CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00071-00(56901)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00071-00(56901)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / AUTO QUE NIEGA SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA La Sala procede a resolver la solicitud de corrección presentada por la entidad demandante respecto de la sentencia del 10 de diciembre de 2018, dictada dentro del proceso de la referencia. […] Revisado el expediente, la Sala encuentra que, si bien es cierto que en los antecedentes del fallo se consignó que la Contraloría General de Santander no presentó alegatos de conclusión, tal afirmación constituyó un error involuntario, dado que dicha entidad sí presentó su intervención de manera oportuna; sin embargo, tal como acaba de verse, la solicitud de corrección procede cuando el error esté contenido en la parte resolutiva de la providencia en cuestión. En ese sentido, la Sala negará la solicitud de corrección presentada por la entidad demandante, por cuanto la misma se dirigió a advertir un <<error por omisión de palabras>> contenido en los antecedentes -y no en la parte resolutivade la sentencia del 10 de diciembre de 2018 dictada por esta Subsección. CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Noción El artículo 286 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de corregir los errores aritméticos en que incurra el juez, de oficio o a solicitud de parte, en cualquier tiempo y mediante auto. Dicha posibilidad de enmienda aplica del mismo modo para los eventos de omisión, cambio y alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00071-00(56901)A
Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER
Demandado: MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN La Sala procede a resolver la solicitud de corrección presentada por la entidad demandante respecto de la sentencia del 10 de diciembre de 2018, dictada dentro del proceso de la referencia.
I. A N T E C E D E N T E S
1. Mediante sentencia del 10 de diciembre de 2018, esta Subsección -en única instancianegó las pretensiones de la demanda de repetición interpuesta por la Contraloría General de Santander en contra del señor Miguel Ángel Pinto
Hernández.
2. La anterior decisión fue notificada por estado el 31 de enero de 2019 y, según constancia secretarial, el término de ejecutoria de tal providencia corrió entre el 1º y el 5 de febrero de 20191.
3. El 5 de febrero de 2019, por vía electrónica, la Contraloría General de Santander solicitó la corrección del mencionado fallo, porque en el numeral 2.5 de los antecedentes se señaló que esta entidad había guardado silencio en la etapa de alegatos de conclusión, cuando, en realidad, sí intervino en esa oportunidad,
por lo cual, en su criterio, se incurrió en un error por omisión de palabras2.
II. C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 286 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de corregir los errores aritméticos en que incurra el juez, de oficio o a solicitud de parte, en cualquier tiempo y mediante auto. Dicha posibilidad de enmienda aplica del mismo modo para los eventos de omisión, cambio y alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Revisado el expediente, la Sala encuentra que, si bien es cierto que en los antecedentes del fallo se consignó que la Contraloría General de Santander no presentó alegatos de conclusión, tal afirmación constituyó un error involuntario, dado que dicha entidad sí presentó su intervención de manera oportuna3; sin embargo, tal como acaba de verse, la solicitud de corrección procede cuando el error esté contenido en la parte resolutiva de la providencia en cuestión. 1 Folio 210 del cuaderno principal. 2 Folios 211-213 del cuaderno principal. 3 En su escrito de alegatos, en términos generales, la Contraloría General de Santander reiteró lo expuesto en la demanda (folios191-198 del cuaderno principal). En ese sentido, la Sala negará la solicitud de corrección presentada por la entidad demandante, por cuanto la misma se dirigió a advertir un <<error por omisión de palabras>> contenido en los antecedentes -y no en la parte resolutivade la sentencia del 10 de diciembre de 2018 dictada por esta Subsección. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
NEGAR la solicitud de corrección presentada por la entidad demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.