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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00028-01(56346)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00028-01(56346)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL / CORRECCIÓN DEL

AUTO / CORRECCIÓN DEL AUTO INTERLOCUTORIO / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DEL AUTO / AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA / DEMANDADO / NOMBRE DEL DEMANDADO / ERROR EN EL NOMBRE DEL DEMANDADO / ADICIÓN AL AUTO / PROCEDENCIA DE LA ADICIÓN AL AUTO El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indica que en los aspectos no regulados por dicho Estatuto se debe aplicar el Código General del Proceso en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción. De la norma en mención se desprende que en materia de aclaración, corrección de errores aritméticos y adición de la providencia, resultan aplicables los artículos 285 y siguientes del Código General del Proceso. Ahora bien, en cuanto tiene que ver con la adición de las providencias, la misma resulta procedente en los eventos en los cuales el juez dejó de resolver parte de las solicitudes que fueron sometidas a su consideración, tal como lo prevé el artículo 287 del Código General del Proceso. Y en lo relativo a la corrección de las providencias, el artículo 286 del Estatuto Procedimental Civil. (...) En ese orden de ideas, el Despacho encuentra que dentro del caso sub lite la figura jurídico procesal de la corrección del auto admisorio del recurso de anulación resulta procedente, comoquiera que por un error involuntario en el ordinal tercero se le reconoció personería al doctor (…) como apoderado de la “Empresa Prestadora

de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo –PRESEA S.A. E.S.P.”, cuando en realidad el nombre de la convocada es, Empresa Prestadora de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo –PRESEA APARTADÓ S.A. E.S.P. Respecto de la solicitud de adición, se tiene que fue presentada de manera oportuna, esto es, dentro del término de ejecutoria del auto de 10 de marzo de 2016 , por lo que se procederá a adicionar el auto en mención y se le reconocerá personería al doctor (…) como apoderado de AGUAS DE URABÁ S.A. E.S.P.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 287

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00028-01(56346)

Actor: AGUAS DE URABA S.A. E.S.P.

Demandado: PRESEA APARTADO S.A. E.SP.

Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL (AUTO) Procede el Despacho a corregir el auto de 10 de marzo de 2016, mediante el cual

se admitió el recurso de anulación interpuesto por la parte convocada, contra el laudo arbitral de 25 de septiembre de 2015, dictado por el Tribunal de Arbitramento promovido por AGUAS DE URABÁ S.A. E.SP. contra PRESEA

APARTADÓ S.A. E.S.P.

I. ANTECEDENTES La empresa Aguas de Urabá S.A. E.S.P. promovió Tribunal de Arbitramento contra la Empresa Prestadora de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo –PRESEA APARTADÓ S.A. E.S.P.-, con ocasión de las diferencias económicas contenidas en la liquidación del contrato de operación, administración y mantenimiento del sistema de acueducto y alcantarillado del municipio de

Apartadó. El 25 de septiembre de 2015, el Tribunal de Arbitramento dictó Laudo Arbitral, el cual posteriormente fue aclarado mediante auto No. 29 del 8 de octubre de la misma anualidad. Inconforme con la anterior decisión la Empresa Prestadora de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo –PRESEA APARTADO S.A. E.S.P.- interpuso recurso extraordinario de anulación. Mediante auto del 10 de marzo de 2016, el Despachó avocó conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la parte convocada, contra el laudo arbitral de 25 de septiembre de 2015, aclarado el 8 de octubre siguiente, dictado por el Tribunal de Arbitramento promovido por AGUAS DE URABÁ S.A. E.SP. contra

PRESEA APARTADÓ S.A. E.S.P.

En memorial obrante a folio 2276 del cuaderno principal la empresa AGUAS DE

URABÁ S.A. E.S.P. solicitó se corrigiera y adicionara el auto admisorio del recurso de anulación, en los siguientes aspectos: “(…) dentro del numeral tercero del auto mencionado sólo se reconoció personería al Dr. JAIME ANDRÉS CUARTAS CARDONA apoderado de PRESEA APARTADÓ S.A. E.S.P., y no a mi persona JOSÉ DAVID ARENAS CORREA apoderado de la sociedad AGUAS DE URABÁ S.A. E.S.P., pese a que frente al recurso de anulación promovido por la sociedad PRESEA APARTADÓ S.A. E.S.P., se presentó en el término de ley la correspondiente oposición y el poder especial para intervenir al interior de éste proceso de anulación. De igual manera se aclare precisando que la sociedad representada por el señor Jaime Cuartas en el recurso de anulación es la sociedad PRESA APARTADÓ S.A. E.S.P. y no la sociedad PRESEA S.A. E.S.P., pues esta última nada tiene que ver con el objeto de la anulación”.

