🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00063-00(56845)-2016

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00063-00(56845)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO - Declara infundado impedimento / IMPEDIMENTO - Naturaleza / IMPEDIMENTO MAGISTRADO SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Causal primera: Por existir interés directo / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Consejero de la Sección Tercera El numeral 1 del 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener él, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. Para la configuración del impedimento es necesario que el funcionario o las personas del núcleo familiar señalado tengan un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación al menos mediata con el caso que le corresponde juzgar, de manera que impida una decisión imparcial (…) del escrito de impedimento no se infiere la utilidad o beneficio que de manera directa o indirecta reporta para la cónyuge del juez el conocimiento o las resultas del proceso y que pueda llegar a comprometer su criterio para estudiar el recurso de anulación del laudo arbitral. En su escrito de impedimento el señor Consejero de Estado no expresa el interés personal, cierto y actual en el caso que le corresponde juzgar y se contrae a poner de presente una situación que -a juicio de la Salano guarda relación con el objeto del litigio, sin que en el mismo se pueda advertir el provecho o ventaja que le reportaría a su cónyuge el caso en particular hasta impedirle tomar una decisión imparcial (…) como no es posible concluir que la suscripción de un contrato en

nombre de un tercero -Fundación Apoyemos-, que no es parte en el proceso arbitral -cuyo objeto se refiere a un evento deportivo amistoso por fuera del campeonato nacional de futbol profesional colombianogenere un interés personal, cierto y actual a favor de la cónyuge del juez en el caso que le corresponde decidir, no se aceptará el impedimento formulado por el señor Consejero

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00063-00(56845)

Actor: TELMEX COLOMBIA S.A. Y UNE-EPM TELECOMUNICACIONES S.A.

Demandado: DIMAYOR Referencia: ANULACIÓN LAUDO ARBITRAL (AUTO) Temas: Impedimento-Tener el cónyuge del juez interés directo en el proceso, art.

141-1 CGP. La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, Jaime Orlando Santofimio Gamboa. ANTECEDENTES El 12 de julio de 2016, el consejero de Estado Jaime Orlando Santofimio Gamboa manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 1º del artículo 141 del CGP, esto es, tener su cónyuge interés directo o indirecto en el proceso.

En su escrito puso de presente que el 11 de julio de 2016 tuvo conocimiento que su cónyuge, como vicepresidenta de la Asociación social y cultural Apoyemos suscribió un contrato con las sociedades Azul y Blanco S.A. (Millonarios F.C.) y América de la Cali S.A. para jugar un partido de fútbol amistoso en julio de 2013, en el que se pactó en el numeral 3.4 de la cláusula tercera, la distribución entre la fundación y la sociedades deportivas los ingresos obtenidos por la comercialización de publicidad y televisación del evento. Expuso que el laudo arbitral que le corresponde conocer por vía del recurso de anulación decidió sobre la controversia surgida entre Telmex Colombia S.A. y UNE EPM Comunicaciones S.A. con la Dimayor, derivada del contrato de licencia de los derechos para la transmisión y comercialización de los partidos del campeonato de futbol profesional colombiano celebrado el 7 de octubre de 2006 y que su cónyuge puede tener un interés directo o indirecto en el proceso, porque la fundación Apoyemos con el contrato que suscribió “se vería beneficiada con dividendos económicos fruto de la explotación comercial de los derechos televisivos del partido amistoso ya referido”.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en sesión de 12 de marzo de 20151, corresponde a la Sala definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició bajo la vigencia de la Ley 1437 de 2011.

2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA,

busca garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. Como las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva y comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez y están delimitadas por el legislador, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes2.

3. El numeral 1 del 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener él, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

Para la configuración del impedimento es necesario que el funcionario o las personas del núcleo familiar señalado tengan un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación al menos mediata con el caso que le corresponde juzgar, de manera que impida una decisión imparcial3.

4. En este caso, del escrito de impedimento no se infiere la utilidad o beneficio que de manera directa o indirecta reporta para la cónyuge del juez el conocimiento o las resultas del proceso y que pueda llegar a comprometer su criterio para estudiar el recurso de anulación del laudo arbitral.

En su escrito de impedimento el señor Consejero de Estado no expresa el interés personal, cierto y actual en el caso que le corresponde juzgar y se contrae a poner de presente una situación que -a juicio de la Salano guarda relación con el objeto del litigio, sin que en el mismo se pueda advertir el provecho o ventaja 1 Según el Acta n°. 05 de la Sala Plena de la Sección Tercera.

2 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 21 de abril de 2009, Rad. 2005-00012. 3 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 9 de diciembre de 2003, Rad. S-166. que le reportaría a su cónyuge el caso en particular hasta impedirle tomar una decisión imparcial. En definitiva, como no es posible concluir que la suscripción de un contrato en nombre de un tercero -Fundación Apoyemos-, que no es parte en el proceso arbitral -cuyo objeto se refiere a un evento deportivo amistoso por fuera del campeonato nacional de futbol profesional colombianogenere un interés personal, cierto y actual a favor de la cónyuge del juez en el caso que le corresponde decidir, no se aceptará el impedimento formulado por el señor Consejero. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE infundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado encargado Jaime Orlando Santofimio Gamboa para intervenir en el presente asunto.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Despacho del Consejero Jaime Orlando Santofimio Gamboa, para que continúe con el conocimiento del presente asunto.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de la Sala

HERNÁN ANDRADE RINCÓN CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO DANILO ROJAS BETANCOURTH Ausente con excusa

Consultar sobre este documento ...