CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00157-00(58178)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00157-00(58178)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Distribución de la competencia entre las secciones / REMISIÓN DE EXPEDIENTE - Proceso en contra de acto administrativo que versa sobre asuntos asignados expresamente a otras secciones / SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. 055 de 2003 de la Sala Plena del Consejo de Estado, remítase por competencia el expediente de la referencia a la Sección Primera de esta Corporación, ello por cuanto el asunto objeto de pronunciamiento judicial hace referencia a la nulidad por ilegalidad, en contra de la Resolución No. 0690 de 8 de abril de 2015, “por medio de la cual se negó el establecimiento de un plan de manejo, recuperación y restauración ambiental” y contra la Resolución No. 001492 de 21 de julio de 2015, “por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición en contra de la anterior Resolución.”; es decir, corresponde a un proceso en contra de unos actos administrativos que versan sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00157-00(58178)
Actor: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES TORO LTDA
Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD (AUTO) Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. 055 de 2003 de la Sala Plena del Consejo de Estado, remítase por competencia el expediente de la referencia a la Sección Primera de esta Corporación, ello por cuanto el asunto objeto de pronunciamiento judicial hace referencia a la nulidad por ilegalidad, en contra de la Resolución No. 0690 de 8 de abril de 2015, “por medio de la cual se negó el establecimiento de un plan de manejo, recuperación y restauración ambiental” y contra la Resolución No. 001492 de 21 de julio de 2015, “por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición en contra de la anterior Resolución.”; es decir, corresponde a un proceso en contra de unos actos administrativos que versan sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones.