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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00141-00(57820)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00141-00(57820)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / ADICIÓN A LA

PROVIDENCIA JUDICIAL / CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL /

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / OMISIÓN SUSTANCIAL EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA Las figuras procesales de aclaración, corrección y adición, constituyen un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento para que de oficio o a petición de parte se corrija por el juez las dudas, errores, u omisiones en que se pueda haber incurrido al proferir una determinada decisión judicial o, se constate por éste, la falta de pronunciamiento o resolución de uno de los extremos de la litis o de cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso. De la misma manera, se consagra en el estatuto procesal la forma de corregir los errores aritméticos y otros contenidos en las providencias judiciales. ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA / CONDENA EN COSTAS / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA En el asunto sub examine, la parte demandada fundamenta la petición de corrección del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia en cita, “a fin se precise que la condena en costas se impone a favor de la convocada y no de la convocante como equivocadamente fue referenciado en el citado numeral”. La solicitud así formulada, se torna procedente al acompasarse con el contenido y

alcance de la figuras de corrección de errores de transcripción, porque evidentemente se incurrió en error de esta índole en el citado numeral al indicarse de manera errada que la condena en costas se imponía a favor de la convocante, cuando debió hacerse a favor de la entidad convocada, corrección que se puede ejercitar en cualquier tiempo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ENRÍQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00141-00(57820)A

Actor: FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - SECRETARÍA

DISTRITAL DE SALUD

Demandado: CONSTRUCTORA CASTELL CAMEL S.A.S. - PÓRTICOS

INGENIEROS CIVILES S.A.

Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN - CORRECCIÓN ERROR DE TRANSCRIPCIÓN Temas abordados: Corrección de error de transcripción contenidos en la parte resolutiva de la sentencia y oportunidad para impetrar dicha solicitud.

Decide la Sala la solicitud de “corrección” formulada por el apoderado judicial de la entidad pública convocante – Fondo Financiero Distrital de Salud – Secretaría Distrital de Salud - frente al numeral 2º de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2016, por esta Subsección.

I. ANTECEDENTES

1. La sentencia cuya corrección se solicita

En sentencia del 10 de noviembre de 2016, se desató el recurso de anulación interpuesto por el Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS) – parte convocante contra el laudo arbitral de 25 de abril de 2016, proferido proferido por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, constituido para dirimir las controversias surgidas entre aquella y el Consorcio Castell Pórticos, con ocasión del contrato de obra núm. 1372 – 2010 del 22 de octubre, suscrito entre el citado consorcio en su condición de contratista y el Distrito Capital – Secretaría Distrital de Salud y el Fondo Financiero Distrital de Salud, en su calidad de contratantes. En el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia – motivo de la corrección - se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: (…) SEGUNDO: CONDENAR en costas a la recurrente y por consiguiente al pago a favor de la convocante de la suma de Cinco Millones de Pesos ($ 5.000.000.oo), que es el valor en que se tasan las agencias en derecho. Por secretaría practíquese la correspondiente liquidación. “(…)” El apoderado judicial del Fondo Financiero Distrital de Salud – parte convocanteen escrito visible a folio 375 del expediente, solicitó “(…) se proceda a corregir el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia de fecha diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) a fin se precise que la condena en costas se impone a favor de la convocada y no de la convocante como equivocadamente fue referenciado en el citado

numeral”.

II. CONSIDERACIONES

1. Las figuras procesales de aclaración, corrección y adición, constituyen un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento para que de oficio o a petición de parte se corrija por el juez las dudas, errores, u omisiones en que se pueda haber incurrido al proferir una determinada decisión judicial o, se constate por éste, la falta de pronunciamiento o resolución de uno de los extremos de la litis o de cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso.

De la misma manera, se consagra en el estatuto procesal la forma de corregir los errores aritméticos y otros contenidos en las providencias judiciales. Es así como en el artículo 286 del CGP, se establece que “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. “(…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. En el asunto sub examine, la parte demandada fundamenta la petición de corrección del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia en cita, “a fin se precise que la condena en costas se impone a favor de la convocada y no de la convocante como equivocadamente fue referenciado en el citado numeral”. La solicitud así formulada, se torna procedente al acompasarse con el contenido y alcance de la figuras de corrección de errores de transcripción, porque

evidentemente se incurrió en error de esta índole en el citado numeral al indicarse de manera errada que la condena en costas se imponía a favor de la convocante, cuando debió hacerse a favor de la entidad convocada., corrección que se puede ejercitar en cualquier tiempo. En consecuencia, el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 10 de noviembre de 2016 quedará así: “(…) SEGUNDO: CONDENAR en costas a la recurrente y por consiguiente al pago a favor de la convocada de la suma de Cinco Millones de Pesos ($ 5.000.000.oo), que es el valor en que se tasan las agencias en derecho. Por secretaría practíquese la correspondiente liquidación” “(…)” En lo demás la sentencia no sufre modificación alguna. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “C” R E S U E L V E: Corríjase el error de transcripción cometido en el citado numeral, el cual quedará así: “(…) SEGUNDO: CONDENAR en costas a la recurrente y por consiguiente al pago a favor de la convocada de la suma de Cinco Millones de Pesos ($ 5.000.000.oo), que es el valor en que se tasan las agencias en derecho. Por secretaría practíquese la correspondiente liquidación” “(…)” En lo demás la sentencia no sufre modificación alguna. Cópiese, notifíquese y cúmplase JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de sala

JAIME ENRÍQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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