CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00028-00(58735)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00028-00(58735)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Pago de gastos del proceso / GASTOS ORDINARIOS DEL PROCESO - Omisión en el pago / DESISTIMIENTO TÁCITO - Aplicación. Procedibilidad [E]l magistrado sustanciador resolvió admitir en única instancia la demanda presentada por el señor (…) contra la Agencia Nacional de Minería. Para el efecto, señaló como gastos ordinarios del proceso la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150 000) a cargo de la parte actora, suma que debía ser consignada dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación a órdenes de la Sección Tercera de esta Corporación (…) Así pues y teniendo en cuenta que, además de las razones expuestas, la omisión en el pago de los gastos ordinarios del proceso impide continuar con el trámite señalado, por Secretaría de la Sección REQUIÉRASE a la parte actora para que dé cumplimiento a lo estipulado en el numeral 5 del auto fechado el 14 de junio de 2017, so pena de darle aplicación al desistimiento tácito (…) Para lo anterior, SE CONCEDE a quien promovió la presente acción el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia.
FUENTE FORMAL: LEY 2437 DE 2011 CPACA - ARTÍCULO 178
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00028-00(58735)A
Actor: REINALDO AMAYA GARZÓN Y OTROS
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍAINGEOMINAS
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(AUTO) Observa el despacho que mediante proveído del 14 de junio de 2017, notificado por estado el 7 de julio de la misma anualidad, el magistrado sustanciador resolvió admitir en única instancia la demanda presentada por el señor Reinaldo Amaya Garzón y otros contra la Agencia Nacional de Minería. Para el efecto, señaló como gastos ordinarios del proceso la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150 000) a cargo de la parte actora, suma que debía ser consignada dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación a órdenes de la Sección Tercera de esta Corporación. No obstante, conviene señalar que, según el informe secretarial obrante a folio 155 del cuaderno único, no consta en el plenario el registro del cumplimiento de dicha actuación1. Al respecto, el inciso 1 del artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que: “[t]ranscurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes”. Así pues y teniendo
en cuenta que, además de las razones expuestas, la omisión en el pago de los gastos ordinarios del proceso impide continuar con el trámite señalado, por Secretaría de la Sección REQUIÉRASE a la parte actora para que dé cumplimiento a lo estipulado en el numeral 5 del auto fechado el 14 de junio de 2017, so pena de darle aplicación al desistimiento tácito. Para lo anterior, SE CONCEDE a quien promovió la presente acción el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado 1Teniendo en cuenta que la notificación por estado se realizó el 7 de julio de 2017, los quince (15) días estipulados para hacer la consignación fenecieron el 31 del mismo mes y la misma anualidad. Luego, comenzaron a correr los 30 días de inactividad del proceso, que se cumplieron el 13 de septiembre de este año. De allí que, a la fecha, sí resulte procedente emitir este auto con los 15 días adicionales so pena del desistimiento tácito. 2