CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00049-00(59157)-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00049-00(59157)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL / CONTRATO DE OBRA – Mayores cantidades de obra / INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO - Cálculo de intereses / FALLO EN CONCIENCIA - Causal no configurada Fonade solicita que se anule el laudo arbitral del 16 de enero del 2017 en el que, en síntesis, se declaró su incumplimiento en el marco del contrato de obra n.º 2070329 de 2007 por el no pago de las mayores cantidades de obra ejecutadas por el consorcio demandante. Para tal efecto, alegó que en el laudo se configuró la causal 7 prevista en el artículo 41 de la Ley 1563 del 2012 en lo que tiene que ver con el momento en que se decidió iniciar el cálculo de intereses por el dinero debido por dicho concepto (…) En el presente caso, no se produjo un fallo en conciencia en el punto, y lo que se vislumbra, por el contrario, es una inconformidad con la manera en que el asunto fue resuelto de fondo por el tribunal de arbitramento, al considerar que la decisión de iniciar la causación de los intereses desde el día siguiente a la terminación del contrato, 11 de septiembre del 2010, es un error en cuanto estos debieron concederse únicamente desde que se suscribió el acta de entrega y recibo a satisfacción. El fondo del asunto, es decir, el momento en el que debió iniciarse en efecto el cálculo de los intereses, escapa a la competencia de esta Sala (…) Por otra parte, vale resaltar que el estudio de lo expuesto en el laudo sobre el momento en que debió indicar el cálculo de los intereses se aleja de la arbitrariedad o ausencia de sustento que caracteriza el
fallo en conciencia, ya que para esto se basó en las pruebas del proceso, como lo que encontró acreditado respecto de las mayores cantidades de obra y el dictamen pericial (…) En otras palabras, en este caso el tribunal arbitral señaló con claridad meridiana que los intereses a los que condenó eran una consecuencia forzosa del incumplimiento (…) [A]unque no se enunció expresamente una norma positiva para el efecto, se compadece con la regulación civil respecto de la constitución en mora del deudor, y estuvo sustentado, además, en las pruebas que se decretaron en el proceso para establecer la existencia y valor de mayores cantidades de obra. En tal sentido, lejos de constituir una decisión arbitraria del tribunal de arbitramento, se trató de una medida basada en las normas legales que este consideró aplicables al caso y el material probatorio que se hallaba a su disposición.
FUENTE FORMAL: LEY 1563 DEL 2012 – ARTÍCULO 41, CAUSAL 7
RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL – Alcance “Al respecto, se observa que el recurso que procede en contra de los laudos arbitrales, es el extraordinario de anulación, que por esta misma naturaleza –no es un recurso ordinariono constituye una nueva instancia en la que le sea dado al juez del recurso entrar a analizar las cuestiones de fondo para determinar la corrección o no de la decisión de los árbitros, es decir para resolver errores in judicando, sino que está encaminado a corregir errores in procedendo, es decir defectos de forma que se presenten en la tramitación, puesto que su finalidad es
la protección del debido proceso” LAUDO EN CONCIENCIA – Presupuestos [P]ara que se pueda predicar que un laudo fue proferido en conciencia se requiere la comprobación de que los árbitros al resolver dejaron de lado, de manera ostensible, las normas legales que debían aplicar, así como el acervo probatorio obrante en el plenario, basando su decisión exclusivamente en su leal saber y entender, aplicando el sentido común y la verdad sabida y buena fe guardada. Sólo cuando el fallo omite, de manera evidente, el marco jurídico dentro del cual se debe decidir, podrá decirse que se está en presencia de un fallo en conciencia. Pero si el juez o árbitro resuelve fundado en el ordenamiento jurídico, con base en el análisis del material probatorio allegado oportunamente al proceso y de conformidad a las reglas de la sana crítica, ese pronunciamiento será en derecho.
CONSTITUCIÓN EN MORA DEL DEUDOR / INTERESES – Cálculo
[A]l razonar que los intereses debían causarse desde el instante en el que el consorcio convocante cumplió con el objeto del contrato y por lo tanto tenía derecho a que Fonade, como contratista, procediera a la entrega de la contraprestación acordada, está dando aplicación a lo previsto en la normatividad civil respecto de la constitución en mora del deudor, particularmente los artículos 1608 y 1609 del Código Civil (…)En otras palabras, en este caso el tribunal arbitral señaló con claridad meridiana que los intereses a los que condenó eran una consecuencia forzosa del incumplimiento que declaró respecto de la obligación de Fonade de pagar lo ejecutado efectivamente por el consorcio contratista, el cual se
configuró en el momento en el que esta entregó el objeto contratado sin que se le pagara la contraprestación conforme con las mayores cantidades de obra en las que esta tuvo que incurrir, evento que lo situó en una situación de mora
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULOS 1608 Y 1609.
NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con salvamento de voto del magistrado Ramiro Pazos Guerrero y aclaración de voto de la magistrada Stella Conto Díaz del
Castillo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00049-00(59157)
Actor: DISICO S.A. Y CONSORCIO CMS CÁRCELES
Demandado: FONADE Referencia: ANULACIÓN LAUDO ARBITRAL - SENTENCIA Procede la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, a resolver el recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral presentado por Fonade contra la sentencia del 16 de enero del 2017, proferida por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá para dirimir las controversias contractuales entre Fonade y el Consorcio CMS Cárceles en el marco del contrato de obra n.º 2070329 del 2007.
SÍNTESIS DEL CASO Fonade solicita que se anule el laudo arbitral del 16 de enero del 2017 en el que,
en síntesis, se declaró su incumplimiento en el marco del contrato de obra n.º 2070329 de 2007 por el no pago de las mayores cantidades de obra ejecutadas por el consorcio demandante. Para tal efecto, alegó que en el laudo se configuró la causal 7 prevista en el artículo 41 de la Ley 1563 del 2012 en lo que tiene que ver con el momento en que se decidió iniciar el cálculo de intereses por el dinero debido por dicho concepto.
ANTECEDENTES
I. Proceso arbitral
1. El 11 de marzo del 2013, en escrito radicado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, la sociedad Disico S.A., miembro del Consorcio CMS Cárceles presentó solicitud de conformación de tribunal de arbitramento con el objeto de resolver las controversias suscitadas en el marco del contrato de obra n.º 2070239 de 2007, cuyo objeto era la construcción de un complejo penitenciario en Puerto Triunfo, Antioquia (f. 48 c. 1).
2. El 18 de junio del 2014 se admitió la demanda (f. 272-273 c. 1). Sin embargo, esta fue reformada para incluir como parte demandante no solo a la sociedad Disico S.A. sino al consorcio CMS Cárceles, del que este era integrante. La solicitud reformada presentó las siguientes pretensiones (f. 286-490 c. 1): PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se declare que el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE incumplió el contrato de obra No. 2070329 de 2007 cuyo objeto es: “La
ejecución por parte de EL CONTRATISTA de la obra denominada “CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE MEDIANA Y MÍNIMA SEGURIDAD PARA HOMBRE Y RECLUSIÓN DE MUJERES, EN PUERTO TRIUNFO (ANTIOQUIA)” de acuerdo con la descripción , especificaciones y demás condiciones establecidas en las reglas de participación del proceso de selección que precedió a la celebración del mismo, los documentos de información técnica suministrada por FONADE y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integral de este contrato.” y el cual fue suscrito por las partes el 28 de febrero de 2007, de conformidad con el contenido del contrato y documentos constitutivos del PROCESO DE SELECCIÓN IPG-1621 195073, el cual en adelante se denominará Contrato de Obra No. 2070329 de 2007, por los hechos, conductas y omisiones que resulten probadas en el proceso. PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se declare que en ejecución del contrato de obra No. 2070329 de 2007 cuyo objeto es: “La ejecución por parte de EL CONTRATISTA de la obra denominada “CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE MEDIANA Y MÍNIMA SEGURIDAD PARA HOMBRE Y RECLUSIÓN DE MUJERES, EN PUERTO TRIUNFO (ANTIOQUIA)” de acuerdo con la descripción , especificaciones y demás condiciones establecidas en las reglas de participación del proceso de selección que precedió a la celebración del mismo, los documentos de información técnica suministrada por FONADE y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo
cual hace parte integral de este contrato.”, el cual fue suscrito por las partes el 28 de febrero de 2007, de conformidad con el contenido del contrato y documentos constitutivos del PROCESO DE SELECCIÓN IPG-1621 195073, en adelante simplemente el Contrato de Obra No. 2070329 de 2007, se presentaron hechos que rompieron la ecuación económica del contrato.
SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de lo anterior, se declare la responsabilidad contractual del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE respecto de las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ejecutadas y no pagadas, costos administrativos y, en general, perjuicios que se hayan causado al CONSORCIO CMS CÁRCELES.
PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de lo anterior, se declare la responsabilidad contractual del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE respecto de las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ejecutadas y no pagadas, costos administrativos y, en general, perjuicios que se hayan causado a
DISICO S.A.
SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de lo anterior, se declare la responsabilidad contractual del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE respecto de las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ejecutadas y no pagadas, costos administrativos y, en general, perjuicios que se hayan causado,
a CM CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S.A.S (antes Ltda.),
PIZANO PRADILLA CARO RESTREPO LTDA., DISICO S.A. y SAENZ RUÍZ CADENA INGENIEROS CIVILES S.A. (antes Ltda.), sólo en el evento en que no se admita al CONSORCIO CMS CÁRCELES como parte procesal.
TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE a pagar a favor del
CONSORCIO CMS – CÁRCELES, la suma de TRES MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CATORCE PESOS M/CTE ($3.504.862.014), o la que resulte probada dentro del proceso, por concepto del costo directo de las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ejecutadas y no pagadas en virtud del Contrato de obra2070329 de 2007. PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, sólo en el evento en que no se admita al CONSORCIO CMS CÁRCELES como parte procesal, a pagar a favor de CM CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S.A.S.
(antes Ltda.), PIZANO PRADILLA CARO RESTREPO LTDA., DISICO
S.A. y SAENZ RUIZ CADENA INGENIEROS CIVILES S.A. (antes
LTDA.), la suma de TRES MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CATORCE PESOS M/CTE ($3.504.862.014) o la que resulte probada dentro del proceso, por concepto del costo directo de las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ejecutadas y no pagadas en virtud del Contrato de obra 2070329 de 2007. SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, sólo en el evento en que no se admita al CONSORCIO CMS CÁRCELES como parte procesal, a pagar a favor de CM CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S.A.S.
(antes LTDA.), PIZANO PRADILLA CARO RESTREPO LTDA., DISICO
S.A. y SAENZ RUIZ CADENA INGENIEROS CIVILES S.A. (antes
LTDA.), la suma de TRES MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CATORCE PESOS M/CTE ($3.504.862.014), o la que resulte probada dentro del proceso, por concepto del costo directo de las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ejecutadas y no pagadas en virtud del Contrato de obra 20700329 de 2007. TERCERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, y para efectos de restablecer el equilibrio económico del contrato, se condene al FONDO FINANCIERO DE
PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE a pagar a favor del CONSROCIO CMS – CÁRCELES, la suma de TRES MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CATORCE PESOS C/CTE (3.504.862.014), o la que resulte probada dentro del proceso, por concepto del costo directo de las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ejecutadas y no pagadas en virtud del Contrato de obra 2070329 de 2007. CUARTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, y para efectos de restablecer el equilibrio económico del contrato, se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE a pagar a favor de DISICO S.A., la suma de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CATORCE PESOS M/CTE ($3.504.862.014), o la que resulte probada dentro del proceso, por concepto del costo directo de las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ejecutadas y no pagadas en virtud del Contrato de Obra 2070329 de 2007. QUINTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, y para efectos de restablecer el equilibrio económico del contrato, se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, sólo en el evento de que no se admita al CONSORCIO CMS CÁRCELES como parte procesal, a
pagar a favor de CM CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S.A.S
(antes Ltda.), PISANO PRADILLA CARO RESPTREPO LTDA., DISICO
S.A. y SAENZ RUIZ CADENA INGENIEROS CIVILES S.A. (antes
Ltda.), la suma de TRES MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CATORCE PESOS M/CTE ($3.504.862.014), o la que resulte probada dentro del proceso, por concepto del costo directo de las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ejecutadas y no pagadas en virtud del Contrato de Obra 2070329 de 2007.
CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se declare que al costo directo de los precios unitarios correspondientes a las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ejecutadas y no pagadas, por las que resulte condenado el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, se le debe aplicar hasta la fecha de entrega de las obras, esto es, 10 de septiembre de 2010, la fórmula de reajuste pactada en el contrato y sus modificatorios, conforme al Índice de Costo de Construcción de vivienda tipo Multifamiliar Nacional (ICCV) certificado por el Departamento Administrativo de Estadística – DANE.
QUINTA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de la CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL, se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE a pagar a favor del CONSORCIO CMS – CÁRCELES, la suma de
TRESCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y
SEIS MIL SETENCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($315.836.771), o la que resulte probada dentro del proceso. PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA QUINTA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de la CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL, se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE a pagar a favor de DISICO S.A., la suma de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($315.836.771), o la que resulte probada dentro del proceso. SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA QUINTA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de la CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL, se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, sólo en el evento en que no se admita al CONSORCIO CMS CÁRCELES como parte procesal, a pagar a favor de CM CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS
S.A.S. (antes Ltda.), PIZANO PRADILLA CARO RESTREPO LTDA.,
DISICO S.A. y SAENZ RUÍZ CADENA INGENIEROS CIVILES S.A.
