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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00052-00(56703)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00052-00(56703)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - Regulación normativa / NO APRUEBA LIQUIDACIÓN EN COSTAS REALIZADA POR LA SECRETARÍA DE LA SECCIÓN TERCERA - Se mantiene vigente la realizada en sentencia de 25 de enero de 2017 El proceso de la referencia corresponde a un recurso de anulación de laudo arbitral, tipo de proceso que tiene regulación especial por la ley 1563 de 2012, normativa que en el inciso final del artículo 43 dispone que “Si el recurso no prospera se condenará en costas al recurrente, salvo que dicho recurso haya sido presentado por el Ministerio Público” y en el artículo 42 que en la sentencia que resuelve el recurso de anulación “se liquidaran las condenas y costas a que hubiere lugar”. (…) observa el Despacho, que en la sentencia que resolvió el recurso de anulación interpuesto por Proactiva Chicamocha S.A E.S.P, se liquidaron las costas del proceso, comoquiera que en dicha providencia se especificó que en el asunto no aparecen acreditadas las expensas o gastos que se hubieren efectuado en el trascurso del proceso y, se condenó, únicamente, por las agencias en derecho, en un monto equivalente a quince (15) Salarios mínimos legales vigentes al impugnante. (…) de conformidad con las normas mencionadas, el Despacho dará plena validez a la liquidación de costas realizada en la sentencia del 25 de enero de 2017 y dejará sin efectos aquella efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 42 / LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 43

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00052-00(56703)A

Actor: EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA E.S.P

Demandado: PROACTIVA CHICAMOCHA S.A E.S.P Referencia: LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL Encontrándose el expediente a Despacho para aprobar o improbar la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera de ésta Corporación, se pasa a explicar lo siguiente.

El proceso de la referencia corresponde a un recurso de anulación de laudo arbitral, tipo de proceso que tiene regulación especial por la ley 1563 de 2012, normativa que en el inciso final del artículo 43 dispone que “Si el recurso no prospera se condenará en costas al recurrente, salvo que dicho recurso haya sido presentado por el Ministerio Público” y en el artículo 42 que en la sentencia que resuelve el recurso de anulación “se liquidaran las condenas y costas a que hubiere lugar”. De conformidad con lo anterior, observa el Despacho, que en la sentencia que resolvió el recurso de anulación interpuesto por Proactiva Chicamocha S.A E.S.P, se liquidaron las costas del proceso, comoquiera que en dicha providencia se especificó

que en el asunto no aparecen acreditadas las expensas o gastos que se hubieren efectuado en el trascurso del proceso y, se condenó, únicamente, por las agencias en derecho, en un monto equivalente a quince (15) Salarios mínimos legales vigentes al impugnante. Así las cosas, y de conformidad con las normas mencionadas, el Despacho dará plena validez a la liquidación de costas realizada en la sentencia del 25 de enero de 2017 y dejará sin efectos aquella efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: Dejar sin efectos la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al secretario del

Tribunal de Arbitramento.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

HERNAN ANDRADE RINCON

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