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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00157-00(58178)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00157-00(58178)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Distribución de la competencia entre las secciones / REMISIÓN DE EXPEDIENTE - Proceso en contra de acto administrativo que versa sobre asuntos asignados expresamente a otras secciones / SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. 055 de 2003 de la Sala Plena del Consejo de Estado, remítase por competencia el expediente de la referencia a la Sección Primera de esta Corporación, ello por cuanto el asunto objeto de pronunciamiento judicial hace referencia a la nulidad por ilegalidad, en contra de la Resolución No. 0690 de 8 de abril de 2015, “por medio de la cual se negó el establecimiento de un plan de manejo, recuperación y restauración ambiental” y contra la Resolución No. 001492 de 21 de julio de 2015, “por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición en contra de la anterior Resolución.”; es decir, corresponde a un proceso en contra de unos actos administrativos que versan sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00157-00(58178)

Actor: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES TORO LTDA

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD (AUTO) Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. 055 de 2003 de la Sala Plena del Consejo de Estado, remítase por competencia el expediente de la referencia a la Sección Primera de esta Corporación, ello por cuanto el asunto objeto de pronunciamiento judicial hace referencia a la nulidad por ilegalidad, en contra de la Resolución No. 0690 de 8 de abril de 2015, “por medio de la cual se negó el establecimiento de un plan de manejo, recuperación y restauración ambiental” y contra la Resolución No. 001492 de 21 de julio de 2015, “por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición en contra de la anterior Resolución.”; es decir, corresponde a un proceso en contra de unos actos administrativos que versan sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

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