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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00096-008(54479)A-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00096-008(54479)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

MEDIO DE CONTROL DE REVISIÓN - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN TERCERA - Conoce nulidad y restablecimiento del derecho en única instancia de actos administrativos sobre recuperación de baldíos / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PARA RECUPERACIÓN DE BALDIOSConoce la Sección Tercera del Consejo de Estado en única instancia /

CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO SOBRE RECUPERACIÓN DE BALDÍOS - Término 15 días /

CONTEO TÉRMINO CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SOBRE RECUPERACIÓN DE BALDÍOS - Demanda se presenta dentro de los 15 días siguientes al término de ejecutoria de los actos administrativos que decidan los procedimientos de recuperación de baldíos Conforme a los artículos 149 del CPACA y el 13 del Acuerdo 058 de 1999, corresponde a la Sección Tercera del Consejo de Estado conocer en única instancia los procesos de revisión contra los actos que decidan de fondo los procedimientos sobre recuperación de baldíos. (…) El artículo 50 de la Ley 160 de 1994, establece que contra las resoluciones que decidan sobre la recuperación de baldíos, solo procede la acción de revisión (hoy medio de control) ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en única instancia. Respecto al plazo para ejercer el medio de control de revisión de los actos administrativos que decidan de fondo los procedimientos de recuperación de baldíos, establece el artículo 164 numeral 2, literal f) de la Ley 1437 de 2001, que la demanda deberá

ser presentada dentro de los quince (15) días siguientes al término de ejecutoria.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 149 / ACUERDO 058 DE 1999 - ARTÍCULO 13 / LEY 160 de 1994 - ARTÍCULO 50

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHORecuperación de baldíos / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Operó por presentación extemporánea de la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA - Por caducidad de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de baldíos Descendiendo al caso en estudio, se tiene que por medio de la presente demandada, la parte actora pretende revivir un término fenecido respecto al acto administrativo que resolvió sobre una indebida ocupación de un bien baldío, esto es la Resolución 3715 de 27 de diciembre de 2007, el cual no fue enjuiciado en el período de tiempo legalmente establecido. (…) la solicitud de revocatoria directa no tiene la virtualidad de revivir los plazos preclusivos de caducidad que ya han operado frente a las actuaciones de la administración pública. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se rechazará la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho interpuesta contra la contra la decisión 20052119800 y que se declare la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 3715 de 2007, ambas expedidas por el Incoder.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA (E)

Bogotá, D.C. veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00096-00 (54479)

Actor: JUAN FELIPE HENAO ARANGO Y OTRO

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Decide el Despacho sobre la admisión de la demanda interpuesta, por el señor Juan Felipe Henao Arango y otro, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la decisión con radicado 20152119800, mediante la cual se negó la solicitud de archivo de la Resolución 3715 de 2007, proferida por el Instituto Colombiano de

Desarrollo Rural - Incoder.

ANTECEDENTES

1. La demanda El 17 de junio de 2015, el señor Juan Felipe Henao Arango y otro, a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la decisión 20052119800 y que se declare la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 3715 de 2007, ambas expedidas por el Incoder.

En los hechos de la demanda, la parte actora manifestó que mediante Resolución 3715 de 27 de diciembre de 2007, notificada a las partes en mayo de 2008, la entidad demandada declaró la indebida ocupación sobre un lote de terreno baldío por parte del los demandantes y ordenó la restitución del mismo. Agregó que a la fecha, el lote no había sido restituido ni objeto de desalojo.

Sostuvo que en el mes de septiembre de 2014, se solicitó revocatoria directa del acto anteriormente relacionado, a la cual no se le dio respuesta por parte del Incoder. Posteriormente, se radicó derecho de petición con el fin de solicitar el archivo de la Resolución 3715, al considerar que había perdido su fuerza ejecutoria. La petición fue negada mediante decisión 20151102899.

CONSIDERACIONES

1. Competencia Conforme a los artículos 149 del CPACA y el 13 del Acuerdo 058 de 1999, corresponde a la Sección Tercera del Consejo de Estado conocer el única instancia los procesos de revisión contra los actos que decidan de fondo los procedimientos sobre recuperación de baldíos.

2. Caducidad El artículo 50 de la Ley 160 de 1994, establece que contra las resoluciones que decidan sobre la recuperación de baldíos, solo procede la acción de revisión (hoy medio de control) ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en única instancia.

Respecto al plazo para ejercer el medio de control de revisión de los actos administrativos que decidan de fondo los procedimientos de recuperación de baldíos, establece el artículo 164 numeral 2, literal f) de la Ley 1437 de 2001, que la demanda deberá ser presentada dentro de los quince (15) días siguientes al término de ejecutoria. Descendiendo al caso en estudio, se tiene que por medio de la presente demandada, la parte actora pretende revivir un término fenecido respecto al acto administrativo que resolvió sobre una indebida ocupación de un bien baldío, esto es la Resolución 3715 de 27 de diciembre de 2007, el cual no fue enjuiciado en el

período de tiempo legalmente establecido. En efecto, a través de una solicitud de revocatoria directa y una petición de archivo del acto administrativo 3715 de 2007, los demandantes originaron un pronunciamiento de la administración que ahora intentan acusar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para de esa manera dejar sin efectos la resolución proferida en el año 2007 y que adoptó la decisión de fondo frente al bien que ocupaban de manera indebida, lo cual se torna improcedente puesto que se dejaría en manos de la parte demandante la caducidad del medio de control. En otros términos, la solicitud de revocatoria directa no tiene la virtualidad de revivir los plazos preclusivos de caducidad que ya han operado frente a las actuaciones de la administración pública. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se rechazará la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho interpuesta contra la contra la decisión 20052119800 y que se declare la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 3715 de 2007, ambas expedidas por el Incoder. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: Rechazar la demanda interpuesta por el señor contra la decisión 20052119800 y que se declare la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 3715 de 2007, ambas expedidas por el Incoder, por las razones expuestas en este proveído. Segundo. Por Secretaría, devuélvanse los anexos de la demanda sin necesidad de desglose. Tercero. Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

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