CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00029-00(56345)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00029-00(56345)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES Procede el Despacho a decidir el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Colombia Móvil S.A. E.S.P., contra el auto de 17 de mayo de 2017, que aprobó la liquidación de costas efectuada por la secretaría de la Sección Tercera dentro del proceso de la referencia. RECURSO DE REPOSICIÓN - Regulación normativa / PROCEDENCIA DEL
RECURSO DE REPOSICIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE
REPOSICIÓN / TÉRMINO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / TÉRMINO DE
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El recurso de reposición se encuentra regulado en el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que dispone que este procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica, y establece en cuanto a la oportunidad y el trámite del mismo que se debe aplicar lo dispuesto en el Código General del Proceso (CGP). Por su parte, el artículo 318 del CGP, prevé que el recurrente dispone de un término de tres (3) días a partir de la notificación del auto que pretende impugnar, para interponer el recurso con expresión de las razones que lo sustenten.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 242 / CÓDIGO GENERAL
DEL PROCESO - ARTÍCULO 318
APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / RENUNCIA A LA CONDENA EN COSTAS / AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES - Repone decisión El recurso se fundamenta en que EXICOM y Colombia Móvil S.A. resolvieron sus diferencias amistosamente, por lo que acordaron desistir de las diferentes acciones que ambas habían iniciado con ocasión del laudo arbitral de 24 de julio de 2015. En consecuencia, el 13 de marzo de 2017, de forma conjunta presentaron memorial en el que solicitaron que no se liquidaran las costas y agencias en derecho, pues desistían de estas. Así las cosas, toda vez que se evidencia que efectivamente se presentó memorial en el que EXICOM renunció expresamente a las costas y agencias en derecho que se generaron en el curso del presente proceso, y puesto que el numeral 9 del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé que podrá renunciarse a las costas después de decretadas, o en los casos de desistimiento o transacción, el Despacho acepta la renuncia expresa que hace EXICOM respecto de las costas decretadas, liquidadas y aprobadas. Bajo el anterior argumento y como al momento de aprobarse la liquidación de costas el Despacho no tuvo en cuenta que las partes y en especial la parte favorecida con la condena había renunciado a ellas, debe reponerse la providencia recurrida para en su lugar aceptar la renuncia que el demandante EXICOM de forma expresa hace de las costas decretadas a su favor.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365
NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00029-00(56345)A
Actor: EXPERTOS INDUSTRIALES EN COMUNICACIÓN S.A.S. (EXICOM)
Demandado: COLOMBIANA MÓVIL S.A. E.S.P.
Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRALRECURSO DE REPOSICIÓN Procede el Despacho a decidir el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Colombia Móvil S.A. E.S.P., contra el auto de 17 de mayo de 2017, que aprobó la liquidación de costas efectuada por la secretaría de la Sección Tercera dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
1. La Sociedad Expertos Industriales en Comunicación S.A.S., a través de apoderado, el 30 de enero de 2014, convocó a la Sociedad Colombia Móvil S.A. E.S.P. ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a un tribunal de arbitramento, con el fin de dirimir la controversia surgida con ocasión del contrato de agencia comercial suscrito por las partes.
1. El Tribunal Arbitral, profirió laudo arbitral, el 24 de julio de 20151.
2. La Sociedad Colombia Móvil S.A. E.S.P. interpuso recurso de anulación contra la anterior decisión. 1 ff. 587 a 683 C. ppal.
3. Esta Corporación, mediante auto de 25 de abril de 2016, avocó el conocimiento del recurso de anulación2.
4. El Despacho, por medio de proveído de 7 de julio de 2016, declaró infundado el recurso, en consecuencia, condenó en costas a favor de la convocante por la suma de catorce millones de pesos (14.000.000.00) y ordenó que se realizara la liquidación por secretaría de la Sección3.
5. La secretaría de la Sección realizó la correspondiente liquidación, obrante a folio 1354.
6. Los apoderados de las partes, mediante memorial de 13 de marzo de 2017 solicitaron abstenerse de liquidar costas y agencias en derecho4.
7. Este Despacho, por auto de 17 de mayo de 2017, aprobó la liquidación de costas efectuada por la secretaría de la Sección5.
8. El apoderado de Colombia Móvil S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra el auto que aprobó la liquidación de costas6.
CONSIDERACIONES
1. Procedencia del recurso de reposición El recurso de reposición se encuentra regulado en el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que dispone que este procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica, y establece en cuanto a la oportunidad y el trámite del mismo que se debe aplicar lo dispuesto en el Código General del Proceso (CGP).
Por su parte, el artículo 318 del CGP, prevé que el recurrente dispone de un término de tres (3) días a partir de la notificación del auto que pretende impugnar, para interponer el recurso con expresión de las razones que lo sustenten. 2 ff. 1292 a 1307. 3 ff. 1325 a 1339. 4 F. 1364. 5 F. 1356. 6 ff. 1359 a 1360. De manera que el presente recurso es procedente, ya que se evidencia que se trata de un auto proferido por el ponente y que no es susceptible de súplica y que fue interpuesto oportunamente. Esto, por cuanto el auto recurrido de 17 de mayo de 2017, que aprobó la liquidación de costas realizada por la secretaría, se notificó por estado el 25 de mayo siguiente, es decir, que la oportunidad para interponer el recurso se extendía hasta el 31 de mayo del mismo año, y el memorial contentivo del mismo se presentó el 30 de mayo de 2017.
2. Caso concreto El recurso se fundamenta en que EXICOM y Colombia Móvil S.A. resolvieron sus diferencias amistosamente, por lo que acordaron desistir de las diferentes acciones que ambas habían iniciado con ocasión del laudo arbitral de 24 de julio de 2015. En consecuencia, el 13 de marzo de 2017, de forma conjunta presentaron memorial en el que solicitaron que no se liquidaran las costas y agencias en derecho, pues desistían de estas.
Así las cosas, toda vez que se evidencia que efectivamente se presentó memorial en el que EXICOM renunció expresamente a las costas y agencias en derecho
que se generaron en el curso del presente proceso, y puesto que el numeral 9 del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé que podrá renunciarse a las costas después de decretadas, o en los casos de desistimiento o transacción, el Despacho acepta la renuncia expresa que hace EXICOM respecto de las costas decretadas, liquidadas y aprobadas. Bajo el anterior argumento y como al momento de aprobarse la liquidación de costas el Despacho no tuvo en cuenta que las partes y en especial la parte favorecida con la condena había renunciado a ellas, debe reponerse la providencia recurrida para en su lugar aceptar la renuncia que el demandante EXICOM de forma expresa hace de las costas decretadas a su favor7. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE PRIMERO: REPONER EL AUTO DE 17 DE MAYO DE 2017, MEDIANTE EL
CUAL SE APROBÓ LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS EFECTUADA POR LA
SECRETARÍA DE LA SECCIÓN. 7 Folio 1364
SEGUNDO: ACEPTAR LA RENUNCIA QUE EL DEMANDANTE EXICOM DE
FORMA EXPRESA HACE DE LAS COSTAS DECRETADAS A SU FAVOR.
Notifíquese y Cúmplase