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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00118-00(57591)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00118-00(57591)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

RETIRO DE LA DEMANDA - Regulación normativa / REQUISITOS PARA EL RETIRO DE LA DEMANDA / SE ACEPTA EL RETIRO DE LA DEMANDA El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 174 , regula la posibilidad de retirar la demanda (…) que la solicitud realizada por la parte actora reúne los requisitos exigidos en la norma para la aceptación del retiro de la demanda, comoquiera que en el presente asunto no se ha realizado notificación alguna.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 -ARTÍCULO 174

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00118-00(57591)

Actor:SOURCE SOUTH AMÉRICA ONE S DE RL.

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Encontrándose el presente asunto pendiente del pago de los gastos fijados en el auto admisorio de la demanda, la parte demandante, mediante memorial que obra a folio 295 del cuaderno principal, solicitó el retiro de la demanda de la referencia.

Para resolver, se considera: El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 174, regula la posibilidad de retirar la demanda en los siguientes términos: “Retiro de la demanda. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no

se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público y no se hubieren practicado las medidas cautelares” Visto lo anterior, se advierte que la solicitud realizada por la parte actora reúne los requisitos exigidos en la norma para la aceptación del retiro de la demanda, comoquiera que en el presente asunto no se ha realizado notificación alguna. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: ACÉPTASE el retiro de la demanda presentado por la parte demandante.

SEGUNDO: Por medio de la Secretaría de esta Sección, se ordena desglosar los documentos aportados con la demanda y entregarlos a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA C1 + 5 traslados/F297/EAMB

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