CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00022-00(58705)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00022-00(58705)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - Admite recurso extraordinario formulado por la parte convocada / RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - Rechaza por extemporáneo recurso impetrado por la convocada Pavimentos Colombia SAS
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00022-00(58705)
Actor: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
Demandado: UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL
CAUCA Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL (AUTO) RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL-Admisión. AGENTE OFICIOSOAdmisión del recurso de anulación conforme al artículo 57 del CGP. RECURSO DE
ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL-Rechazo por extemporáneo. ADMÍTENSE los recursos extraordinarios de anulación formulados por la parte convocada, Luis Fernando Solarte Mancillo, Nelly Beatriz Daza de Solarte, María Victoria Solarte Daza y la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca contra el laudo arbitral del 25 de noviembre de 2016, proferido por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012. ADMITÉSE el recurso extraordinario de anulación formulado por Édgar
Arturo León Benavides, quien afirma actuar como agente oficioso de los herederos indeterminados de Luis Fernando Solarte Solarte. FÍJASELE como caución la suma de 10 SMLMV, que deberá ser prestada en el término de diez (10) días, de conformidad con el artículo 57 del CGP. RECHÁZASE por extemporáneo el recurso extraordinario de anulación formulado por la parte convocada Pavimentos Colombia SAS, contra el laudo arbitral del 25 de noviembre de 2016, proferido por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012. NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes.