🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00015-00(56165)A-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00015-00(56165)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Auto que acepta solicitud de coadyuvancia de la parte actora / COADYUVANCIA – Oportunidad en asuntos de simple nulidad / COADYUVANCIA - Alcance De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011, en los procesos de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. (...) De tratarse de la coadyuvancia de la parte actora, el interviniente podrá formular nuevos cargos de nulidad o solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto administrativo, siempre que lo haga antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, el cual corresponde a los 10 días siguientes a la finalización del término de traslado de la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 223

TÉRMINO PARA SOLICITAR COADYUVANCIA – En asuntos de simple nulidad corresponde a 10 días siguientes a la finalización del plazo de traslado de la demanda [E]l término para que, en asuntos como el de la referencia, el coadyuvante de la parte demandante pueda formular nuevos cargos nulidad o cuestionar otras disposiciones del mismo acto administrativo es de 10 días, contados desde la finalización del término de traslado de la demanda. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término para solicitar la coadyuvancia, consultar auto de unificación de 6 de septiembre de 2018; Exp. 2017-00252, C.P Roberto Augusto Serrato Valdés.

COADYUVANCIA – Formulación de cargos adicionales de nulidad o inclusión de nuevas pretensiones de legalidad De conformidad con la información antes relacionada, el despacho advierte que desde antes de la acumulación en cada uno de los procesos referenciados venció el término dentro del cual quien actuara como coadyuvante de la parte demandante podía formular cargos adicionales de nulidad o cuestionar otras disposiciones, por tal razón, se concluye que el escrito en el que la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. cuestiona los artículos 2.2.1.2.1.2.7, 2.2.1.2.1.2.9 y 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 fue allegado de manera extemporánea, de ahí que sus argumentos no sean susceptibles de ser tramitados. Lo anterior no es óbice para tener en adelante a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. como coadyuvante del demandante, para lo cual se le precisa que, por haber intervenido antes de la audiencia inicial, podrá adelantar los mismos actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y se hagan en tiempo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1082 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.7 / DECRETO 1082 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.9 / DECRETO 1082 DE 2015 – ARTÍCULO

2.2.1.2.1.2.12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00015-00(56165)

Actor: ÁLVARO MEJÍA MEJÍA Y OTROS

Demandado: NACIÓN-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL Referencia: Nulidad (Ley 1437 de 2011) El despacho resuelve sobre la solicitud de coadyuvancia formulada por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., mediante memorial del 11 de octubre de 20181.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda El 14 de enero de 20162, el señor Álvaro Mejía Mejía, en ejercicio del medio de control de nulidad simple, presentó demanda en contra del artículo 2.2.1.2.1.2.10 del Decreto 1082 de 20153, proferido por la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación.

El 1º de marzo de 20164, se admitió la demanda y, efectuadas las notificaciones de rigor, el 15 abril de la misma anualidad se corrió el traslado a los demandados5. 1 Folios 381-386 del cuaderno 1. 2 Folios 1-25 del cuaderno 1. 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”. 4 Folios 277-280 del cuaderno 1. 5 Folio 282 del cuaderno 1.

Mediante providencia del 12 de febrero de 20186, este despacho ordenó la acumulación del proceso de la referencia con los radicados bajo los números internos 58.642, 58.350, 56.144 y 58.191, en los que se adelantaron las siguientes actuaciones: 1.1. Expediente 58.642 El 26 de enero de 20177, el señor José Roberto Sáchica Méndez, en ejercicio del medio de control de nulidad simple, presentó demanda en contra del artículo 46 y del inciso 2 del artículo 48 del Decreto 1510 de 2013 y de los artículos 2.2.1.2.1.2.7 y 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015, proferidos por el Presidente de la República y por el Departamento Nacional de Planeación, respectivamente. El asunto le correspondió por reparto al consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas, quien admitió la demanda el 15 de febrero de 20178 y, agotado el trámite de notificación pertinente, el 10 de marzo de 20179 se corrió traslado del escrito inicial a los demandados. 1.2. Expediente 58.350 El 4 de noviembre de 201610, el señor John Fredy Silva, en ejercicio del medio de control de nulidad simple, presentó demanda en contra del numeral 6 del artículo 67 del citado Decreto 1510 de 2013, compilado en el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015. El asunto le correspondió por reparto al despacho del consejero Hernán Andrade Rincón, quien admitió la demanda el 16 de febrero de 201711. Efectuadas las

notificaciones de rigor, el 27 de marzo de 201712 se corrió el traslado pertinente a la parte demandada. 6 Folios 359-357 del cuaderno 1 7 Folios 1-52 del cuaderno 3. 8 Folios 155-158 del cuaderno 3. 9 Folios 180 y 181 del cuaderno 3. 10 Folios 1-20 del cuaderno 5. 11 Folios 23-26 del cuaderno 5. 12 Folios 34 y 35 del cuaderno 5. 1.3 Expediente 56.144 El 3 de diciembre de 201513, el señor Jaime Eduardo Chaves Villada, en ejercicio del medio de control de nulidad simple, demandó el inciso 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015. La consejera Stella Conto Díaz del Castillo, previo reparto, admitió la demanda el 26 de mayo de 201614. Realizadas las notificaciones correspondientes, el 27 de junio de 201615 se corrió el traslado a la parte demandada. 1.4 Expediente 58.191 El 19 de octubre de 201516, los señores Pablo Andrés Aponte González y Jeyson Ignacio Angarita Valencia, en ejercicio del medio de control de nulidad simple, demandaron el artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015. El consejero Ramiro Pazos Guerrero admitió la demanda el 24 de julio de 201717 y, efectuadas las notificaciones de rigor, se corrió traslado a la parte demandada el 31 de agosto de 201718.

2. Solicitud de Coadyuvancia

13 Folios 1-20 del cuaderno 5. 14 Folios 18-19 del cuaderno 2. 15 Folios 23 del cuaderno 2. 16 Folios 1-12 del cuaderno 4. 17 Folios 18-19 del cuaderno 2. 18 Folios 44 del cuaderno 4. El 11 de octubre de 201819, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. presentó solicitud de coadyuvancia de la parte demandante, para lo cual cuestionó la legalidad del artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 y, además, alegó cargos adicionales de nulidad en contra de los artículos 2.2.1.2.1.2.7 y 2.2.1.2.1.2.9 ejusdem.

II. CONSIDERACIONES

1. Coadyuvancia De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley 1437 de 201120, en los procesos de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.

El coadyuvante podrá, independientemente, efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta. De tratarse de la coadyuvancia de la parte actora, el interviniente podrá formular nuevos cargos de nulidad o solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto administrativo, siempre que lo haga antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, el cual corresponde a los 10 días siguientes a

la finalización del término de traslado de la demanda. 19 Folios 381-386 del cuaderno 1. 20 “Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. “El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta. “Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal”. En relación con el cómputo del referido término, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, en auto de unificación del 6 de septiembre de 2018, sostuvo: “(…) [L]a Sala, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 271 del CPACA21, considera necesario unificar la posición de la Sección Primera del Consejo de Estado, y, en tal sentido, estima procedente acoger la tesis de las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta, por lo que se entenderá que el término de que trata el artículo 173 del CPACA para reformar la demanda, debe contarse dentro de los diez (10) días después de vencido el traslado de la misma”22.

En la providencia citada se consideró que los artículos 173 y 199 de la Ley 1437 de 2011 establecen con claridad que los 10 días para reformar la demanda empiezan a correr al vencimiento del término de traslado de que trata el artículo 172 ejusdem y se explicó que esta interpretación resulta coherente, en la medida en que le permite a la parte actora restructurar el escrito inicial de conformidad con lo planteado en la contestación, lo cual, a su vez, lleva a que se precise el objeto del litigio y se sanee cualquier irregularidad. Pues bien, en las condiciones analizadas, se acoge el criterio planteado, en el sentido de precisar que el término para que, en asuntos como el de la referencia, el coadyuvante de la parte demandante pueda formular nuevos cargos nulidad o cuestionar otras disposiciones del mismo acto administrativo es de 10 días, contados desde la finalización del término de traslado de la demanda.

2. Caso concreto Precisado lo anterior, el despacho establecerá si la solicitud de coadyuvancia de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. se presentó en el término establecido en el artículo 21 Artículo 271. Decisiones Por Importancia Jurídica, Trascendencia Económica o Social o Necesidad de Sentar Jurisprudencia. Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, que ameriten la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial, el Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo, de oficio o a solicitud de parte, o por remisión de las secciones o subsecciones o de los tribunales, o a

