CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00147-00(55420)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00147-00(55420)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA / PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE
ESTADO / DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO /
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO /
SALAS DEL CONSEJO DE ESTADO / PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE
SALAS / PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO / SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA / REMISIÓN DE EXPEDIENTE El artículo 269 del CPACA establece el procedimiento para solicitar ante el Consejo de Estado la extensión de los efectos de una sentencia de unificación cuando la misma haya sido negada por la entidad o la misma hubiere guardado silencio. (…) Respecto a la competencia para decidir las solicitudes de extensión de jurisprudencia al interior del Consejo de Estado, el Acuerdo 148 de 2014, por medio del cual se adicionó y modificó el reglamento interno de la Corporación, estableció en su artículo 1° numeral 3, que cada Sección o Subsección conocería dicho trámite atendiendo el criterio de especialidad. Así las cosas, como quiera que el peticionario solicita la extensión de jurisprudencia de varias providencias proferidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado, debe ser esta Sección
quien conozca el trámite de la referencia. En consecuencia, se ordenará la remisión del expediente a la Sección Segunda – reparto –, para lo de su cargo.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 269 / ACUERDO 148 DE 2014ARTÍCULO 1 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA (E)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00147-00(55420)
Actor: HÉCTOR J. ROMERO DIAZ
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA (AUTO) Estando el proceso para correr traslado a la contraparte de la solicitud de extensión de jurisprudencia de la referencia, el Despacho considera necesario verificar si se cumplen los requisitos de ley para dar trámite al procedimiento.
ANTECEDENTES
1. El 16 de septiembre de 2015, el señor Héctor J. Romero Díaz presentó solicitud de extensión de jurisprudencia de las siguientes providencias judiciales: - Sentencia de la Sección Segunda del 12 de septiembre de 2014, radicación
25000-23-42-000-2013-00632-01 (1434-14), Consejero Ponente Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
- Sentencia de la Sección Segunda del 10 de julio de 2014, radicación 25000-23-25-000-2004-04554-01 (0871-99).
Asimismo, invoca la aplicación de varias sentencias proferidas por la Corte Constitucional. Al argumentar la identidad de su situación de hecho y derecho con lo resuelto en las sentencias de unificación, pone de presente que siendo magistrado de esta Corporación, adquirió el derecho a la pensión, el cual le fue reconocido en el año 2007 y las providencias invocadas tratan sobre el régimen de transición de congresistas. Al respecto, aduce que en los fallos se indica que “el régimen pensional de los congresistas que es especial si su causación ocurre antes del 31 de julio de 2010, es aplicable a los Magistrado de Alta Corte”; así como que “los congresistas tienen derecho a una pensión de jubilación igual al 75% del ingreso mensual promedio que devenguen, sin ningún otro requisito adicional, salvo el cumplimiento de la edad y tiempo de servicio”.
2. La Consejera de Estado Olga Mélida Valle de De La Hoz manifestó su impedimento para conocer el trámite de la referencia, la solicitud fue remitida al Despacho del doctor Guillermo Sánchez Luque, quien, mediante auto del 22 de abril de 2016, devolvió el proceso a este Despacho ante el retiró del cargo de la citada magistrada.
CONSIDERACIONES El artículo 269 del CPACA establece el procedimiento para solicitar ante el Consejo de Estado la extensión de los efectos de una sentencia de unificación cuando la misma haya sido negada por la entidad o la misma hubiere guardado silencio.
Al respecto, señala la disposición: “Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este Código, el interesado podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado, al que acompañará la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente. Inciso modificado por el art. 616, Ley 1564 de 2012. Del escrito se dará traslado a la administración demandada por el plazo de treinta (30) días para que aporte las pruebas que considere. La administración podrá oponerse por las mismas razones a que se refiere el artículo 102 de este Código. Vencido el término de traslado referido anteriormente, se convocará a una audiencia que se celebrará en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación a las partes; en dicha audiencia se escuchará a las partes en sus alegatos y se adoptará la decisión a que haya lugar. Si la solicitud se estima procedente, el Consejo de Estado ordenará la extensión de la jurisprudencia y el reconocimiento del derecho a que hubiere lugar. Esta decisión tendrá los mismos efectos del fallo aplicado. Sin embargo, si la extensión del fallo implica el reconocimiento de un derecho patrimonial al peticionario, que deba ser liquidado, la liquidación se hará mediante el trámite incidental previsto para la condena in genere y el escrito que lo promueva deberá ser presentado por el peticionario, ante la autoridad judicial que habría sido
competente para conocer la acción que dio lugar a la extensión de la jurisprudencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la decisión del Consejo de Estado. Si el mecanismo para la reclamación del derecho sustancial fuera el de nulidad y restablecimiento del derecho, negada la solicitud se enviará el expediente a la autoridad administrativa para que resuelva el asunto de fondo, según las reglas generales, si no lo hubiere decidido con anterioridad. Si ya existiere decisión administrativa de fondo, o si el mecanismo judicial para la reclamación fuere diferente al de la pretensión de nulidad restablecimiento del derecho, con la ejecutoria de la providencia del Consejo de Estado se reanudará el término para demandar, conforme a las reglas establecidas para la presentación de la demanda. Respecto a la competencia para decidir las solicitudes de extensión de jurisprudencia al interior del Consejo de Estado, el Acuerdo 148 de 2014, por medio del cual se adicionó y modificó el reglamento interno de la Corporación, estableció en su artículo 1° numeral 3, que cada Sección o Subsección conocería dicho trámite atendiendo el criterio de especialidad. Así las cosas, como quiera que el peticionario solicita la extensión de jurisprudencia de varias providencias proferidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado, debe ser esta Sección quien conozca el trámite de la referencia. En consecuencia, se ordenará la remisión del expediente a la Sección Segunda – reparto –, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE Remitir el presente proceso a la Sección Segunda del Consejo de Estado – reparto – para lo de su cargo. Notifíquese y Cúmplase