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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00151-00(55520)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00151-00(55520)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

RENUNCIA DE PRUEBA DECRETADA EN AUDENCIA INICIAL /

PRESCINDIR DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00151-00(55520)

Actor: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR Demandado: RAUL MAYA PABON Referencia: LEY 1437 DE 2011 – REPETICION Encontrándose el proceso al despacho para continuar con su trámite, se encuentra que el 12 de octubre de 2016, se realizó la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del C.P.A.C.A., en la cual el Despacho decretó, entre otras, la

siguiente prueba: “(…) La parte demandada solicitó el testimonio de Jhon Jairo Díaz Carpio, quien se desempeñó como abogado externo de la ahora demandante, con el fin de que manifieste si asesoró o no al señor demandado en cuanto a la procedencia de motivar o no el acto administrativo. El despacho decretará esta prueba para determinar el ánimo con que actuó el demandado para lo cual se fija como fecha el 27 de octubre a las 10:30 AM, el cual se recibirá vía Skype para lo cual se comisionará al Tribunal Administrativo del Cesar. El Ministerio Público solicita trasladar el testimonio de la audiencia decretada en el expediente 52053 al presente proceso para no realizar dos audiencias,

dado que el tema a tratar es el mismo. La parte demandada pone presente que aunque parecidos los hechos no se trata del mismo caso. El Ministerio Público y la parte demandante manifiestan que se trata de determinar si el demandado estuvo o no asesorado para dictar las resoluciones.

RADICACIÓN: 110010326000201500151 00 (55520)

ACTOR: UNIVERSIDAD POPULAR DEL

CESAR DEMANDADO: RAUL MAYA PABON REFERENCIA: LEY 1437 DE 2011 – REPETICION Teniendo en cuenta lo anterior el señor Magistrado decreta el traslado de la audiencia de testimonio celebrada en el expediente 52053 a éste proceso”1.

Luego, mediante escrito radicado el 26 de octubre de 20162, la parte demandada renunció a la prueba decretada, toda vez que no le fue posible comunicarse con el testigo para que compareciera el día y la fecha señalados en la audiencia. Así las cosas, advierte el Despacho que si bien en la audiencia inicial se decretó trasladar el testimonio rendido en el expediente 52053, lo cierto es que en dicho proceso también se desistió de la práctica de esa diligencia. Teniendo en cuenta lo anterior y, comoquiera que en el presente asunto no se requiere la práctica de ninguna otra prueba, procede el Despacho a continuar con el trámite del proceso, por lo que, en consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: PRESCINDIR de la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por resultar innecesaria.

SEGUNDO: CORRASE traslado a las partes por el término común de diez (10) días para que presenten sus alegatos de conclusión. Vencido este término, DESE traslado del expediente al Ministerio Público por diez (10) sin retiro del mismo, de conformidad con el numeral 4º del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por expresa remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 19983.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE 1 Fls. 196 a 200 C Ppal. 2 Folio 202 del cuaderno principal. 3 “Artículo 44º.- Aspectos no Regulados. En los procesos por acciones populares se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Contencioso Administrativo dependiendo de la jurisdicción que le corresponda, en los aspectos no regulados en la presente Ley, mientras no se oponga a la naturaleza y a la finalidad de tales acciones”. 2

RADICACIÓN: 110010326000201500151 00 (55520)

ACTOR: UNIVERSIDAD POPULAR DEL

CESAR DEMANDADO: RAUL MAYA PABON REFERENCIA: LEY 1437 DE 2011 – REPETICION

HERNAN ANDRADE RINCON DCMA/1C+4ANEXOS /Fls. 205-206

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