petición del Ministerio Público. 22 Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosos Administrativo, Sección Primera, Auto de Unificación del 6 de septiembre de 2018, expediente 2017-00252, M.P Roberto Augusto Serrato Valdés. 223 de la Ley 1437 de 2011 y si los nuevos cargos de nulidad que planteó se formularon en oportunidad. Pues bien, la solicitud de intervención sí se formuló en tiempo, toda vez que en ninguno de los procesos acumulados se ha realizado la audiencia inicial. Lo anterior no es predicable de los cargos de nulidad adicionales formulados por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., porque el escrito que los contiene no se allegó dentro de los 10 días siguientes al traslado de la demanda, como pasa a explicarse: Expediente Última Vencimiento Fecha para Fecha de notificación del del término de plantear nuevos presentación de auto admisorio de traslado de la cargos de los nuevos la demanda demanda nulidad por cargos por parte parte de los de la Bolsa coadyuvantes Mercantil 7 de julio de 22 de julio de 15 de abril de 2016 56.165 2016 2016 10 de marzo de 31 de mayo de 14 de junio de 58.642 2017 2017 2017 27 de marzo de 22 de junio de 10 de julio de 58.350 2017 2017 2017 11 de octubre de 2018 16 de 30 de septiembre 56.144 27 de junio de 2016 septiembre de de 2016 2016 22 de 18 de agosto de 6 de diciembre de 58.191 noviembre de

2017 2017 2017 De conformidad con la información antes relacionada, el despacho advierte que desde antes de la acumulación en cada uno de los procesos referenciados venció el término dentro del cual quien actuara como coadyuvante de la parte demandante podía formular cargos adicionales de nulidad o cuestionar otras disposiciones, por tal razón, se concluye que el escrito en el que la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. cuestiona los artículos 2.2.1.2.1.2.7, 2.2.1.2.1.2.9 y 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 fue allegado de manera extemporánea, de ahí que sus argumentos no sean susceptibles de ser tramitados. Lo anterior no es óbice para tener en adelante a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. como coadyuvante del demandante, para lo cual se le precisa que, por haber intervenido antes de la audiencia inicial, podrá adelantar los mismos actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y se hagan en tiempo.

3. Conclusión En suma, por cumplirse con los presupuestos establecidos en el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011, se admite como coadyuvante de la parte accionante a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., bajo el entendido de que ninguno de los cargos planteados en esta serán tenidos en cuenta por extemporáneos.

4. Reconocimiento de personería 4.1. Con el escrito de coadyuvancia23, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. allegó el

poder conferido al abogado José Miguel de La Calle Restrepo, como apoderado principal, y a los abogados Alejandro Acevedo Escallón y Adolfo Enrique Gómez Trujillo, como apoderados sustitutos. Pues bien, una vez analizado el poder, junto con sus anexos, el despacho concluye que se cumplen los presupuestos requeridos para tener a los mencionados abogados como apoderados del coadyuvante de la parte demandante, toda vez que quien les confirió el mandato cuenta con las facultades de representación judicial requeridas para tal fin, según lo señalado en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia el 2 de octubre de 2018 (folios 388-389, cuaderno principal). 23 Folio 387 del cuaderno No.1. Así las cosas, en virtud de lo señalado en los artículos 74 y 75 del C.G.P, este despacho reconocerá personería adjetiva a los mencionados profesionales del derecho, para lo cual se tendrá al abogado José Miguel de la Calle Restrepo como apoderado principal y a los abogados Alejandro Acevedo Escallón y Adolfo Enrique Gómez Trujillo como sustitutos. 4.2. El 8 de noviembre de 201824, la Agencia Nacional de Contratación Pública otorgó poder especial al abogado Juan Carlos Jiménez Triana para que asuma su representación judicial en este proceso.

Con el poder citado se allegó: i) el acto administrativo de nombramiento de la poderdante en el cargo de Secretaria General de dicha entidad y ii) la Resolución 1506

de 2018, por medio de la cual el Director General le delegó la facultad de representación judicial de Colombia Compra Eficiente. Los referidos documentos dan cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 74 y 75 del C.G.P, dado que quien constituyó el respectivo apoderado se encuentra facultada para proceder en tal sentido, razón por la cual, se accederá al reconocimiento de personería adjetiva. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR como coadyuvante de la parte accionante a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., en los términos de la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECHAZAR por extemporáneos los cargos de nulidad planteados por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. en contra de los artículos 2.2.1.2.1.2.7, 2.2.1.2.1.2.9 y

24 Folio 400 del cuaderno No.1. 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015, proferido por la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación.

TERCERO: RECONOCER personería adjetiva al abogado José Miguel de la Calle Restrepo, portador de la tarjeta profesional No. 66.218 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado principal de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A CUARTO: RECONOCER personería adjetiva a los abogados Alejandro Acevedo Escallón, portador de la tarjeta profesional No. 196.243 del Consejo Superior de la

Judicatura, y Adolfo Enrique Gómez Trujillo, portador de la tarjeta profesional No. 2643.882 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderados sustitutos de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.

QUINTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Juan Carlos Jiménez Triana, portador de la Tarjeta Profesional No. 213.500 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la coadyuvante, Agencia Nacional de Contratación

Pública.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

NRV/10C+4TRAS

PR

Consultar sobre este documento ...