CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00173-00(58350)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00173-00(58350)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
COADYUVANCIA - Regulación normativa / SOLICITUD DE INTERVENCIÓN COMO COADYUVANTE - Requisitos / SOLICITUD DE INTERVENCIÓN COMO COADYUVANTE - Procedencia. Se cumplen con los requisitos establecidos por la ley De conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cualquier persona puede pedir que se le tenga como coadyuvante de alguna de las partes dentro de un proceso, desde la admisión de la demanda hasta la audiencia inicial. De igual forma, podrá intervenir independiente en todos los actos procesales que se le permitan a la parte que ayuda, mientras no se oponga a la misma y no impliquen disposición del derecho en litigio. (…) el artículo 71 del Código General del Proceso , además, establece que la solicitud de intervención como coadyuvante deberá contener los hechos y fundamentos de derechos en que se apoya, para que el juez pueda determinar si es procedente y considere las peticiones que se hubiesen formulado.(…) Teniendo en cuenta que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada puede pedir la nulidad simple de un acto administrativo de carácter general, se precisa que de igual forma, en estos procesos, desde la admisión de la demanda y hasta la audiencia inicial, cualquier persona puede solicitar que se le tenga como coadyuvante, ya sea del demandante o del demandado. Así las cosas, toda vez que la petición de coadyuvancia bajo estudio, contiene los fundamentos de hecho y de derecho requeridos, los cuales se orientan a solicitar que se niegue el decreto de la medida cautelar propuesta por el señor Silva Tenorio, el despacho procederá a aceptar la vinculación de la Agencia Nacional de Contratación Pública
-Colombia Compra Eficiente-como coadyuvante de la parte demandada dentro del presente medio de control.
FUENTE FORMAL. LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 223 / CÓDIGO GENERAL
DEL PROCESO - ARTÍCULO 71
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00173-00(58350)A
Actor: JOHN FREDY SILVA TENORIO Demandado: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - LEY 1437 DE 2011
Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de coadyuvancia presentada por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-.
1. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el día 4 de noviembre de 2016, el señor John Fredy Silva Tenorio, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad simple en contra del Departamento Nacional de Planeación, a fin de que se declarara la nulidad del numeral 6° del artículo 67 del Decreto 1510 de 2013, por medio del cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Como medida cautelar, la parte actora solicitó la suspensión provisional de la norma en mención.
La demanda así interpuesta fue admitida por el Despacho mediante providencia del 16 de febrero de 2017, fecha en la que también se corrió traslado a la parte
demandada de la solicitud de medidas cautelares1. Surtidos los trámites procesales correspondientes y encontrándose el proceso al despacho para proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la ley 1437 de 2011, el 17 de marzo de 2017, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficienteformuló la siguiente solicitud: “(…) es de interés directo de Colombia Compra Eficiente el proceso litigioso de nulidad de la referencia, y todos los demás que involucren disposiciones normativas relativas al Sistema de Compras y Contratación Pública, por lo que procede su intervención en el mismo, y en consecuencia solicito se dé a Colombia Compra Eficiente la calidad de interviniente coadyuvante”2.
2. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, cualquier persona puede pedir que se le tenga 1 Folio 20 del cuaderno de medidas cautelares. 2 Fls. 21 a 25 del cuaderno de medidas cautelares. 3 Artículo 223 Ley 1437 de 2011: Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad: “En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.
El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta. como coadyuvante de alguna de las partes dentro de un proceso, desde la
admisión de la demanda hasta la audiencia inicial. De igual forma, podrá intervenir independiente en todos los actos procesales que se le permitan a la parte que ayuda, mientras no se oponga a la misma y no impliquen disposición del derecho en litigio. Concordante con lo anterior, el artículo 71 del Código General del Proceso4, además, establece que la solicitud de intervención como coadyuvante deberá contener los hechos y fundamentos de derechos en que se apoya, para que el juez pueda determinar si es procedente y considere las peticiones que se hubiesen formulado. Ahora bien, teniendo en cuenta que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada puede pedir la nulidad simple de un acto administrativo de carácter general, se precisa que de igual forma, en estos procesos, desde la admisión de la demanda y hasta la audiencia inicial, cualquier persona puede solicitar que se le tenga como coadyuvante, ya sea del demandante o del demandado. Así las cosas, toda vez que la petición de coadyuvancia bajo estudio, contiene los fundamentos de hecho y de derecho requeridos, los cuales se orientan a solicitar que se niegue el decreto de la medida cautelar propuesta por el señor Silva Tenorio, el despacho procederá a aceptar la vinculación de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-como coadyuvante de la parte demandada dentro del presente medio de control. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la
reforma de la demanda principal”. 4 Artículo 71 Ley 1564 de 2012. Coadyuvancia. “Quien tenga con una de las partes determinada relación sustancial a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella, mientras no se haya dictado sentencia de única o de segunda instancia. “El coadyuvante tomará el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención y podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio. “La coadyuvancia solo es procedente en los procesos declarativos. La solicitud de intervención deberá contener los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya y a ella se acompañarán las pruebas pertinentes. “Si el juez estima procedente la intervención, la aceptará de plano y considerará las peticiones que hubiere formulado el interviniente. La intervención anterior al traslado de la demanda se resolverá luego de efectuada esta” (Se resalta). Finalmente, toda vez que el Doctor Julio Felipe Fajardo San Martín, actuando en calidad de Secretario General de Colombia Compra Eficiente, otorgó poder al Doctor Manuel Gómez Fajardo para que asuma la representación judicial de dicha entidad y, comoquiera que se cumplen los requisitos legales, se procederá a reconocerle personería adjetiva al mencionado apoderado. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE PRIMERO: VINCULAR al proceso, en calidad de coadyuvante de la parte
demandada, a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva al Doctor MANUEL GÓMEZ FAJARDO, portador de la tarjeta profesional nro. 220.798 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, en calidad de coadyuvante.
TERCERO: Se advierte al apoderado del tercero interviniente que por disposición del artículo 71 del C.G.P., el coadyuvante solo puede realizar los actos procesales permitidos a la parte a que ayuda en cuanto no estén en oposición con los de ésta y siempre que no implique disposición del derecho en litigio. Por lo cual, debe abstenerse de presentar peticiones impertinentes que dilaten el proceso.
CUARTO: Una vez ejecutoriado el presente auto, ingrese inmediatamente el expediente al despacho con el fin de continuar con el trámite del proceso.
Notifíquese y Cúmplase