CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00124-00(54800)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00124-00(54800)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / AUTO QUE ACEPTA EL RETIRO DE LA DEMANDA /
RETIRO DE LA DEMANDA / PRESENTACIÓN DE MEMORIALES /
APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En el caso concreto la norma aplicable es el artículo 174 del C.P.A.C.A (…) Revisada la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandante, se observa que la misma reúne los requisitos exigidos en la norma para su aceptación, por cuanto fue hecha sin que se hubiera notificado al demandado, ni al Ministerio Público; en esas condiciones, se aceptará el retiro de la demanda.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A - ARTICULO 174
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00124-00(54800)
Actor: INTEL TECNOLOGÍA DE COLOMBIA S.A
Demandado: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN Y
OTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD (AUTO) Mediante memorial visible a folios 584 y 585 del cuaderno principal, la parte demandante presento escrito de retiro de la demanda.
ANTECEDENTES
1. El 10 de julio de 2015, Intel Tecnología de Colombia S.A., a través de apoderado, presentó demanda de nulidad contra la Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y Computadores para Educar -CPE-, con el fin de que se declare nula la Resolución 38 del 17 de junio de 20151 y que se declare 1 Por la cual se ordena la apertura del proceso de selección abreviada, bajo la modalidad de subasta electrónica No. 004 de 2015 nulo el acto administrativo contentivo del pliego de condiciones definitivo, el anexo 1 y sus adendas2.
2. Encontrándose el proceso para admitir la demanda y luego de negar la suspensión provisional de la Resolución 38 de julio de 2015, en memorial allegado al Despacho el 22 de febrero de 2016, el apoderado de la parte demandante manifestó que retiraba la demanda, así: “actuando en mi condición de apoderado de Intel Tecnología de Colombia S.A., retiro la demanda contencioso administrativa interpuesta el 10 de julio de 2015 en ejercicio del medio de control de nulidad” (fl. 584, C. principal).
CONSIDERACIONES En el caso concreto la norma aplicable es el artículo 174 del C.P.A.C.A, el cual señala que: “El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público y no se hubieren practicado las pruebas”. Revisada la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandante, se observa que la misma reúne los requisitos exigidos en la norma para su aceptación, por cuanto fue hecha sin que se hubiera notificado al demandado, ni al
Ministerio Público; en esas condiciones, se aceptará el retiro de la demanda, En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: ACÉPTASE el retiro de la demanda. 2 Correspondientes al mencionado proceso de selección.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de Sección ARCHÍVESE el proceso.