providencia con salvamentos de voto de los magistrados Danilo Rojas Betancourth, Ramiro Pazos Guerrero, Stella Conto Díaz del Castillo y Carlos Alberto Zambrano Barrero y aclaración de voto de Guillermo Sánchez
Luque y Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SALA PLENA
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00083-00(54080)
Actor: CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A.-CONFASE S.A.
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Procede la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a resolver el recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral presentado por el IDU contra la sentencia del 10 de febrero del 2015, proferida por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá para dirimir las controversias contractuales entre esta entidad y la sociedad Confase S.A. en el marco del contrato de obra n.º 136 de 2007.
SÍNTESIS DEL CASO El IDU solicita que se anule el laudo arbitral del 10 de febrero del 2015 en el que, en síntesis, se declaró su incumplimiento en el marco del contrato de obra n.º 136 de 2007. Para tal efecto, alegó que en el laudo se configuró la causal 7 prevista en el artículo 41 de la Ley 1563 del 2012.
ANTECEDENTES
I. Proceso arbitral
1. El 16 de febrero del 2013, en escrito radicado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, la sociedad Constructora Bogotá Fase III S.A. presentó solicitud de conformación de tribunal de arbitramento con el objeto de resolver las controversias suscitadas en el marco del contrato de obra n.º 136 del año 2007, cuyo objeto era la ejecución de los trabajos que permitieren
la implementación del sistema de Transmilenio en la calle 26 y la carrera 10 de la
ciudad de Bogotá. La solicitud presentó las siguientes pretensiones: A.- Declarativas.
1. Pretensiones relacionadas con los Diseños y Obras correspondientes a la
Estación Central Conexión operacional de la Troncal Caracas y Calle 26. 1.1. Que se declare que los diseños, estudios, planos de detalle y en general la información técnica entregada por parte del IDU para la ejecución obra Estación Central Conexión operacional de la Troncal Caracas y Calle 26, eran insuficientes y no viables para la construcción de dicha obra, tal y como se aceptó por parte de la Entidad en el Acta del 11 de marzo de 2009. 1.2. Que se declare que el Contratista incurrió en sobrecostos al tener que realizar los nuevos diseños que viabilizaban la construcción de la obra Estación Central Conexión operacional de la Troncal Caracas y Calle 26, debido a las falencias y deficiencias de los diseños entregados por parte el IDU para la ejecución de esta obra. 1.3. Que se declare que en el Presupuesto del valor Global de Construcción de la Licitación Pública IDU-LP-DG-022-2007, con el cual se adelantó el seguimiento del contrato 136 de 2007, no se contemplaron la totalidad de las actividades y/o cantidades de las obras que conforman la estación Central – Conexión Operacional de la Troncal Caracas y Calle 26, tal como quedó construida en el proyecto. 1.4. Que se declare que debe reconocérsele al Contratista la diferencia existente entre (i) el valor de las obras de la estación Central Conexión Operacional de la Troncal Caracas y Calle 26 consideradas por el IDU para determinar su Valor
Global en el presupuesto oficial de la licitación y (ii) las obras realmente ejecutadas allí por CONFASE S.A. de acuerdo con los nuevos diseños de estas obras.
2. Pretensiones relacionadas con la Construcción de Pavimentos de la troncal
calle 26 y sus bocacalles. 2.1. Que se declare que el Contratista incurrió en sobrecostos al tener que extender una Capa de Rajón y su respectivo Material de Sello, a lo largo y ancho de la subrasante para la construcción del pavimento de la Troncal Calle 26 y sus bocacalles, tal y como lo reconoció el IDU en el arreglo directo adelantado por esta controversia. 2.2. Que se declare que en el Presupuesto del valor Global de Construcción de la Licitación Pública IDU-LP-DG-022-2007, con el cual se adelantó el seguimiento del Contrato 136 de 2007, no está incluido la totalidad de las cantidades y actividades que implicó extender la Capa de Rajón a todo lo largo y ancho de la subrasante que soporta la estructura del pavimento que la interventoría ordenó construir. 2.3. Que se declare que la metodología con la que debe liquidarse y reconocerse al contratista los sobrecostos correspondientes a la Capa de Rajón, su Material de Sello y la respectiva Excavación Mecánica, consiste en comparar los volúmenes y precios de las cantidades de obra construidas por el Contratista, con los volúmenes y precios de las cantidades señaladas en estos ítems en el presupuesto de la licitación pública IDU-LP-DG-022-2007.