II. CONSIDERACIONES El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indica que en los aspectos no regulados por dicho Estatuto se debe aplicar el Código General del Proceso1 en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción.

De la norma en mención se desprende que en materia de aclaración, corrección de errores aritméticos y adición de la providencia, resultan aplicables los artículos 285 y siguientes del Código General del Proceso. Ahora bien, en cuanto tiene que ver con la adición de las providencias, la misma resulta procedente en los eventos en los cuales el juez dejó de resolver parte de

las solicitudes que fueron sometidas a su consideración, tal como lo prevé el artículo 287 del Código General del Proceso. Y en lo relativo a la corrección de las providencias, el artículo 286 del Estatuto Procedimental Civil, preceptúa lo siguiente:

“ARTÍCULO 286 CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Negrillas del Despacho). 1 Advierte el Despacho que en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a partir del 1 de enero de 2014, se encuentra vigente el Código General del Proceso, por lo cual, “en los eventos de remisión al Código de Procedimiento Civil, se entenderá que las normas aplicables serán las dispuestas en la nueva legislación procesal” La anterior disposición legal le permite al juez corregir –de oficio o a petición de parte– toda providencia en la cual se hubiere incurrido en error por omisión o cambio de palabras, siempre que se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así pues, el mencionado precepto, en su inciso final, consagra una vía expedita y clara para los eventos en los cuales se requiera efectuar

enmiendas en la parte resolutiva de las decisiones proferidas por el juez, derivadas de meras omisiones o alteraciones en las palabras que se incluyan en la misma, circunstancia que es, precisamente, la que se evidencia en el presente proceso. En ese orden de ideas, el Despacho encuentra que dentro del caso sub lite la figura jurídico procesal de la corrección del auto admisorio del recurso de anulación resulta procedente, comoquiera que por un error involuntario en el ordinal tercero se le reconoció personería al doctor Jaime Andrés Cuartas Cardona como apoderado de la “Empresa Prestadora de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo –PRESEA S.A. E.S.P.”, cuando en realidad el nombre de la convocada es, Empresa Prestadora de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo –PRESEA APARTADÓ S.A. E.S.P. Respecto de la solicitud de adición, se tiene que fue presentada de manera oportuna, esto es, dentro del término de ejecutoria del auto de 10 de marzo de 20162, por lo que se procederá a adicionar el auto en mención y se le reconocerá personería al doctor José David Arenas Correa como apoderado de AGUAS DE URABÁ S.A. E.S.P., dado que el poder obrante a folio 2260 del cuaderno principal se ajusta a los requisitos de ley. Así las cosas, el Despacho procederá a corregir el mencionado yerro derivado de la simple alteración de la identificación de la empresa convocada, Empresa Prestadora de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo –PRESEA

APARTADO S.A. E.S.P., la cual quedó consignada erróneamente en el ordinal tercero y, la adición del ordinal cuarto en el cual se le reconoce personería al apoderado de AGUAS DE URABÁ S.A. E.S.P. Por lo expuesto, se 2 A Folio 227 del cuaderno principal se encuentra constancia secretarial en la que se informa que el término de ejecutoria del auto admisorio del recurso de anulación corrió del 28 hasta el 30 de marzo de 2016 y dado que la solicitud fue presentada el 28 de marzo de 2016, es dable concluir que fue presentada de manera oportuna.

RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el proveído de 10 de marzo de 2016, el cual quedará así: PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la parte convocada, contra el laudo arbitral de 25 de septiembre de 2015, dictado por el Tribunal de Arbitramento promovido

por AGUAS DE URABÁ S.A. E.SP. contra PRESEA APARTADÓ S.A.

E.S.P.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público.

TERCERO: RECONOCER personería adjetiva al doctor JAIME ÁNDRES CUARTAS CARDONA, portador de la tarjeta profesional No. 171.294 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte convocada, Empresa Prestadora de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo –PRESEA APARTADO S.A. E.S.P. -, en los términos del poder obrante a folio 2243 del cuaderno principal.

CUARTO: RECONOCER personería adjetiva al doctor JOSE DAVID ARENAS CORREA, portador de la tarjeta profesional No. 115.378 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte convocante, Aguas de Urabá S.A. E.S.P., en los términos del poder obrante a folio 2260 del cuaderno principal.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia y continuar con el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

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