CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00031-00(56184)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00031-00(56184)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Auto que resuelve recurso de reposición COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Medio de control de repetición El Consejo de Estado conoce en única instancia de la acción de repetición que se ejerza contra los representantes legales de los órganos y entidades del orden nacional, según lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 149 del CPACA. En este caso, como la acción de repetición está dirigida contra el director de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, entidad del orden nacional, la competencia para conocer el proceso es del Consejo de Estado en única instancia y, por ello, se revocará la decisión recurrida.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00031-00(56184)
Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA
MESETA DE BUCARAMANGA
Demandado: FREDDY ANTONIO ANAYA MARTÍNEZ Y OTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN (AUTO) RECURSO DE REPOSICIÓN-Revoca auto que declaró incompetencia del Consejo de Estado para conocer de la acción de repetición. REPETICIÓN-El Consejo de Estado es competente para conocer en única instancia de la acción de repetición ejercida contra representantes legales de las entidades del orden nacional.
El Despacho resuelve el recurso de reposición formulado por la parte demandante contra el auto del 30 de septiembre de 2016, que declaró que el Consejo de Estado no era competente para conocer del proceso.
ANTECEDENTES
1. El 30 de septiembre de 2016, el Despacho declaró que el Consejo de Estado no era competente para conocer del presente proceso de repetición y ordenó remitir el expediente al Tribunal para que continuara con el trámite del proceso.
La parte demandante esgrimió, en el recurso de reposición, que como se demandó a Fredy Antonio Anaya Martínez, por un daño producido cuando este se desempeñaba como representante legal de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, entidad del orden nacional, la competencia para conocer de este asunto era de esta Corporación, de conformidad con el artículo 149 del CPACA.
CONSIDERACIONES
1. El Despacho es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 242 del CPACA, que prevé que el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica y será decidido por el Consejero Ponente, conforme al artículo 125 del mismo código.
2. El Consejo de Estado conoce en única instancia de la acción de repetición que se ejerza contra los representantes legales de los órganos y entidades del orden nacional, según lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 149 del CPACA.
3. En este caso, como la acción de repetición está dirigida contra el director de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, entidad del orden nacional, la competencia para conocer el
proceso es del Consejo de Estado en única instancia y, por ello, se revocará la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE PRIMERO. REVÓCASE el auto del 30 de septiembre de 2016. SEGUNDO. AVÓCASE el conocimiento del presente proceso. TERCERO. En firme esta providencia, INGRÉSESE el proceso al Despacho para continuar con el trámite respectivo.