3. Pretensiones relacionadas con los Diseños y Obras correspondientes al Puente
de la Carrera 5 con calle 26. (puente recto) 3.1. Que se declare que el IDU no entregó diseños, estudios, planos de detalle, y en general la información técnica necesaria para la construcción de obras en el puente de la carrera 5 con calle 26. 3.2. Que se declare que debe reconocérsele y pagar al Contratista los costos correspondientes a los diseños del Puente de la carrera 5 con calle 26. 3.3. Que se declare que dentro del Presupuesto del Valor Global de Construcción de la Licitación Pública IDU-LP-DG-022-2007, con el cual se adelantó el seguimiento del Contrato 136 de 2007, el IDU no previó valor alguno para la construcción de obras en el Puente de la carrera 5 con calle 26. 3.4. Que se declare que la totalidad de las obras ejecutadas por CONFASE S.A. en el Puente de la carrera 5 con calle 26, no se encuentran remuneradas dentro del Valor Global de Construcción del Contrato 136 de 2007. 3.5. Que se declare que deben reconocérsele al Contratista los costos correspondientes a la construcción de las obras de ampliación del puente de la carrera 5 con calle 26.
4. Pretensiones relacionadas con el pavimento de la troncal de la carrera 10ª y sus bocacalles. 4.1. Que se declare que por deficiencias en los diseños entregados por la Entidad, el IDU ordenó el cambio del tipo y estructura del pavimento a construir en las
calzadas mixtas y bocacalles de la troncal carrera 10, los que se construyeron en
pavimento rígido y no en flexible como lo señalaban los pliegos de condiciones, tal y como lo reconoció el IDU en el arreglo directo adelantado por esta controversia. 4.2. Que se declare que deben reconocérsele al Contratista los sobrecostos causados por el cambio de estructura en pavimentos, equivalentes a la diferencia existente entre (i) el valor previsto para los pavimentos flexibles en el Presupuesto de la licitación que determinó el Valor Global de Construcción, con base en el cual se ha venido adelantando el seguimiento del Contrato 136 de 2007 y (ii) el valor de los pavimentos rígidos realmente construidos por CONFASE S.A. en las calzadas mixtas y bocacalles de la Troncal Carrera 10. 4.3. Que se declare que la metodología con la que deben liquidarse y reconocerse al Contratista los sobrecostos del pavimento construido en las calzadas mixtas y bocacalles de la Troncal Carrera 10, se determina comparando los volúmenes y precios de las cantidades ejecutadas por el Contratista y los volúmenes y precios señalados en el presupuesto oficial de la licitación pública, con base en el cual se ha venido adelantado el seguimiento del Contrato 136 de 2007.
5. Pretensiones relacionadas con la Mayor Permanencia en obra. 5.1. Que se declare que el IDU debe pagar los mayores costos asociados a la mayor permanencia en obra, ocasionadas por causas no imputables al Contratista.
