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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00149-00(55455)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00149-00(55455)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Recurso de reposición / RECURSO DE REPOSICIÓN – Competencia del Consejo de Estado / RECURSO DE REPOSICIÓN – Procedente contra auto de trámite / RECURSO DE REPOSICIÓN – Regulación legal De conformidad con el aludido artículo 242 del C.P.A.C.A., el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o súplica, y deberá interponerse por escrito con expresión de las razones que lo sustenten dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la providencia que se impugna. Comoquiera que la providencia recurrida se trata de una proferida por este despacho en sede de única instancia, y que la misma fue impetrada dentro de los tres días siguientes a su notificación, se procederá a resolver de fondo la cuestión.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO – Sucesora procesal / SUCESORA PROCESAL – Debe desvincularse a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado / SUCESORA PROCESAL – Debe vincularse a la Agencia y trasladar la función al Ministerio Nacional Policía / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD POR DELITO DE ESTAFAPor error al omitir archivo de antecedente judicial / EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para reclamar daños y perjuicios por privación injusta de la libertad / EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Por daños y perjuicios pal

omitir cancelar orden de captura contra afectada / ORDEN DE CAPTURA – Por delito de estafa / SUCESORA PROCESAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD / SUCESORA PRCESAL – Debe vincularse al Ministerio de Defensa Nacional Policía El Gobierno Nacional, a través del Decreto 1303 del 2014, por medio del cual reglamentó el Decreto 4057 de 2011, definió las entidades que recibirían los procesos judiciales en los cuales fuera parte el extinto Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S. Así pues, con el fin de que fuera desvinculada del asunto de la referencia, adujo que en el numeral 3.3 del artículo 3 ibídem se estableció que la función comprendida en el numeral 12 del artículo 2 del Decreto 643 de 2004, y las demás que se desprendieran de la misma, se trasladaron al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional. (…) el Gobierno Nacional trasladó las funciones del extinto departamento administrativo a determinadas entidades de la Rama Ejecutiva de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal, una de ellas, la de llevar los registros delictivos y de identificación, a la Policía Nacional. De acuerdo a lo evidenciado en el plenario, observa el despacho que el sub judice gira en torno a la supuesta privación injusta de la libertad que sufrió la señora Deissy París Moreno por el presunto error en el archivo de un antecedente judicial, función que, a partir de la expedición del Decreto 4057 de 2011, fue atribuida al referido cuerpo permanente de naturaleza civil.

FUENTE FORMAL: DECRETO 643 DE 2004 / DECRETO 4057 DE 2011 /

DECRETO 1303 DE 2014

SUPRESIÓN DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – La función de registros delictivos compete a la Policía / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA – Para conocer error en archivo de antecedente judicial Para efectos de establecer la atención del presente proceso judicial, el despacho recuerda que por medio del Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011 el Gobierno Nacional decretó la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad. Así, en observancia del artículo 9 del Decreto 1303 de 2014, el asunto bajo estudio inició en una fecha posterior al cierre de la extinta entidad -supra párr. 1y, como antes se mencionó, la función de llevar los registros delictivos y de identificación nacional, ahora discutida en la presente solicitud de extensión, fue efectivamente trasladada a la Policía Nacional. Por esta razón, como lo sostuvo la A.N.D.J.E., es dicha institución la que debió ser notificada del presente proceso.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4057 DE 31 DE OCUTBRE DE 2011 / DECRETO 1303 DE 2014

ARCHIVO JUDICIAL – Compete al Ministerio de Defensa Nacional Policía como sucesor del Departamento Administrativo de Seguridad Como en el caso bajo análisis sí existía entidad responsable de la atención del presente proceso como sucesora del D.A.S., incluso presupuestalmente, hay lugar a reponer el auto para disponer la desvinculación de la A.N.D.J.E. y la notificación de la Policía Nacional. En el mismo sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, no hay razón alguna para que se haya

dispuesto la vinculación del Patrimonio Autónomo P.A.P.-Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad y su Fondo Rotatorio, por este motivo, también se repondrá el auto en cuanto a esa vinculación se refiere.

FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 238

LITIS CONSORCIO NECESARIO – Debe vincularse al Ministerio de Defensa Nacional Policía / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA – Debe asumir defensa nacional del Departamento Administrativo de Seguridad por tratarse de daños derivados de archivo judicial / DAÑOS DERIVADOS POR OMITIR ARCHIVO JUDICIAL – Hoy la competencia radica en el Ministerio de Defensa Nacional Policía / SUCESORA PROCESAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – Compete al Ministerio de Defensa Nacional conocer los daños ocasionados por del archivo judicial En relación con la sucesión judicial del extinto Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., se advierte que ciertamente de forma imprecisa, como lo sostuvo la recurrente, se le designó en el presente caso en la calidad indicada. Por consiguiente, en aras de corregir la situación advertida, se procederá a reponer el auto aludido y, en su lugar, se realizará la correspondiente vinculación a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Policía Nacional, pues será dicha entidad la que asumirá la defensa judicial del extinto D.A.S. inicialmente convocado al proceso a través de la A.N.D.J.E.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00149-00(55455)

Actor: DEISSY PARÍS MORENO Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Y OTROS

Referencia: MECANISMO DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS Procede el despacho a decidir el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-A.N.D.J.E. contra el auto fechado el 19 de abril de 2017, mediante el cual se corrió traslado de la solicitud de extensión presentada a las entidades representantes de la administración demandada.

