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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00166-00(58237)A-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00166-00(58237)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO /

ACUMULACIÓN DE PROCESOS / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN

DE PROCESOS / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS /

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NORMATIVIDAD DE

ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE

PROCESOS / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ACCESO A LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS La parte demandante solicitó la acumulación de los procesos (…) El artículo 148 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, prevé que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) cuando las pretensiones formuladas se habrían podido acumular en la misma demanda, de acuerdo con los requisitos del artículo 165 del CPACA, b) cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos o c) cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 165

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00166-00(58237)A

Actor: CERRO MATOSO S.A.

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

ACUMULACIÓN DE PROCESOS-Decreto CGP.

La parte demandante solicitó la acumulación de los procesos con radicado n°. 11001-03-26-000-2018-00106-00 (62.005) y 11001-03-26-000-2019-00056-00 (63.674) al proceso de la referencia. Adujo que los tres procesos son de única instancia, que la competencia para conocerlos está en cabeza del Consejo de Estado, que tienen identidad de partes y pretensiones similares que no se excluyen entre sí. El artículo 148 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, prevé que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) cuando las pretensiones formuladas se habrían podido acumular en la misma demanda, de acuerdo con los requisitos del artículo 165 del CPACA, b) cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos o c) cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. En los procesos con radicado n°. 2018-00106-00 (62.005), 2019-00056-00 (63.674) y en el de la referencia se demandó la nulidad de las Resoluciones que

determinan el precio base de níquel para la liquidación de regalías. En los tres procesos demandante y demandado son los mismos, las pretensiones son conexas y podían haberse acumulado en la misma demanda, porque se reúnen los requisitos del artículo 165 del CPACA, es decir, el Consejo de Estado es competente para conocerlas, no se excluyen entre sí, no operó la caducidad y todas se tramitan por el procedimiento ordinario. Como se cumplen los requisitos del artículo 148 del CGP, DECRÉTASE la acumulación de los procesos con radicado n°. 11001-03-26-000-2018-00106-00 (62.005) y 11001-03-26-000-201900056-00 (63.674) al proceso de la referencia. OFÍCIESE al despacho del Consejero de Estado Alberto Montaña Plata para que remita el expediente 11001-03-26-000-2019-00056-00 (63.674), de conformidad con el artículo 150 del CGP. Por secretaría, REALÍCENSE las anotaciones a que haya lugar e INFÓRMESE de esta decisión a los Despachos de los Consejeros de Estado Alberto Montaña Plata y Ramiro de Jesús Pazos Guerrero.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Número interno: 58.237

Radicación: 11001-03-26-000-2016-00166-00

Demandante: Cerro Matoso S.A.

Demandado: Agencia Nacional de Minería y otro Asunto: Nulidad y restablecimiento del derecho

SUSTITUCIÓN DEL PODER-Aceptación CGP. RECONOCIMIENTO DE APODERADO-CGP.

ACÉPTASE la sustitución del poder presentado por el doctor Daniel Posse Velásquez y RECONÓCESE personería a la doctora María Lucía Posada Isaacs para actuar como apoderada de la parte demandante, de conformidad con los artículos 74 y 75 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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