B.- Condenas. 1.1. Que se condene al IDU y TRANSMILENIO S.A. a pagar al CONTRATISTA todos los costos, extracostos o mayores costos, así como los perjuicios pasados,
actuales y futuros que resulten de la prosperidad de las pretensiones anteriores y que aparezcan debidamente probados en el proceso. 1.2. Que teniendo en cuenta que los valores del contrato se encuentran pactados a precios del año 2007 de acuerdo con el presupuesto de la Licitación Pública, se solicita se condene al IDU y TRANSMILENIO S.A. a pagar las sumas que resulten a favor del CONTRATISTA, ajustadas de acuerdo con las variaciones del ICCP (sic) certificado por el DANE, conforme con los señalado den la cláusula 10.2.3. del Contrato de obra de 136 de 2007. 1.3. Que respecto de cualquier suma que resulte en favor del CONTRATISTA, se liquiden los intereses comerciales moratorios acordados por las partes en la cláusula 22 del contrato de obra de 136 de 2007, el cual equivale al DTF +2 puntos o, a la tasa más alta autorizada o, subsidiariamente, los intereses que sean decretados por el Tribunal, en caso de que los mismos procedan. 1.4. Que se condene al IDU y TRANSMILENIO S.A. a pagar todas las costas del proceso y las agencias en derecho. 1.5. Que en caso de que se interponga recurso de anulación contra el eventual laudo arbitral favorable a las pretensiones de esta demanda, se condene IDU y TRANSMILENIO S.A. a pagar los intereses moratorios desde el día siguiente al término establecido en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, esto es, con independencia de la interposición de dicho recurso y de la fecha de ejecutoria de la eventual sentencia favorable que al efecto profiera la Sección Tercera del
Consejo de Estado. Pretensión subsidiaria a la anterior 1.5. 1.6. Que en caso de que se interponga recurso de anulación contra el eventual laudo arbitral favorable a las pretensiones de esta demanda y se asuma que el término de ejecutoria del laudo sólo se produce con la ejecutoria de la eventual sentencia de anulación de la Sección Tercera del Consejo de Estado que desestime el recurso interpuesto, se condene al IDU y a TRANSMILENIO S.A. al pago de intereses comerciales a partir del día siguiente al previsto en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012 y hasta el día anterior a la ejecutoria de dicha sentencia, en intereses moratorios a partir del día siguiente a la ejecutoria de la sentencia que rechace el recurso de anulación. 1.1. La solicitud presentó como fundamento fáctico de sus pretensiones las siguientes circunstancias: Hechos relativos a los antecedentes del contrato 1.1.1. El IDU expidió el 14 de septiembre del 2007 la resolución n.º 4382, mediante la que ordenó la apertura de la licitación pública No. IDU-LP-DG-022-2007, cuyo objeto según el numeral 1.1. del capítulo 1 del pliego de condiciones era la contratación de la ejecución de las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la calle 26 y la carrera 10ª en Bogotá para al tránsito del sistema Transmilenio, así como su posterior mantenimiento. De acuerdo con la misma disposición la licitación se adjudicaría por grupos y particularmente el grupo
3 incluiría las siguientes actividades: Adecuación de la Carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera) al Sistema Transmilenio en el Tramo 4 comprendido entre Calle 7 y Calle 26, en Bogotá D.C. y el tramo 6 comprendido entre Calle 26 y Calle 34, en Bogotá D.C. y Adecuación de la Calle 26 (Avenida Jorge Eliecer Gaitán) al sistema Transmilenio en el Tramo 5 comprendido entre Carrera 19 y la Carrera 13, incluye conexión operacional con la Troncal Caracas, en Bogotá D.C. y en el tramo 6 comprendido entre Carrera 13 y Carrera 3 y Carrera 3 entre Calle 26 y Calle 19, en Bogotá D.C. 1.1.2. En el capítulo 4 del pliego se describió el