(antes LTDA.), la suma de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES OCHCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($315.836.771), o la que resulte probada dentro del proceso.
SEXTA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se declare que el FONDO
FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE no ha reconocido el porcentaje correspondiente al veinticinco por ciento (25%), por concepto del costo indirecto: Administración, Imprevistos y Utilidad, calculado sobre el costo directo actualizado de las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ejecutadas y no pagadas, que sea reconocido por el Tribunal, en virtud del Contrato de Obra 2070329 de 2007. PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SEXTA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se declare que el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE no ha reconocido el porcentaje correspondiente al veintiún por ciento (21%), por concepto del costo indirecto: Administración en imprevistos, calculado sobre el costo directo actualizado de las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ejecutadas y no pagadas, que sea reconocido por el Tribunal, en virtud del Contrato de Obra 2070329 de 2007. SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SEXTA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se declare que el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE no ha reconocido el porcentaje correspondiente al dieciocho por ciento (18%), por concepto del costo indirecto: Administración, calculado sobre el costo directo actualizado de las obras adicionales y/o mayores cantidades de obra ejecutadas y no pagadas, que sea reconocido por el Tribunal, en virtud del Contrato de Obra 2070329 de 2007.
SÉPTIMA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de la
SEXTA PRETENSIÓN PRINCIPAL se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE a pagar a favor del CONSORCIO CMS – CÁRCELES, la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($955.174.696), o la que resulte probada dentro del proceso. PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SÉPTIMA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de la PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SEXTA PRETENSIÓN PRINCIPAL se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTO DE DESARROLLO – FONADE a pagar a favor del CONSORCIO CMS – CÁRCELES, la suma de OCHOCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($802.346.745), o la que resulte probada dentro del proceso. SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SÉPTIMA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de la SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SEXTA PRETENSIÓN PRINCIPAL se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE a pagar a favor del CONSORCIO CMS – CÁRCELES, la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($687.725.781), o la que resulte
probada dentro del proceso. TERCERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SÉPTIMA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de la SEXTA PRETENSIÓN PRINCIPAL se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE a pagar a favor de DISICO S.A., la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($955.174.696), o la que resulte probada dentro del proceso. CUARTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SÉPTIMA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de la PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SEXTA PRETENSIÓN PRINCIPAL se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE a pagar a favor de DISICO S.A., la suma de OCHOCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($802.346.745), o la que resulte probada dentro del proceso. QUINTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SÉPTIMA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de la SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SEXTA PRETENSIÓN PRICICPAL se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECYOS DE DESARROLLO – FONADE a pagar a favor de DISICO S.A., la suma de SEISCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($687.725.781), o la que resulte probada dentro del proceso. SEXTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SÉPTIMA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de la SEXTA PRETENSIÓN PRINCIPAL se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, sólo en el evento en que no se admita al CONSORCIO CMS CÁRCELES como parte procesal, a pagar a favor
de CM CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S.A.S (antes Ltda.),
PIZANO PRADILLA CARO RESTREPO LTDA. DISICO S.A. y SAENZA
RUIZ CADENA INGENIEROS CIVILES S.A. (antes Ltda.) la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($955.174.696), o la que resulte probada dentro del proceso. SÉPTIMA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SÉPTIMA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de la PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SEXTA PRETENSIÓN PRINCIPAL se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, sólo en el evento en que no se admita al CONSORCIO CMS CÁRCELES como parte procesal, a pagar a favor
de CMS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S.A.S. (antes
Ltda.), PIZANO PRADILLA CARO RESTREPO LTDA., DISICO S.A. y
SAENZ RUÍZ CADENA INGENIEROS CIVILES S.A (antes Ltda.), la
suma de OCHOCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($802.346.745), o la que resulte probada dentro del proceso. OCTAVA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SÉPTIMA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de la SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SEXTA PRETENSIÓN PRINCIPAL se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, sólo en el evento en que no se admita al CONSORCIO CMS CÁRCELES como parte procesal, a pagar a favor
de CM CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S.A.S. (antes Ltda.),
PIZANO PRADILLA CARO RESTREPO LTDA., DISICO S.A. y SAENZ
RUIZ CADENA INGENIEROS CIVILES S.A. (antes LTDA.), la suma de
SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIETOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($687.725.781), o la que resulte `probada dentro del proceso.