ANTECEDENTES

1. El 24 de septiembre de 2015, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros establecido en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la parte actora allegó solicitud con el fin de que le fuera reconocido el precedente judicial unificado de privación injusta de la libertad y, en consecuencia, se le reconocieran los daños y perjuicios ocasionados con la supuesta omisión en la cancelación de la orden de captura emitida en contra de la señora Deissy París Moreno por el presunto delito de estafa. Según se desprende del libelo introductorio, esta última estuvo privada de su libertad entre el 12 y el 15 de abril de 2013 (f. 71-77, c. único).

2. Mediante auto del 19 de abril de 2017 se corrió traslado de la solicitud presentada a las entidades representantes de la administración demandada: Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del EstadoA.N.D.J.E., a esta última como interviniente especial y en ejercicio de la calidad de parte procesal representante del extinto Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S. En ese sentido, se ordenó poner en conocimiento el traslado correspondiente al Patrimonio Autónomo P.A.P.-Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad y su Fondo Rotatorio, con el objeto de que si a la A.N.D.J.E. le llegara a ser atribuida alguna condena indemnizatoria u otra obligación monetaria con ocasión de la actuación del extinto ente del ejecutivo, esta se pagara, en los términos del artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, con cargo a dicho fondo patrimonial. La referida providencia fue notificada a la A.N.D.J.E. el día 12 de julio de 2017 (f. 82, c. único).

3. El 17 de julio de 2017, la apoderada judicial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-A.N.D.J.E. presentó recurso de reposición en contra del referido auto. Como fundamento de su impugnación, adujo que por medio del Decreto 1303 del 11 de julio de 2014, que reglamentó el Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011, el Gobierno Nacional definió las entidades que recibirían los

procesos judiciales, archivos, bienes afectos a los mismos, así como otros aspectos propios del cierre definitivo del proceso de supresión del D.A.S. Para el efecto, indicó que el numeral 3.3. del artículo 3 ibídem estableció textualmente: Artículo 3. Traslado de funciones. Las funciones que corresponden al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contempladas en el Capítulo I, numerales 10, 11, 12 y 14 del artículo 2, del Decreto 643 de 2004, y las demás que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes entidades y organismos, así: (…) 3.3. La función comprendida en el numeral 12 del artículo 2 del Decreto 643 de 2004 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa Nacional–Policía Nacional (f. 155-158, c. único). 3.1. En ese sentido, señaló que, conforme al artículo 9 ibídem, los procesos judiciales posteriores al cierre en los que hiciera parte el D.A.S. y/o su Fondo Rotatorio, serían notificados a las entidades que hubieran asumido esas funciones. Adicionalmente, indicó que la referida normativa dispuso que “si la función no [fue] asumida por una entidad de la Rama Ejecutiva, [los procesos] ser[ían] notificados y asumidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”. 3.2. Aunado a lo anterior, advirtió que el parágrafo 3 del artículo 6 del Decreto 4085 de 2011 manifestó taxativamente que la A.N.D.J.E.: “en ningún caso tendr[ía]

la condición sustancial de parte demandada en los procesos que se adelant[aran] contra las demás entidades públicas, razón por la cual no podr[ían] dirigirse contra ella pretensiones de la demanda y no podr[ía] ser convocada a tales procesos a ningún título”. 3.3. En virtud de lo anterior, solicitó reponer el proveído mediante el cual se le vinculó como sucesora procesal de la extinta entidad del ejecutivo para que, en su lugar, se vinculara a la Policía Nacional, que era la competente legal para asumir dicha función.

4. Finalmente, el 6 de julio de 2017, el secretario general de la Policía Nacional allegó a esta Corporación un poder otorgado a la abogada Nini Johana Perdomo Hernández, identificada con cédula de ciudadanía n.º 39 584 431 y tarjeta profesional de abogada n.º 180 612 del Consejo Superior de la Judicatura

(f. 145, c. único).

CONSIDERACIONES

I. Competencia

5. Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo señalado por el artículo 318 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que se trata del recurso de reposición interpuesto contra un auto de trámite proferido por este despacho, a través del cual se vinculó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-A.N.D.J.E. como parte procesal representante del extinto

Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S.

II. Análisis del despacho

6. De conformidad con el aludido artículo 242 del C.P.A.C.A., el recurso de

reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o súplica, y deberá interponerse por escrito con expresión de las razones que lo sustenten dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la providencia que se impugna. Comoquiera que la providencia recurrida se trata de una proferida por este despacho en sede de única instancia, y que la misma fue impetrada dentro de los tres días siguientes a su notificación1, se procederá a resolver de fondo la cuestión.

