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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00155-00(58120)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00155-00(58120)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO / REQUIERIMIENTO A TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Mediante auto del 19 de julio de 2017, este despacho requirió a la Cámara de Comercio de Bogotá para que allegara, además de la constancia de notificación a las partes, “los folios originales que corresponden al recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocante y al escrito mediante el cual la Fiscalía General de la Nación descorrió traslado del mismo”; en cumplimiento de lo anterior y debido a que esa Cámara de Comercio manifestó no tener los documentos requeridos, la Secretaría del Tribunal de Arbitramento, cuyo laudo ahora es impugnado, envió la certificación solicitada, pero no remitió los folios originales requeridos. Mediante auto del 10 de agosto de ese mismo año, este despacho requirió nuevamente a la Secretaría del Tribunal de Arbitramento, para que diera cumplimiento a lo ordenado en la providencia que viene de mencionarse; sin embargo, no allegó los folios originales requeridos sino las copias simples de los mismos. Así las cosas, por Secretaría de la Sección requiérase nuevamente a la Secretaría del Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas, con ocasión del contrato de arrendamiento 12 de 2014, suscrito entre la Fiscalía General de la Nación y Bayer Villamil S. en C., para que dé cumplimiento a lo ordenado en las providencias que vienen de mencionarse, esto es, que allegue, de forma inmediata, los folios originales que corresponden al recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocante y al escrito mediante el

cual la Fiscalía General de la Nación descorrió traslado del mismo, so pena de las sanciones consagradas en el artículo 44 del C.G.P.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DE PROCESO - ARTÍCULO 44

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00155-00(58120)

Actor: BAYER VILLAMIL S. EN C.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Mediante auto del 19 de julio de 2017, este despacho requirió a la Cámara de Comercio de Bogotá para que allegara, además de la constancia de notificación a las partes, “los folios originales que corresponden al recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocante y al escrito mediante el cual la Fiscalía General de la Nación descorrió traslado del mismo”; en cumplimiento de lo anterior y debido a que esa Cámara de Comercio manifestó no tener los documentos requeridos, la Secretaría del Tribunal de Arbitramento, cuyo laudo ahora es impugnado, envió la certificación solicitada, pero no remitió los folios originales requeridos.

Mediante auto del 10 de agosto de ese mismo año, este despacho requirió nuevamente a la Secretaría del Tribunal de Arbitramento, para que diera cumplimiento a lo ordenado en la providencia que viene de mencionarse; sin embargo, no allegó los

folios originales requeridos sino las copias simples de los mismos. Así las cosas, por Secretaría de la Sección REQUIÉRASE NUEVAMENTE a la Secretaría del Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas, con ocasión del contrato de arrendamiento 12 de 2014, suscrito entre la Fiscalía General de la Nación y Bayer Villamil S. en C., para que DE CUMPLIMIENTO a lo ordenado en las providencias que vienen de mencionarse, esto es, que allegue, de forma inmediata, los folios originales que corresponden al recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocante y al escrito mediante el cual la Fiscalía General de la Nación descorrió traslado del mismo, so pena de las sanciones consagradas en el artículo 44 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

JSVA

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