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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00105-00(54644)C-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00105-00(54644)C-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA - No se allegaron las copias suficientes para los traslados / CORRECCIÓN DE LA DEMANDA – Ordena corregir la demanda Sobre el particular, se tiene que no se allegaron las copias de traslado suficientes para para que repose una en la Secretaría a disposición de los notificados, así como la necesaria para realizar la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , se inadmitirá la demanda y se concederá un término de diez días para que la parte actora corrija o subsane la deficiencia anotada, so pena de rechazo de la demanda. Ahora bien, comoquiera que mediante escrito presentado el 21 de enero de 2016, la parte actora solicitó se ajustara el trámite de la demanda de la referencia, al procedimiento especial de la nulidad por inconstitucionalidad contenido en el artículo 184 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se informará a la parte actora que una vez corregida la demanda en los términos expuestos, el Despacho procederá a considerar la solicitud.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 170 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 184

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00105-00(54644)C

Actor: JOSÉ HERNÁN SIERRA BUITRAGO

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO - LEY 1437 DE 2011) Revisada la demanda contentiva del medio de control de la referencia, para efectos de su admisión, se observa que adolece de unas deficiencias de carácter formal susceptibles de corrección y que tienen relación con los anexos de la demanda.

LOS ANEXOS DE LA DEMANDA Sobre el particular, se tiene que no se allegaron las copias de traslado suficientes para para que repose una en la Secretaría a disposición de los notificados, así como la necesaria para realizar la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, se inadmitirá la demanda y se concederá un término de diez días para que la parte actora corrija o subsane la deficiencia anotada, so pena de rechazo de la demanda. Ahora bien, comoquiera que mediante escrito presentado el 21 de enero de 20162, la parte actora solicitó se ajustara el trámite de la demanda de la referencia, al procedimiento especial de la nulidad por inconstitucionalidad contenido en el

artículo 184 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, se informará a la parte actora que una vez corregida la demanda en los términos expuestos, el Despacho procederá a considerar la solicitud. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: INADMITIR la demanda contentiva del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta en contra de la Agencia Nacional de Minería.

SEGUNDO: CORRÍJASE la demanda en cuanto a los anexos, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Para el efecto se concede el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, de conformidad 1 “Artículo 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda”. 2 Folios 53 – 66 del cuaderno principal. 3 Artículo 184. Proceso especial para la nulidad por inconstitucionalidad. con lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CUARTO: Por Secretaría de la Sección, INFÓRMESE al solicitante sobre lo resuelto en la presente providencia.

Notifíquese y Cúmplase

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

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