CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00172-00(58340)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00172-00(58340)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOAuto que decide sobre admisión de la demanda. Solicitud de nulidad sobre resoluciones en materia de volumen máximo de combustible exentos de arancel, IVA y del impuesto nacional a la gasolina COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Se remite la demanda El Acuerdo 55 de 2003 que modificó el Acuerdo 59 de 1999 -Reglamento del Consejo de Estadoestablece en el artículo 1 la distribución de los negocios entre las secciones del Consejo de Estado y señala que la Sección Cuarta conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. (…) Como este proceso versa sobre la declaratoria de nulidad de actos administrativos relacionados con impuestos se remitirá a la Sección Cuarta, para que conozca del proceso.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 55 DE 2003 / ACUERDO 59 DE 1999
REGLAMENTO NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 31247 DE 2015 (6 de mayo) MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / RESOLUCIÓN 31398 DE 2015 (21 de agosto)
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00172-00 (58340)
Actor: DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES PLAYA LOMA SAS
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO) Temas: Competencia en nulidad y restablecimiento del derecho contra actos relacionados con impuestos-Remite a la Sección Cuarta por falta de competencia.
El Despacho decide sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho remitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por considerar que no era competente para conocer del proceso. ANTECEDENTES El 13 de junio de 2016, la Sociedad Distribuidora de Combustibles Playa Loma S.A.S., a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Ministerio de Minas y Energía, para que se declarara la nulidad de las Resoluciones nº. 31247 del 6 de mayo de 2015 y nº. 31398 del 21 de agosto de 2015, que estableció el volumen máximo de combustible exentos de arancel, IVA y del impuesto nacional a la gasolina para la estaciones de servicio registradas en el SICOM, ubicadas en el municipio de Riosucio, Antioquia. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que los actos demandados estaban viciados de falsa motivación, porque se expidieron sin atender las condiciones fácticas y físicas del municipio de Riosucio.
CONSIDERACIONES
1. El Acuerdo 55 de 2003 que modificó el Acuerdo 59 de 1999 -Reglamento del Consejo de Estadoestablece en el artículo 1 la distribución de los negocios entre las secciones del Consejo de Estado y señala que la Sección Cuarta conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.
2. En este caso, la demandante pretende la declaratoria de nulidad de dos actos administrativos proferidos por el Ministerio de Minas y Energía relacionados con el volumen máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de arancel, IVA y del impuesto nacional a la gasolina.
Como este proceso versa sobre la declaratoria de nulidad de actos administrativos relacionados con impuestos se remitirá a la Sección Cuarta, para que conozca del proceso. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE REMÍTASE el expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación para que conozca del presente proceso.