objeto y se definió su alcance. En tal sentido se indicó que el presupuesto y especificaciones del grupo 3 y demás fueron definidos conforme con los diseños elaborados previamente por el consorcio Troncal 10. También se señaló que la ejecución del contrato que se suscribiese tendría por fin la habilitación de los tramos de las troncales de la carrera 10ª y calle 26 para la implementación de Transmilenio. Igualmente, en el literal e del numeral 1.5 del pliego se estableció dentro de los documentos de la licitación los estudios y diseños producto de los contratos de consultoría números 129/05, 132-05, 133/05 y 139-05. 1.1.3. Agregó la parte que con base en tal documentación se impuso, en el numeral 1.9 del pliego, como deber de los proponentes realizar las evaluaciones y estimaciones necesarias para la oferta, sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo diseños, evaluaciones y verificaciones que fuesen necesarios para la formulación de la propuesta con base en su propia información, con inclusión de los aspectos económicos como costos directos e indirectos para el cumplimiento del objeto del contrato. 1.1.4. El convocante presentó oferta en el referido proceso de selección y por Resolución nº 06674 del 21 de diciembre del 2007 se le adjudicaron las obras objeto del grupo 3. El 28 de diciembre siguiente se suscribió el contrato correspondiente, nº 136 del 2007. 1.1.5. Dentro de la parte considerativa del contrato se hizo referencia a un convenio interadministrativo suscrito entre el IDU y Transmilenio para cooperar en la definición de las condiciones de la ejecución de las obras de infraestructura de dicho sistema de transporte. De acuerdo con la convocante, dicho esquema de cooperación tenía las siguientes características: a) El IDU de manera autónoma llevaría a cabo los procesos de contratación para la ejecución de obras de infraestructura física de las troncales y para la interventoría de las mismas. b) La coordinación, vigilancia y control de la ejecución de los contratos estaría a cargo del IDU. Esta entidad también haría las modificaciones necesarias a los contratos. El manejo presupuestal, sin embargo, estaría en manos de Transmilenio, que también estaría a cargo de tramitar las disponibilidades presupuestales. Sin embargo, la definición de la necesidad de estas sería del IDU.
c) Los pagos a los contratistas estarían a cargo de Transmilenio, previa orden y visto bueno del IDU. 1.1.6. El plazo del contrato n.º 136 del 2007 fue pactado en 85 meses desde el acta de inicio, con cuatro etapas. Así, para la etapa de preconstrucción se acordaron 4 meses para cada uno de los tramos; para la construcción un plazo estimado de 18 meses en el tramo 4 de la troncal 10 y 21 meses para cada uno de los demás tramos. Finalmente, para la etapa de mantenimiento se pactó un plazo de 60 meses. Por otra parte, el valor total del contrato fue establecido en la suma de $291 947 648 903. 1.1.7. La cláusula 4.1.1. y siguientes del contrato delimitaron el alcance de la etapa de preconstrucción, en la cual el contratista debería analizar la totalidad de documentos técnicos, legales y administrativos del contrato. Respecto de los estudios, se indicó que si al finalizar esta etapa el particular no se pronunciaba sobre los estudios aportados por el IDU, se entendería que aceptaba su contenido. A continuación, se indicó que el contratista, para asegurar los resultados del contrato, podría ajustar, complementar o modificar los estudios y diseños. 1.1.8. Con el propósito de dar cumplimiento y asegurar el resultado del contrato, Confase solicitó al IDU hacer entrega de la totalidad de estudios y diseños, a lo cual, el 28 de mayo del 2008, la entidad respondió que esta se llevaría a cabo al momento de la firma del acta de inicio de la etapa de construcción.
