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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00050-00(59152)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00050-00(59152)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Rechaza demanda por caducidad / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Término 2 años según el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo El término para formular el medio de control de repetición es de 2 años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago, o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas, de conformidad con el literal I), numeral 2 del artículo 164 del CPACA. (...) Como el término para pagar venció el 7 de abril de 2015 y la demanda se presentó el 20 de abril de 2017, según da cuenta sello de recibido de la secretaría de la Sección Tercera (...), esto es, después de los dos años que tenía la entidad -contados desde el vencimiento del plazo para el pago de la condena-, operó el fenómeno preclusivo de la caducidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00050-00(59152)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Demandado: FERNANDO ALBERTO CEPEDA SARABIA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN (AUTO) REPETICIÓN-Rechazo de demanda por caducidad CPACA.

1. El 20 de abril de 2017, la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de apoderado judicial, formuló demanda de repetición contra Fernando Alberto Cepeda Sarabia, para que se le declarara responsable por los perjuicios ocasionados con la sentencia del 30 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que condenó a la entidad.

2. El numeral 1 del artículo 169 del CPACA prevé que cuando hubiere operado la caducidad, se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos.

El fenómeno de caducidad se configura cuando vence el término previsto en la ley para acudir ante los jueces para demandar. Límite que está concebido para definir un plazo objetivo e invariable para que quien pretenda ser titular de un derecho, opte por accionar. La caducidad tiene lugar justamente cuando expira ese término perentorio fijado por la ley. El término para formular el medio de control de repetición es de 2 años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago, o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas, de conformidad con el literal I), numeral 2 del artículo 164 del CPACA. La sentencia que condenó a la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al pago de $620’043.823 fue dictada en vigencia del Decreto 01 de 1984, por ello la entidad contaba con 18 meses, desde la ejecutoria de la providencia, para el pago de la condena, de conformidad con el artículo 177 de ese código.

3. En este caso, la sentencia del 30 de agosto de 2013 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander quedó ejecutoriada el 4 de octubre de

20131. Al día hábil siguiente comenzó a correr el término para pagar la condena, el cual venció el 7 de abril 2015.

Como el término para pagar venció el 7 de abril de 2015 y la demanda se presentó el 20 de abril de 2017, según da cuenta sello de recibido de la secretaría de la Sección Tercera (f. 1 c. 1), esto es, después de los dos años que tenía la entidad -contados desde el vencimiento del plazo para el pago de la condena-, operó el fenómeno preclusivo de la caducidad. En consecuencia, se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de sus anexos. En mérito de lo expuesto se RESUELVE 1 Obra en el expediente constancia de ejecutoria de la sentencia del 30 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander (f. 60, c. 1). PRIMERO. RECHÁZASE la demanda formulada por la NaciónMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural contra Fernando Alberto Cepeda Sarabia, por caducidad del término para formular el medio de control. SEGUNDO. DEVUÉLVANSE los anexos de la demanda a la parte demandante.

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