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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00177-00(58351)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2016-00177-00(58351)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Regulación normativa / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - En razón a la cuantía. Remisión del expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá El título IV de la parte segunda del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se refiere a la distribución de las competencias y, en los artículos 152 y 155 ibídem ordenan que los Juzgados Administrativos conocerán en primera instancia de los procesos ejecutivos cuando la cuantía no exceda de 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la excede le corresponderá a los Tribunales Administrativos .(…) el artículo 157 ibídem establece que la competencia por razón de la cuantía cuando se acumulen varias pretensiones, se determinará por el valor de la pretensión mayor. En el presente asunto la pretensión mayor es de quinientos ochenta y siete millones setecientos sesenta y cinco mil seiscientos pesos ($587’765.600) por concepto de los intereses corrientes y moratorios , valor que equivale a 852,5 SMLMV al momento de la presentación de la demanda , motivo por el cual se impone concluir que el competente para admitir en primera instancia el presente asunto es el Juez Administrativo, conformen disponen las normas previamente mencionadas.(…) el artículo 168 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que el juez en caso de hallar que carece de jurisdicción o de competencia deberá remitir el expediente al competente, por lo que se impone concluir que la demanda será remitida a la oficina judicial de los Juzgados

Administrativos de Bogotá, para que se proceda a efectuar su reparto y a quien le corresponda se pronuncie respecto de su admisión.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 155 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 168

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00177-00(58351)

Actor: JAIRO OLIVIO GÓMEZ GÓMEZ

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Y OTRO

Referencia: PROCESO EJECUTIVO I.ANTECEDENTES En escrito presentado el 10 de noviembre de 2016, el señor William Enrique Isaacs Martínez1, por intermedio de apoderado, interpuso demanda ejecutiva singular ante esta Corporación y, en contra de la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural– Instituto Nacional de Adecuación de Tierras – INAT en liquidación, para que se librara mandamiento de pago por las sumas adeudadas con ocasión del contrato celebrado en octubre de 1996 entre el señor Jairo Olivio Gómez Gómez y la entidad en liquidación2.

Como sustento fáctico de la demanda se manifestó que la Seccional Magdalena del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, se obligó a pagarle al señor Gómez Gómez por la ocupación temporal del predio “Si Nos Dejan” durante la obra de traslado y empalmamiento del Canal de Bremen, Aracataca, al igual que las mejoras de dicho predio. Se agregó que el valor del contrato se pactó en un valor de $12’334.400, a partir del avalúo realizado por un perito de la Caja Agraria en octubre de 1996 y que, a pesar de los múltiples requerimientos extrajudiciales a la entidad demandada, no se logró obtener el recaudo del dinero adeudado, ni de los intereses legales y moratorios. Por último, en el acápite de cuantía del libelo demandatorio manifestó que ésta corresponde a la suma de seiscientos millones de pesos ($600’000.000).

II. CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

El título IV de la parte segunda del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se refiere a la distribución de las competencias y, en los artículos 152 y 155 ibídem ordenan que los Juzgados Administrativos conocerán en primera instancia de los procesos ejecutivos cuando la cuantía no exceda de 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la excede le corresponderá a los Tribunales Administrativos3. 1 Actuando en calidad de liquidador del señor Jairo Olivio Gómez Gómez persona natural comerciante en liquidación judicial 2 Fls. 1 – 4 C. Ppal.

3 “Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)

7. De los procesos ejecutivos, cuya cuantía exceda de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” “Artículo 155. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: Por su parte, el artículo 157 ibídem establece que la competencia por razón de la cuantía cuando se acumulen varias pretensiones, se determinará por el valor de la pretensión mayor.

2. Caso concreto.

En el presente asunto la pretensión mayor es de quinientos ochenta y siete millones setecientos sesenta y cinco mil seiscientos pesos ($587’765.600) por concepto de los intereses corrientes y moratorios4, valor que equivale a 852,5 SMLMV al momento de la presentación de la demanda5, motivo por el cual se impone concluir que el competente para admitir en primera instancia el presente asunto es el Juez Administrativo, conformen disponen las normas previamente mencionadas. Ahora bien, el artículo 168 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que el juez en caso de hallar que carece de jurisdicción o de competencia deberá remitir el expediente al competente, por lo que se impone concluir que la demanda será remitida a la oficina judicial de los Juzgados Administrativos de Bogotá, para que se proceda a efectuar su reparto y a quien le corresponda se pronuncie respecto de su admisión.

Por lo anterior, RESUELVE: PRIMERO: REMITIR el expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá (reparto) para lo de su cargo.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, INFORMAR a la parte actora, lo manifestado en la presente providencia, entregándole copia de la misma.

(…)

7. De los procesos ejecutivos, cuando la cuantía no exceda de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” 4 En la demanda se determinó que la cuantía total correspondía a $600’000.000 a los cuales se les restó la suma de $12’234.400, para así determinar el monto de los intereses solicitados. 5 10 de noviembre de 2016.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

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