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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00168-00(55886)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00168-00(55886)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

SUCESIÓN PROCESAL - Se vincula a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E S.A.S Mediante auto del 11 de julio de 2016, expediente 41128, esta Corporación estudió la distribución de competencias de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes y concluyó que la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. es la entidad a la que le corresponde concurrir a los procesos cuyas pretensiones estén relacionadas con la administración de los bienes del F.R.I.S.C.O., así como a aquéllos derivados de la administración de bienes que estuvieron o estén afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, de conformidad con lo consagrado en el artículo 90 de la ley 1708 de 2014. En el caso concreto, la pretensión del demandante está orientada a obtener la declaratoria de nulidad de la resolución 753 del 30 de noviembre de 2012 proferida por la D.N.E. (en liquidación) y, en consecuencia, a que se le restablezca el derecho a continuar el contrato suscrito con esa entidad, cuyo objeto es el arrendamiento de un inmueble que estuvo inmerso en un proceso de extinción de dominio y posteriormente fue adjudicado al F.R.I.S.C.O., mediante sentencia del 31 de diciembre de 2004, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En consecuencia, se vinculará a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. al proceso de la referencia y se dispondrá que lo ordenado en el auto del 27 de mayo de 2016, en lo concerniente a la Dirección Nacional de Estupefacientes (liquidada), sea cumplido con la

referida sociedad.

FUENTE FORMAL: LEY 1708 DE 2014 - ARTÍCULO 90

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00168-00 (55886)A

Actor: OSCAR ALBERTO CASTAÑO ESCOBAR

Demandado: DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES (EN

LIQUIDACIÓN) Referencia: MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA Mediante auto del 27 de mayo de 2016, este despacho admitió y adecuó la demanda interpuesta por Oscar Castaño Escobar contra la Dirección Nacional de Estupefacientes (en liquidación), al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y, en consecuencia, ordenó, entre otras cosas, la notificación personal de la demandada, tal como lo dispone el artículo 199 del

C.P.A.C.A.

Sin embargo, mediante escrito obrante a folio 94 del C. Ppal, el notificador de la Secretaría de la Sección informó que no se pudo surtir la orden impartida, toda vez que la entidad demandada “ya no existe”.

Para resolver se considera: Mediante auto del 11 de julio de 2016, expediente 41128, esta Corporación estudió la distribución de competencias de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes y concluyó que la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. es

la entidad a la que le corresponde concurrir a los procesos cuyas pretensiones estén relacionadas con la administración de los bienes del F.R.I.S.C.O., así como a aquéllos derivados de la administración de bienes que estuvieron o estén afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, de conformidad con lo consagrado en el artículo 90 de la ley 1708 de 20141. En el caso concreto, la pretensión del demandante está orientada a obtener la declaratoria de nulidad de la resolución 753 del 30 de noviembre de 2012 proferida por la D.N.E. (en liquidación) y, en consecuencia, a que se le restablezca el derecho a continuar el contrato suscrito con esa entidad, cuyo objeto es el arrendamiento de un inmueble que estuvo inmerso en un proceso de extinción de dominio y posteriormente fue adjudicado al F.R.I.S.C.O., mediante sentencia del 31 de diciembre de 2004, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 1 “Considera, entonces, la Sala que a partir de la supresión de la Dirección Nacional de Estupefacientes (sic) ordenada mediante Decreto 3183 de 2011, la sucesión procesal de la liquidada entidad depende del tipo de proceso y sus pretensiones, así: “De conformidad con el artículo 10 del Decreto 1335 de 2014, le corresponde asumir a la SAE el conocimiento de los siguientes asuntos: “I. Procesos judiciales cuyas pretensiones estén relacionadas con la administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO –,

“II. Procesos derivados de la administración de bienes que estuvieron o se encuentren afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, “Por otra parte, le corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1335 de 2014, hacerse cargo de los siguientes asuntos: “I. Procesos de extinción de dominio y, “II. Demás procesos judiciales o coactivos que correspondan al proceso liquidatorio”. En consecuencia, se vinculará a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. al proceso de la referencia y se dispondrá que lo ordenado en el auto del 27 de mayo de 2016, en lo concerniente a la Dirección Nacional de Estupefacientes (liquidada), sea cumplido con la referida sociedad. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: VÍNCULASE al proceso de la referencia, como parte demandada, a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S.

SEGUNDO: En consecuencia, NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de esta providencia a la referida sociedad (artículo 199 del C.P.A.C.A.) y por anotación en estado a la parte actora.

TERCERO: CÓRRASE traslado individual, por el término de treinta (30) días, haciéndole entrega de la copia de la demanda y sus anexos a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., en la forma y para los efectos previstos en el artículo 172 del C.P.A.C.A.

CUARTO: REQUIÉRASE a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. para que,

dentro del término de contestación de la demanda, allegue el expediente administrativo que contenga los antecedentes que dieron origen a la resolución 753 del 30 de octubre de 2012, proferida por la D.N.E. (artículo 175, parágrafo 1 del C.P.A.C.A.).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

JSVA

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