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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00025-00(58764)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00025-00(58764)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Admite / AUTO QUE ADMITE RECURSO La sentencia cuyos efectos pretenden los demandantes se les extiendan, la profirió la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado quien decidió avocar el conocimiento con el propósito de unificar su jurisprudencia en relación con el régimen de responsabilidad o el título jurídico de imputación aplicable a los casos en los cuales, se reclama la reparación de los daños ocasionados a raíz de la privación de la libertad de una persona contra la cual se profirió la correspondiente medida de aseguramiento en el curso de un proceso penal pero que, a la postre, fue exonerada de responsabilidad en aplicación del principio in dubio pro reo. (….) Afirman los demandantes que la Fiscalía no dio respuesta a su pedimento y en consecuencia acuden a la jurisdicción en los términos previstos en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011. Así las cosas y como el Despacho encuentra reunidos los requisitos que exige el inciso 1 del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, pues la solicitud se razonó y a la misma se anexó la copia de la actuación surtida ante la autoridad demandada, se procede a su admisión. Como la solicitud fue presentada por intermedio de abogado, se le reconocerá personería para actuar en nombre y representación de los demandantes.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 269 / LEY 1437 DE 2011INCISO 1 DEL ARTÍCULO 269

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00025-00(58764)

Actor: NORA MARIA CASTILLO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA El Despacho procede a dar el trámite que corresponda a la solicitud de extensión de jurisprudencia que presentaron los señores Hugo Hernán Rodríguez Castillo, en nombre propio y en representación de sus hijas Haryd Dayhana Rodríguez Morales y Hany Lorieth Rodríguez Morales; Hugo Hernán Rodríguez Balanta, Nora María Castillo, Alba Lucía Morales Morea, Juan Carlos Rodríguez Castillo, en nombre propio y en representación de su hija Darling Tatiana Rodríguez Valencia

y Leydi Rodríguez Castillo. Los demandantes exponen en la solicitud de extensión que, radicaron ante la Fiscalía General de la Nación el 24 de noviembre de 2016 la siguiente petición: “extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros, para que se extienda la jurisprudencia y se aplique tal y como lo hizo el Consejo de Estado (…) y nos indemnice por los daños antijurídicos, morales y materiales, actuales y futuros causados sin la obligación jurídica de soportarlos a raíz de mi privación injusta de mi libertad durante CINCO

(05) meses y SEIS (6) DÍAS (sic) en establecimiento carcelario y continuar vinculado sufriendo las inclemencias de un tortuoso y dilatorio proceso penal durante CUATRO AÑOS, NUEVE MESES Y 8 DIAS (sic), es decir, hasta el día 08 de mayo de 2015, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; Ley 1437 de 2011…” Como fundamentos fácticos señalaron que: - Hugo Hernán Rodríguez Castillo fue sindicado por la Fiscalía como autor de los delitos de secuestro, hurto calificado y porte ilegal de armas de uso privativo y como consecuencia se libró orden de captura en su contra la cual se hizo efectiva y estuvo privado de la libertad por especio de cinco (5) meses y seis (6) días y vinculado al proceso penal por cuatro (4) años nueve (9) meses y ocho (8) días. - Al estar en la misma situación fáctica que fue resuelta por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 17 de octubre de 2013 dentro del expediente radicado al número interno 23354, consideran los demandantes que tienen derecho a que los efectos de dicha sentencia se les extiendan a su caso y se ordene a su favor el reconocimiento y pago de los perjuicios materiales y morales que les causó la privación injusta de la libertad que soportó Hugo Hernán Rodríguez Castillo. La sentencia cuyos efectos pretenden los demandantes se les extiendan, la profirió la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado quien decidió

avocar el conocimiento con el propósito de unificar su jurisprudencia en relación con el régimen de responsabilidad o el título jurídico de imputación aplicable a los casos en los cuales, se reclama la reparación de los daños ocasionados a raíz de la privación de la libertad de una persona contra la cual se profirió la correspondiente medida de aseguramiento en el curso de un proceso penal pero que, a la postre, fue exonerada de responsabilidad en aplicación del principio in dubio pro reo. Afirman los demandantes que la Fiscalía no dio respuesta a su pedimento y en consecuencia acuden a la jurisdicción en los términos previstos en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011. Así las cosas y como el Despacho encuentra reunidos los requisitos que exige el inciso 1º del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, pues la solicitud se razonó y a la misma se anexó la copia de la actuación surtida ante la autoridad demandada, se procede a su admisión. Como la solicitud fue presentada por intermedio de abogado, se le reconocerá personería para actuar en nombre y representación de los demandantes. En consecuencia, este Despacho, RESUELVE PRIMERO: Admitir el trámite de extensión de jurisprudencia solicitado por el apoderado de la parte demandante.

SEGUNDO: Disponer el traslado de la solicitud de extensión a la Nación – Fiscalía General de la Nación por el término común de treinta (30) días, conforme al inciso 2º del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO: Correr traslado de la solicitud a la y a la Agencia Nacional de Defensa

Jurídica del Estado para lo de su competencia, tal y como lo establece el artículo 610 del C. G. del Proceso.

CUARTO: Reconocer personería para actuar en el presente trámite al abogado Eduardo Jansasoy, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 10.591.857 de Mercaderes –Caucay tarjeta profesional núm. 124980 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante en los términos y para los efectos del mandato conferido.

Notifíquese y Cúmplase

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

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