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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00171-01(55887)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2015-00171-01(55887)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

CORRECCIÓN DE AUTO - Procedencia. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, se procederá a corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la señalada providencia, remplazando el “ordinal segundo”, por “el ordinal quinto”

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00171-01(55887)

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA

MESETA DE BUCARAMANGA

Demandado: FREDDY ANTONIO ANAYA Y OTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN Comoquiera que por error involuntario mediante auto de 18 de mayo de 20171, se resolvió dejar sin efectos el “ordinal segundo” del auto proferido el 15 de septiembre de 2016, cuando lo cierto es que esa providencia debía corregir el yerro inmerso en el ordinal quinto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso2, se procederá a corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la señalada providencia, remplazando el “ordinal segundo”, por “el ordinal quinto”, por lo que, en consecuencia, se

RESUELVE:

1 Folios 364 - 365 del cuaderno de segunda instancia.

2 “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva del auto de 18 de mayo de 2017, la cual quedará así: “PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el ordinal quinto del auto proferido el 15 de septiembre de 2016 y, en su lugar se dispone, correr traslado de conformidad con el artículo 172 del código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

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