7. La parte impugnante afirmó que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1303 del 2014, por medio del cual reglamentó el Decreto 4057 de 2011, definió las entidades que recibirían los procesos judiciales en los cuales fuera parte el extinto Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S. Así pues, con el fin de que fuera desvinculada del asunto de la referencia, adujo que en el numeral 3.3. del artículo 3 ibídem se estableció que la función comprendida en el numeral 12 del artículo 2 del Decreto 643 de 20042, y las demás que se desprendieran de la misma, se trasladaron al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional.

8. De una lectura cuidadosa de las normas citadas por la recurrente, se desprende que, ciertamente, el Gobierno Nacional trasladó las funciones del extinto departamento administrativo a determinadas entidades de la Rama Ejecutiva de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal, una de ellas, la de llevar los registros delictivos y de identificación, a la Policía Nacional. De acuerdo a lo evidenciado en el plenario, observa el despacho que el sub judice

gira en torno a la supuesta privación injusta de la libertad que sufrió la señora Deissy París Moreno por el presunto error en el archivo de un antecedente judicial, función que, a partir de la expedición del Decreto 4057 de 2011, fue atribuida al referido cuerpo permanente de naturaleza civil.

9. Ahora bien, para efectos de establecer la atención del presente proceso judicial, el despacho recuerda que por medio del Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011 el Gobierno Nacional decretó la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad. Así, en observancia del artículo 9 del Decreto 1303 de 2014, el asunto bajo estudio inició en una fecha posterior al cierre de la extinta entidad -supra párr. 1y, como antes se mencionó, la función de llevar los registros delictivos y de identificación nacional, ahora discutida en la presente solicitud de extensión, fue efectivamente trasladada a la Policía Nacional. Por esta razón, como lo sostuvo la A.N.D.J.E., es dicha institución la que debió ser notificada del presente proceso. 1 Tal como se observa a folio 154B del plenario, el día 12 de julio de 2017 se notificó a la A.N.D.J.E. 2 "(…) // 12. Llevar los registros delictivos y de identificación nacionales, y expedir los certificados judiciales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la República”.

10. Como en el caso bajo análisis sí existía entidad responsable de la atención del presente proceso como sucesora del D.A.S., incluso presupuestalmente, hay

lugar a reponer el auto para disponer la desvinculación de la A.N.D.J.E. y la notificación de la Policía Nacional. En el mismo sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, no hay razón alguna para que se haya dispuesto la vinculación del Patrimonio Autónomo P.A.P.-Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad y su Fondo Rotatorio, por este motivo, también se repondrá el auto en cuanto a esa vinculación se refiere.

11. Es en este orden de ideas, en relación con la sucesión judicial del extinto Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., se advierte que ciertamente de forma imprecisa, como lo sostuvo la recurrente, se le designó en el presente caso en la calidad indicada. Por consiguiente, en aras de corregir la situación advertida, se procederá a reponer el auto aludido y, en su lugar, se realizará la correspondiente vinculación a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, pues será dicha entidad la que asumirá la defensa judicial del extinto D.A.S. inicialmente convocado al proceso a través de la A.N.D.J.E.

12. Por otro lado, en relación con el poder otorgado por la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional a la abogada Nini Johana Perdomo Hernández -supra párr. 4-, toda vez que se cumple con los requisitos legales para el efecto, se procederá a reconocer la respectiva personería.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO: REPONER el auto proferido por este despacho el 19 de abril de 2017.

En su lugar, DESVINCULAR a la Agencia Nacional de Defensa JurídicaA.N.D.J.E. como sucesora procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S., así como al Patrimonio Autónomo P.A.P.-Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad y su Fondo Rotatorio. SE ACLARA que la A.N.D.J.E. actuará únicamente dentro del presente litigio como interviniente especial, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 269 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 616 del C.G.P.

SEGUNDO: Adicional a su calidad de defensora de la entidad misma, VINCULAR a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional como sucesora procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S., asumiendo su representación judicial en el presente asunto.

TERCERO: NOTIFICAR del auto fechado el 19 de julio de 2017 y CORRER TRASLADO por el término común de treinta (30) días del escrito contentivo de la solicitud de extensión de la jurisprudencia incoado por el apoderado judicial de Deissy París Moreno y otros a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional. Esto para que se pronuncie, ahora, en su calidad de parte procesal representante del extinto Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S.

CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del C.G.P., RECONOCER personería jurídica a la abogada Nini Johana Perdomo Hernández, identificada con cédula de ciudadanía nº 39 584 431 y portadora de la

tarjeta profesional nº 180 612 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, en los términos y para los efectos del poder a ella conferido, obrante a folio 145 del cuaderno principal del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

AKCP/1C

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