1.1.9. Sólo hasta el 17 de junio del 2008 –más de seis meses después de la suscripción del contratose levantó el acta de inicio y el IDU entregó seis DVD que presuntamente contenían la totalidad de estudios y diseños. Confase dejó constancia de que recibía los documentos pero debía verificar su contenido. Posteriormente, en por lo menos ocho oportunidades, Confase reclamó al IDU que en los DVD no se hallaban completos los diseños requeridos para ejecutar el proyecto. La parte resaltó la comunicación n.º CBF-01-074-08 del 24 de julio del 2008, en la que advirtió a la entidad que no podía aceptar la responsabilidad de los resultados del proyecto en estas condiciones. 1.1.10. Ante la considerable falta de diseños Confase solicitó realizar una mesa de trabajo con los diseñadores del IDU, la cual tuvo lugar el 19 de agosto del 2008. En ella se concluyó que aún hacían falta muchos diseños y varias inquietudes estaban sin solución y se volvió a dejar constancia de ello en comunicación del 25 de agosto del 2008. Toda esta situación impidió la entrega a tiempo de los productos que debían estar listos un mes antes del comienzo de la etapa constructiva y por tal razón se celebró el otrosí n.º 1 al contrato, en el cual se amplió el plazo para la entrega del cronograma de obra y los diseños exigidos en el apéndice A de aquel. En tal documento se tuvo en consideración de forma expresa que “para el IDU se ha dificultado el manejo de esta información y en consecuencia la integración de
dicha información para la disponibilidad y revisión por parte del Contratista”. 1.1.11. El nuevo plazo venció el 16 de octubre del 2008 sin que pudieran terminarse los productos para el inicio de la etapa de construcción, razón por la que debió suscribirse un nuevo otrosí al contrato. Para tal efecto se consideró en el documento, ente otras circunstancias, lo siguiente: a) el volumen de información producida durante los estudios y diseños originales contratados era muy alta, existían faltantes y habían dificultades en la compilación y entrega de estos para revisión de Confase. También había dificultades en la integración de los planes de manejo de tráfico en las troncales de la Fase III de Transmilenio. b) El contratista revisó los estudios entregados por el IDU y esta entidad no entregaría más estudios. c) Varias obras importantes pertenecientes al proyecto estaban siendo objeto de revisión por parte del Distrito para tomar decisiones sobre su ejecución. Esto implicaba la realización de desvíos que cambiaban el valor del contrato, el cual se adicionó en la suma de $17 277 916 706. d) La complejidad de las obras del contrato, que contemplaba la adecuación de cuatro sectores de las troncales de la Cra 10 y la Cll 26, las cuales manejaban apéndices diferentes en el contrato para cada tramo, implicaban la necesidad de unificar los apéndices A, C, D, E, F y G, de los cuatro tramos, porque se trataban de actividades similares. 1.1.12. En este orden de ideas, el contenido del otrosí, en lo relevante, fue el siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: Modificar el segundo párrafo del numeral 4.1. Etapa de preconstrucción de la Cláusula 4, el cual quedará así: Esta Etapa iniciará desde la fecha de firma del Acta de Inicio por parte del Interventor, el Contratista y el IDU, y terminará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 3 “Plazo del Contrato”. En el evento que las actividades a realizar durante esta etapa no se hayan terminado al vencimiento de su plazo y siempre y cuando sea por razones no imputables al Contratista, éste continuará ejecutando las actividades de ajuste, complementación, adecuación, adaptación y actualización, de los estudios y diseños dentro de la Etapa de Construcción, sin que por ello se considere que se ha extendido la Etapa de preconstrucción.
