CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00152-00(58068)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00152-00(58068)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL /
CONTRATO ESTATAL / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /
CONTROVERSIAS DEL CONTRATO ESTATAL / COMPETENCIA / CRITERIO ORGÁNICO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / ENTIDAD ESTATAL / ENTIDAD PÚBLICA Sea lo primero manifestar que esta Sección es competente para conocer, en única instancia, de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, siempre y cuando se cumplan los presupuestos de la norma que rige la materia.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL /
CONTRATO DE CONCESIÓN / ENTIDAD DESCENTRALIZADA MUNICIPAL /
NORMATIVIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO
ARBITRAL / REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO
ARBITRAL / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DEL RECURSO DE
ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ADMISIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN Una vez revisado el expediente, el Despacho advierte que el objeto de la presente litis tiene relación con la celebración de los contratos de concesión (…) suscritos entre el Consorcio (…) y Metrocali S.A., entidad descentralizada del orden municipal, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012.
Asimismo, se tiene que los recursos interpuestos reúnen los requisitos de oportunidad y de forma consagrados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, toda vez que fueron presentados y sustentados ante el Tribunal Arbitral, con indicación de las causales invocadas y dentro de los treinta (30) días siguientes a la providencia que resolvió sobre la aclaración del laudo, la cual se notificó por estrados (…).
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 149 NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 40 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00152-00(58068)
Actor: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ROMANA S.A., GARCÍA RÍOS
CONSTRUCTORES S.A. Y GRUPO EMPRESARIAL NIRVANA S.A. -
CONSORCIO PATIOS SURDemandado: METROCALI S.A.
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN (AUTO) Temas: ADMISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN - laudo arbitral - aplicación de la Ley 1563 de 2012.
Procede el Despacho a decidir si avoca conocimiento de los recursos extraordinarios de anulación interpuestos por las partes contra el laudo arbitral del
22 de junio de 2016, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias contractuales entre el Consorcio Patios Sur (integrado por Constructora e Inmobiliaria Romana S.A., García Ríos Constructores S.A. y Grupo Empresarial Nirvana S.A.) y Metrocali S.A. Sea lo primero manifestar que esta Sección es competente para conocer, en única instancia, de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, siempre y cuando se cumplan los presupuestos de la norma que rige la materia1. Una vez revisado el expediente, el Despacho advierte que el objeto de la presente litis tiene relación con la celebración de los contratos de concesión No. 3 “Patio y Taller denominado Valle de Lili” y No. 4 “Patio y Taller denominado Aguablanca”, suscritos entre el Consorcio Patios Sur y Metrocali S.A., entidad descentralizada del orden municipal2, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012. Asimismo, se tiene que los recursos interpuestos reúnen los requisitos de oportunidad y de forma consagrados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, toda vez que fueron presentados y sustentados ante el Tribunal Arbitral, con indicación de las causales invocadas y dentro de los treinta (30) días siguientes a 1 Toda vez que la demanda arbitral se presentó el 11 de junio de 2015, la normativa aplicable es la Ley 1563 de 2012, en tanto que esta comenzó a regir el 12 de octubre de 2012.
2 Entidad descentralizada del orden municipal, con capital 100% público, personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, autorizada a través del Acuerdo No. 17 del 27 de noviembre de 1998 del Concejo Municipal de Cali y constituida mediante escritura pública No. 0580 del 25 de febrero de 1999. la providencia que resolvió sobre la aclaración del laudo3, la cual se notificó por estrados el 12 de julio de 20164. Como consecuencia, se R E S U E L V E PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de los recursos de anulación interpuestos por las partes contra el laudo el 22 de junio de 2016, proferido por el Tribunal de Arbitramento Constituido para dirimir las diferencias surgidas con ocasión de los contratos de concesión No. 3 “Patio y Taller denominado Valle de Lili” y No. 4 “Patio y Taller denominado Aguablanca”, suscritos entre el Consorcio Patios Sur y Metrocali S.A.
SEGUNDO: Por secretaría NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
JSMC MAMG 3 Folios 641 – 656 del cuaderno 22. 4 Los días 18 y 23 de agosto de 2016 se presentaron los recursos ante la Secretaría del Tribunal de Arbitramento (folios 3 – 49 y 137 – 168 del cuaderno 1).