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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00104-00 (54645)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00104-00 (54645)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO / RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / INCIDENTE DE DESACATO DE MEDIDA CAUTELAR / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN – Por ser objeto de la decisión de fondo del incidente / RECURSO DE REPOSICIÓN – No repone / MEDIDA CAUTELAR – Incidente de desacato de la medida cautelar Este Despacho encuentra que no es procedente reponer el auto de 8 de febrero de 2019, mediante el cual se dio apertura del incidente de desacato de la medida cautelar, comoquiera que los argumentos de cumplimiento, expuestos por la Agencia Nacional de Minería serán objeto de estudio al momento de resolver de fondo el incidente de desacato.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00104-00 (54645)

Actor: CLAUDIA ESPERANZA RUIZ CASAS Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (acumulado con 54644)

1El Despacho procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la Agencia Nacional de Minería contra el auto de 8 de febrero de 2019, mediante el cual se corrió traslado del incidente de desacato de la medida cautelar

decretada en auto del 22 de agosto de 2016.

ANTECEDENTES

2En escrito presentado el 31 de agosto de 2017, la parte actora instauró incidente de desacato de la medida cautelar decretada el 22 de agosto de 2016. Puso de presente que la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución 000994 de 31 de mayo de 2017, para dar cumplimiento a la medida cautelar, empero, también manifestó que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el 17 de agosto de 2017, profirió la Resolución DRCH n.º 0243 por la cual impuso la “medida preventiva de suspensión de las actividades de explotación minera sobre el terreno solicitado para la legalización de minería tradicional”, desobedeciendo la orden judicial que se impuso el 22 de agosto de 2016. 3En auto de 8 de febrero de 2019, este Despacho corrió traslado a la Agencia nacional de Minería para que manifestara las razones por las cuales no dio cumplimiento de la medida cautelar. 4La Agencia Nacional de Minería interpuso recurso contra el auto anterior y solicitó que se revocara el auto de 8 de febrero de 2016, comoquiera que ya acató la medida cautelar, conforme lo acredita la Resolución n.º 000994 del 31 de mayo de 2017, la cual modificó el estado de la solicitud de formalización de minería tradicional n.º OET-10332 de archivada a vigente y notificó dicha decisión a la Alcaldía de Ráquira y a la Corporación Autónoma Regional, para su cumplimiento.

CONSIDERACIONES

5Este Despacho encuentra que no es procedente reponer el auto de 8 de febrero de 2019, mediante el cual se dio apertura del incidente de desacato de la medida cautelar, comoquiera que los argumentos de cumplimiento, expuestos por la Agencia Nacional de Minería serán objeto de estudio al momento de resolver de fondo el incidente de desacato.

RESUELVE: PRIMERO: no reponer el auto de 8 de febrero de 2019.

SEGUNDO: en firme este proveído, continúese el trámite de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

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