🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00032-00(58875)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00032-00(58875)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

AVOCASE EL CONOCIMIENTO DE RECURSO DE ANULACIÓN /

NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00032-00(58875)

Actor: CONSORCIO PAIPA Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE ATACO Referencia: RECURSO ANULACIÓN LAUDO ARBITRAL Corresponde al Despacho definir si avoca conocimiento o no del recurso de anulación interpuesto por la parte convocante, contra el laudo arbitral de 27 de septiembre de 2016 y su complementación del 11 de octubre del mismo año, dictado por el Tribunal de Arbitramento promovido por CONSORCIO PAIPA,

SOCIEDAD LLANOPOZOS LTDA. y los señores AUGUSTO RAMÍREZ MORENO

y HÉCTOR HILDEBRANDO TORRES SUÁREZ, contra el MUNICIPIO DE

ATACO, TOLIMA.

CONSIDERACIONES

El CONSORCIO PAIPA, la SOCIEDAD LLANOPOZOS LTDA. y los señores AUGUSTO RAMÍREZ MORENO y HÉCTOR HILDEBRANDO TORRES SUÁREZ promovieron Tribunal de Arbitramento contra el MUNICIPIO DE ATACO, TOLIMA, en razón del contrato de obras públicas No. 004 del 24 de marzo de 2001, dicha demanda fue interpuesta el 4 de agosto de 2016, fecha en la cual ya había

entrado en vigencia la Ley 1563 de 2012 –Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional-, por lo que al presente caso le resulta aplicable las normas contenidas en dicho estatuto1. 1 Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, Expediente No. 1100103-26-000-2013-00003-00(45922), auto del 6 de junio de 2013, Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

Expediente: 58875

Actor: CONSORCIO PAIPA Y OTROS Ahora bien, se encuentra que la audiencia para resolver las solicitudes de aclaración y complementación del laudo arbitral se celebró el 11 de octubre de 2016 y, lo decidido allí se notificó por estrados, por lo que el término para interponer el recurso de anulación contra el laudo arbitral corrió desde el 12 de octubre de 2016 hasta el 25 de noviembre del mismo año2.

Una vez revisado el expediente, se tiene que el recurso de anulación contra el laudo arbitral fue presentado el 24 de octubre de 20163, en el cual se alegaron las causales 7 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, de lo que es dable concluir que cumplió con los requisitos establecidos por los artículos 40 y 42 de dicha ley. De igual manera, se tiene que a folio 329 del cuaderno principal se encuentra constancia expedida por el Secretario del Tribunal de Arbitramento del traslado de 15 días que se dio a la parte contraria para que se pronunciara respecto del recurso interpuesto, razón por la cual ha de entenderse que se cumplen las exigencias para que resulte procedente avocar su conocimiento.

Por último, encuentra el Despacho que no existe norma expresa respecto de la notificación de la admisión del recurso de anulación al Ministerio Público, no obstante lo cual, se tiene que el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que se le debe notificar personalmente a dicha entidad “el auto admisorio del recurso en segunda instancia o del recurso extraordinario en cuanto no actúe como demandante o demandado” y, dado que el recurso de anulación de laudo arbitral es extraordinario, se procederá a ordenar la notificación personal del presente proveído al Ministerio Público. Por lo expuesto, se, 2 “Artículo 40. Recurso extraordinario de anulación. Contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición. (…)”. “Artículo 42. Trámite del recurso de anulación. La autoridad judicial competente rechazará de plano el recurso de anulación cuando su interposición fuere extemporánea, no se hubiere sustentando o las causales invocadas no correspondan a ninguna de las señaladas en esta ley”. 3 Fls. 313 - 327 C. Ppal. 2

Expediente: 58875

Actor: CONSORCIO PAIPA Y OTROS RESUELVE: PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la

la parte convocante, contra el laudo arbitral de 27 de septiembre de 2016 y su complementación del 11 de octubre del mismo año, dictado por el Tribunal de Arbitramento promovido por CONSORCIO PAIPA, SOCIEDAD LLANOPOZOS

LTDA. y los señores AUGUSTO RAMÍREZ MORENO, HÉCTOR HILDEBRANDO

TORRES SUÁREZ, contra el MUNICIPIO DE ATACO, TOLIMA.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

MFSQ/5 CD

3

Consultar sobre este documento ...