CLÁUSULA SEGUNDA: Se dará inicio a la Etapa de Construcción dado que se cuenta con la información que así lo permite. Paralelamente, el Contratista deberá ajustar, adecuar, adaptar, complementar y actualizar los estudios y diseños entregados por el IDU durante la etapa de Construcción, el Contratista deberá presentar el cronograma de obra de desvíos y la programación preliminar de las actividades de ajuste, adecuación, adaptación, complementación y actualización de los Estudios y Diseños entregados por el IDU. Al finalizar los primeros tres (3) meses de la Etapa de Construcción el Contratista deberá entregar el ajuste, adecuación, adaptación, complementación y actualización de los Estudios y Diseños entregados por el IDU que puedan ejecutarse dentro de este plazo y el cronograma de obra para el resto de la Etapa de Construcción, así como el informe con el diagnóstico definitivo sobre el alcance y ejecución de la totalidad de los estudios y diseños del proyecto entregados por el IDU, junto con la programación para el ajuste, complementaciones, adaptaciones, adecuaciones y actualizaciones de la parte de éstos que lo requieran. Si el contratista no se pronuncia sobre los estudios y diseños entregados por el IDU, se entiende que los acepta y asume toda la responsabilidad de los resultados de la implantación de los mismos y la ejecución de la obra contratada, con la debida calidad, garantizando la durabilidad, resistencia, estabilidad y funcionalidad de tales obras.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de lo previsto en el presente Otrosí, entiéndase por actualización de los estudios y diseños, las actividades que el Contratista deba ejecutar para diseñar los faltantes de estudios y diseños, o el rediseño de los mismos por justificación técnicamente demostrado de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.4.2 “Modificación de los Estudios y Diseños” de la cláusula 4 del Contrato. En el evento de requerirse actualización de los estudios y diseños, en Contratista deberá presentar la cotización con presupuesto desglosado, para aprobación por parte del IDU, y suscripción del correspondiente Otrosí, si a ello hubiere lugar. La mencionada cotización debe contemplar también todos los costos que se generen a cargo del contratista durante el término comprendido entre el 17 de octubre de 2008 y el 19 de enero de 2009, o antes, en el caso de verificarse el cumplimiento de las actividades a ejecutar de conformidad con el presente documento.
En los eventos de actualización a los diseños, los aspectos conceptuales serán aprobados por el IDU y Transmilenio S.A., mientras que los aspectos técnicos serán responsabilidad del Contratista, adquiriendo éste toda la responsabilidad de la construcción de los mismos, y garantizando la debida calidad, durabilidad, resistencia, estabilidad y funcionalidad de tales obras.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cualquier modificación y/o adaptación y/o complementación y/o actualización y/o ajuste y/o adecuación que el Contratista introduzca a los estudios y diseños, y que requieren aprobación por parte de la SDP, SDM, las Empresas de Servicios Públicos, Transmilenio S.A. y demás Entidades de orden Distrital o nacional, serán tramitados conjuntamente por el Contratista y el IDU, en donde el IDU ejercerá el liderazgo ante las diferente entidades y el Contratista brindará el soporte técnico.
PARÁGRAFO TERCERO: A más tardar el diecinueve (19) de enero de 2009, el Contratista deberá presentar a la Interventoría una programación de Obra detallada, incluyendo el flujo de pagos correspondiente, de acuerdo con lo contemplado en el Apéndice G. La interventoría deberá aprobar la mencionada programación a más tardar a los 5 días calendario después de la entrega de dicho documento. Es
responsabilidad del Contratista durante la estructuración de la programación de Obra, la identificación y la cuantificación de las metas físicas, que serán sujeto de verificación por parte de la Interventoría en desarrollo del contrato. La Programación de obra debe contener el programa detallado de cada Subtramo y el avance porcentual de cada una de las metas físicas a ejecutar mensualmente. El cronograma de metas físicas a ejecutar es el principal instrumento de seguimiento y control sobre el avance de la obra y el cumplimiento del avance porcentual de metas físicas propuestas para cada mes. Por lo tanto, servirá de herramienta para la aprobación de los pagos correspondientes. Aprobada la programación de obra y a partir de esta fecha cada cuatro (4) meses, el Contratista, el IDU y el Interventor revisarían las circunstancias especiales que se hayan presentado en la ejecución de las obras y que afecten la programación de obra o el cronograma de metas físicas; lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 24, numeral 24.1. Prórroga suspensión por fuerza mayor o caso fortuito.
PARÁGRAFO CUARTO: El Contratista con la presentación de la Programación de Obras estipulada en el presente Otrosí, entregará al Interventor la memoria técnica que contiene la información sobre el balance que éste hizo a los estudios y dise- ños y deberá relacionar la debida explicación y justificación.
CLÁUSULA TERCERA: Modificar el literal b) de la Cláusula 5. Obligaciones Principales del Contratista, el cual quedará así: Entregar al IDU a más tardar el diecinueve (19) de enero de 2009, una Programación de Obra detallada y el Flujo de pagos co
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