OCTAVA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de la PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE a pagar a favor del CONSORCIO CMS – CÁRCELES, la suma de MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.287.740.576), o la que resulte probada en el proceso, por concepto de los costos en que se incurrieron por la mayor permanencia en obra. PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA OCTAVA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de la PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE a pagar a favor de DISICO S.A., la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.287.740.576), o la que resulte probada en el proceso, por concepto de los costos en que se incurrieron por la mayor permanencia en obra. SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA OCTAVA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de la PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, sólo en el evento en que no se admita al CONSORCIO CMS CÁRCELES como parte procesal, a pagar a favor de CMS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S.A.S
(antes Ltda.), PIZANO PRADILLA CARO RESTREPO LTDA., DISICO
S.A y SAENZ RUIZ CADENA INGENIEROS CIVILES S.A. (antes Ltda.),
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE
($1.287.740.576), o la que resulte probada en el proceso, por concepto de los costos en que se incurrieron por la mayor permanencia en obra. TERCERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA OCTAVA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de la PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE a pagar a favor del CONSORCIO CMS – CÁRCELES, la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DETECIENTOS CUARENTA MIL QUINEINTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.287.740.576), o la que resulte probada en el proceso, por concepto de los costos en que se incurrieron por la mayor permanencia en obra. CUARTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA OCTAVA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de la PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE a pagar al favor de DISICO S.A., la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.287.740.576), o la que resulte probada en el proceso, por concepto de los costos en que se incurrieron por la mayor permanencia en obra.
QUINTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA OCTAVA PRETENSIÓN
PRINCIPAL: Que como consecuencia de la PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, sólo en el evento en que no se admita al CONSORCIO CMS CÁRCELES como parte procesal, a pagar a favor
de CMS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S.A.S. (antes
Ltda.), PIZANO PRADILLA CARO RESTREPO LTDA., DISICO S.A. y
SAENZ RUÍZ CADENA INGENIEROS CIVILES S.A. (antes LTDA.), la
suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.287.740.576), o la que resulte probada en el proceso, por concepto de los costos en que se incurrieron por la mayor permanencia en obra.
NOVENA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE a pagar a favor del CONSORCIO CMS – CÁRCELES, la suma de SIETE
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($7.791.850.405), o la que resulte probada dentro del proceso, por concepto de los intereses corrientes a la tase máxima legal permitida, causados sobre las sumas líquidas que resulten a su cargo, desde el día siguiente al 10 de septiembre de 2010, fecha en que se suscribió el
Acta de Terminación del Contrato, y hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso. PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA NOVENA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE a pagar a favor de CONSORCIO CMS – CÁRCELES, la suma de MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($1.918.376.240), o la que resulte probada del proceso, por concepto del interés legal civil, causado sobre las sumas líquidas que resulten a su cargo, desde el día siguiente al 10 de septiembre de 2010, fecha en que se suscribió el Acta de terminación del Contrato, y hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso. SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA NOVENA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE a pagar a favor del CONSORCIO CMS – CÁRCELES, la suma de NOVECIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS PESOS M/CTE ($907.717.422), o la que resulte probada dentro del proceso, por concepto de la actualización (para evitar la pérdida del poder adquisitivo del dinero) de las sumas líquidas que resulten a su cargo, desde el día siguiente al 10 de septiembre de 2010, fecha en que se suscribió el Acta de Terminación del Contrato, y hasta
la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo de Estadística DANE. TERCERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA NOVENA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se condene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE a pagar a favor de DISICO S.A., la suma de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS M/CTE (7.791.850.405), o la que resulte probada dentro del proceso, por concepto de los intereses corrientes a la tasa máxima legal permitida, causados sobre las sumas líquidas que resulten a su cargo, desde el día siguiente al 10 de septiembre de 2010, fecha en que se suscribió el Acta de Terminación del Contrato, y hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso. CUARTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA NOVENA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se condene al FONDO DINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE a pagar a favor de DISICO S.A., la suma de MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($1.918.376.240), o la que resulte probada dentro del proceso, por concepto del interés legal civil, causado sobre las sumas líquidas que resulten a su cargo, desde el día siguiente al 10 de
septiembre de 2010, fecha en que se suscribió el Acta de Terminación del Contrato, y hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso. QUINTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA NOVENA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se condene al FONDO DINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE a pagar a favor de DISICO S.A., la suma de NOVECIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS PESOS M/CTE ($907.717.422), o la que resulte probada dentro del proceso, por concepto de la actualización (para evitar la pérdida del poder adquisitivo del dinero) de las sumas líquidas que resulten a su cargo, desde el día siguiente al 10 de septiembre del 2010, fecha
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.