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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00051-00(59154)

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00051-00(59154)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPETICIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / PROCESO DE ÚNICA INSTACIA / OPORTUNIDAD DE LA

DEMANDA / INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS / CONDENA CONTRA EL ESTADO / NACIÓN / MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL / CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / NEGLIGENCIA DEL EMPLEADO Presentada la demanda en tiempo corresponde a la Sala determinar si se reúnen los requisitos necesarios para deducir la responsabilidad personal del señor (…) por haber obrado presuntamente con culpa grave cuando fungió como Director General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras – INAT y haber causado con su conducta el daño antijurídico por el cual la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fue condenada a indemnizar perjuicios en favor de un tercero. Se declarará patrimonialmente responsable al demandado a título de culpa grave por cuanto se encontró probado que actuó de forma negligente y descuidada en la expedición de unos actos administrativos.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN /

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL /

CLAUSULAS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL

ESTADO / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN /

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN /

FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / RÉGIMEN DE

RESPONSABILIDAD / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO /

ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL

ESTADO / INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS /

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

/ NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DESVINCULACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / DESVINCULACIÓN DEL EMPLEADO

PÚBLICO / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA El artículo 90 Superior previó que en los casos en los que el Estado es obligado a reparar un daño debe repetir contra su agente cuando la condena ha sido el resultado de una conducta dolosa o gravemente culposa de este; de igual manera, la figura ha tenido desarrollo legal en el Decreto-ley 01 de 1984 y en forma más reciente en la Ley 678 de 2001. Para la determinación del régimen legal aplicable al caso se debe tener en cuenta que la actuación cuestionada del demandado en su condición de Director General del INAT es la expedición de las Resoluciones (…) que fueron anuladas por la jurisdicción de lo contencioso administrativopor medio de las cuales se desvinculó del cargo que desempeñaba el señor (…) en la entidad. Así las cosas, como para la época de ocurrencia de los hechos la Ley 678 de 2001 aún no estaba vigente no es posible aplicar las presunciones establecidas en la misma puesto que, conforme al principio de legalidad previsto en el artículo 29 Superior, las conductas solo pueden juzgarse conforme a la ley vigente para el momento en que fueron cometidas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 678 DE

2001 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29

ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE

REPETICIÓN / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR

PÚBLICO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE DAÑOS CAUSADOS POR AGENTE DEL ESTADO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO /

CULPA GRAVE / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE

REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA CONTRA EL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PAGO DE LA CONDENA / CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADO / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / HECHO DAÑOSO / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / REGLAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA

[S]e impone el análisis del caso, en lo sustancial, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 77 y 78 del Decreto-ley 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) normas que en su momento previeron, en consonancia con el inciso segundo del artículo 86 ibidem, la posibilidad de repetir contra los agentes de la administración, por lo cual corresponde a la entidad demandante acreditar la conducta reprochada al demandado constitutiva de dolo o culpa grave; estos últimos conceptos se encuentran definidos en el artículo 63 del Código Civil. En este orden de ideas al

tenor de lo previsto por los citados artículos 77 y 78 del Código Contencioso Administrativo la jurisprudencia de la Corporación ha sido unánime en determinar los presupuestos para la prosperidad de la acción de repetición, a saber: a) la existencia de una condena judicial o de un acuerdo conciliatorio que impuso a la entidad estatal demandante el pago de una suma de dinero; b) que el pago se haya realizado y, c) la calificación de la conducta como dolosa o gravemente culposa.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 77 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 78 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 63

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN /

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN /

SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA CONTRA EL ESTADO / INSTITUTO

NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

/ EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / DESVINCULACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA /

DESVINCULACIÓN DEL EMPLEADO PÚBLICO / ACCIÓN DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SENTENCIA JUDICIAL /

DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DE

LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PAGO DE LAS PRESTACIONES

SOCIALES DEJADAS DE PERCIBIR / ORDEN DE PAGO DEL SALARIO

DEJADO DE PERCIBIR / REINTEGRO DEL SERVIDOR PÚBLICO

En el presente caso está demostrado que mediante sentencia proferida el 30 de septiembre (…), previa anulación parcial de las Resoluciones (…) a reintegrar al señor (…) al cargo que ocupaba al momento del retiro o a otro equivalente, y a pagarle los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que dejó de percibir, de manera indexada, desde el momento de su retiro hasta el reintegro; la anterior decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander - Despacho de Descongestión. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO / CERTIFICACIÓN / CERTIFICACIÓN DEL TESORERO / ORDEN DE PAGO / ORDEN DE PAGO DE LA CONDENA / ACTO DE CUMPLIMIENTO DE

SENTENCIA CONDENATORIA / CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

JUDICIAL / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS DE PRUEBA Por medio de la Resolución (…) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dio cumplimiento a las providencias mencionadas en el acápite precedente en el sentido de disponer el pago (…) al señor (…) por concepto de los emolumentos dejados de percibir durante su desvinculación del INAT, también se dispuso el pago de otras sumas correspondientes a la seguridad social (…). Asimismo, se

aportó el certificado de la orden de pago expedida por la entidad demandante (…). Sobre la certificación expedida por el pagador y coordinador financiero se advierte que se trata de una prueba que se aviene a los dispuesto por el artículo 142 de la Ley 1437 de 2011 en cuya vigencia se tramitó el presente asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

142 REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO / CERTIFICACIÓN / CERTIFICACIÓN DEL TESORERO / ORDEN DE PAGO / ORDEN DE PAGO DE LA CONDENA / ACTO DE CUMPLIMIENTO DE

SENTENCIA CONDENATORIA / CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

JUDICIAL / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / ACTO ADMINISTRATIVO / ANEXO DE LA DEMANDA / REQUISITOS DE LA DEMANDA / MEDIOS DE PRUEBA / IDONEIDAD DE LA PRUEBA /

PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO PÚBLICO

[E]l artículo 166 ibidem (…) impuso la prueba del pago como anexo obligatorio de las demandas con pretensiones de repetición, de donde se colige que esa misma prueba, no tachada ni desvirtuada en el curso del proceso, no puede tener un valor diferente a la hora de decidir, en tanto documento público emanado de la autoridad competente para pagar y que se presume auténtico al tenor de lo

previsto en el artículo 244 del Código General del Proceso. Si bien en este caso no obra una certificación del pago en estricto sentido se trata de una comunicación proveniente de la Coordinadora del Grupo de Tesorería de la entidad que da cuenta sobre el desembolso efectuado al beneficiario de la condena, de la suma que coincide con la orden de pago y con el acto administrativo que dio cumplimiento a la condena judicial, por tanto, para la Sala se encuentra acreditado el pago efectivo en este caso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 166 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 244

ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / DOLO / CULPA GRAVE /

ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL

ESTADO / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / OMISIÓN

ADMINISTRATIVA / EXTRALIMITACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / DEMOSTRACIÓN DEL DOLO / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / CARGA DE LA PRUEBA / REGLAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA Como se explicó, la calificación de la conducta del demandado en este caso se debe hacer a la luz de los conceptos que el ordenamiento civil dispuso para el dolo y la culpa grave, sobre los cuales se ha interpretado que la culpa grave debe ser entendida como la conducta reprochable de quien generó un daño antijurídico no

deseado pero que se produce por omisión voluntaria del deber objetivo de cuidado al no prever los efectos nocivos de su acto o, cuando habiéndolos previsto, confió imprudentemente en poder evitarlos; hay culpa grave también cuando el comportamiento es grosero, negligente, despreocupado o temerario.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la conducta del agente del Estado ver sentencia de 12 de diciembre de 2019, Exp. 55645, C.P. María Adriana Marín y sentencia de 4 de diciembre de 2006, Exp. 16887, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO /

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRUEBA

TRASLADADA / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TRASLADADA /

SENTENCIA JUDICIAL / NULIDAD PARCIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO /

DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DE

LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PAGO DE LAS PRESTACIONES

SOCIALES DEJADAS DE PERCIBIR / ORDEN DE PAGO DEL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR / REINTEGRO DEL SERVIDOR PÚBLICO La Sala encuentra acreditado el elemento subjetivo para que la acción de repetición prospere de conformidad con lo que se explica a continuación: En primer lugar es importante destacar que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho fue trasladado a este proceso y se encuentra en formato digital, razón por la cual fue posible verificar las pruebas contenidas en aquel expediente que

ahora hacen parte integral de este asunto de repetición y que fueron enunciadas en el acápite de análisis probatorio precedente. (…) [E]n cuya virtud la jurisdicción de lo contencioso administrativo declaró la nulidad parcial de los actos administrativos que provocaron el retiro y ordenó su reintegro con la debida indemnización de perjuicios por encontrar que fueron expedidos con falsa motivación y desviación de poder.

CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA / CARGO DE EMPLEADO DE

CARRERA ADMINISTRATIVA / REINCORPORACIÓN AL CARGO DE

CARRERA ADMINISTRATIVA / DERECHO A OCUPAR CARGO DE CARRERA

ADMINISTRATIVA / IMPROCEDENCIA DE LA SUPRESIÓN DE CARGO DE

CARRERA ADMINISTRATIVA / CARGO DE EMPLEADO EN

PROVISIONALIDAD / REQUISITOS DEL NOMBRAMIENTO EN

PROVISIONALIDAD / NOMBRAMIENTO DEL EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD El artículo 39 la Ley 443 de 1998 (vigente para la época de los hechos) disponía el derecho a la incorporación automática de aquellos respecto de quienes no existiera supresión efectiva del cargo. (…) Así las cosas, el demandante tenía derecho a la incorporación automática en la planta de personal por el hecho de no haber desaparecido su cargo pues, si bien se redujo el número de estos empleos uno fue provisto en provisionalidad en desmedro de los derechos del señor (…), a pesar de ser un empleado de carrera administrativa. Debe recordarse que los nombramientos en provisionalidad son excepcionales para los casos en los que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ocupar el cargo, lo cual no ocurrió en este caso. Así lo ha explicado el Departamento Administrativo

de la Función Pública.

FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1998 – ARTÍCULO 39 / DECRETO 1572 DE 1998 – ARTÍCULO 136

SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA CONTRA EL ESTADO / ACCIÓN

DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA / DESVINCULACIÓN DEL EMPLEADO PÚBLICO / NULIDAD

DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONDENA JUDICIAL / INDEMNIZACIÓN POR

FALTA DE REINCORPORACIÓN AL CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA

/ VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS EN CARRERA ADMINISTRATIVA /

INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS / RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE De manera que los actos que no incorporaron a la nueva planta de personal del INAT al señor (…) desconocieron sus derechos de carrera administrativa lo que configura una violación de las normas que regían, para la época de los hechos, los derechos de los empleados de carrera en los procesos de reestructuración de entidades públicas. Por consiguiente, las Resoluciones (…) proferidas por el demandado (…) en su condición de Director General del INET incurrieron en violación de la Ley 443 de 1998 y del Decreto 1572 del mismo año, por dejar de incorporar al señor (…) a la planta de personal de dicha entidad y mantener a una persona con menor derecho, lo cual motivó la condena patrimonial contra la entidad. Los argumentos expuestos en la sentencia que dirimió el conflicto de la

acción de nulidad y restablecimiento del derecho son de recibo por esta Sala, en tanto que con ocasión de las pruebas trasladadas de oficio se pudieron verificar en el expediente las pruebas que en las que se fundamentó y de las cuales se puede inferir una violación inexcusable de las normas de derecho, por lo que la conducta desplegada por el demandado en calidad de Director General del INAT respecto de la expedición de los actos referidos anulados parcialmente por el juez de la legalidad configuran la culpa grave alegada por la entidad accionante.

FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1998 / DECRETO 1572 DE 1998

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los derechos de carrera administrativa ver sentencia proferida el 1 de junio de 2020, Exp. 49538, C.P. Ramiro Pazos Guerrero y sentencia proferida el 26 de julio de 2021, Exp. 59470, C.P. Alexánder

Jojoa Bolaños.

INFRACCIÓN AL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO / DEMOSTRACIÓN DE LA

CULPA GRAVE / NEGLIGENCIA DEL EMPLEADO / DERECHO A OCUPAR

CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA / IMPROCEDENCIA DE LA

SUPRESIÓN DE CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA / CARGO DE

EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD / REQUISITOS DEL NOMBRAMIENTO EN

PROVISIONALIDAD / NOMBRAMIENTO DEL EMPLEADO EN

PROVISIONALIDAD / DESVINCULACIÓN DEL EMPLEADO PÚBLICO /

NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONDENA JUDICIAL /

INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE REINCORPORACIÓN AL CARGO DE

CARRERA ADMINISTRATIVA / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS EN

CARRERA ADMINISTRATIVA / INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS / VIOLACIÓN DE LA LEY Para la Sala tal violación de la ley estuvo revestida de una conducta gravemente culposa por parte del demando por cuanto, aunque no se comprobó la intención de beneficiar indebidamente al funcionario que fue incorporado -cuyo nombramiento era en provisionalidady por eso mismo no se reprocha una conducta dolosa, sí se trató de una acción ejercida sin el deber objetivo de cuidado de los derechos del funcionario que se encontraba en carrera; se trató de un comportamiento negligente y descuidado por parte del agente estatal que causó un daño que pudo haberse evitado con la debida diligencia de verificar las condiciones de los funcionarios que serían incorporados con posterioridad a la reestructuración de la entidad. (…) De manera que no hay duda de que no toda violación de la ley que genere anulación de un acto administrativo provoca por sí misma la configuración de la culpa grave del demandado, sino que se trata de este caso en concreto en el que la gravedad de la violación de la ley se constituyó por cuanto ninguna justificación se expuso para dicha conducta durante el correspondiente procedimiento administrativo ni en este caso. Al respecto, valga precisar que el demandado guardó absoluto silencio durante todo el proceso, por manera que no hubo una defensa de su parte, aunque fue debidamente notificado de la demanda y respetado su derecho al debido proceso durante ambas instancias.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la desvinculación de un cargo de carrera administrativa, ver sentencia del 20 de febrero de 2020, Exp. 59153, C.P. María

Adriana Marín.

SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA FUNCIONARIO / MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL / REINTEGRO DEL PAGO DE LA

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO /

PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO / CONDENA CONTRA EL ESTADO /

DAÑO ANTIJURÍDICO / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO /

ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / REEMBOLSO DEL GASTO Aunque el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pretende la devolución total de lo que habría pagado, (…) lo cierto es que no se comprobó el pago efectivo del monto correspondiente a los aportes al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales, solamente hay certeza sobre el monto cancelado al señor (…), sobre la cual se efectuará la condena. Ahora bien, al antes nombrado le fueron reconocidos intereses moratorios (…), según la resolución que dio cumplimiento a la sentencia judicial, esta suma será descontada por cuanto la demora en el pago por parte de la entidad accionante no se le puede imputar al ahora demandado.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA EN COSTAS / CONDENA EN COSTAS

EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA

CONDENA EN COSTAS / TEMERIDAD PROCESAL / AUSENCIA DE PRUEBAS

/ PATRIMONIO PÚBLICO / PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO /

CONDENA EN COSTAS / CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COSTAS PROCESALES / AGENCIAS EN

DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO El numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso ordena condenar en costas a la parte vencida en el proceso por lo cual el señor (…) está obligado a su pago. Según lo consagrado en el artículo 361 ibidem las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Pues bien, en virtud del artículo 6 numeral 3.1.1. del Acuerdo 1887 de 2003, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la tarifa máxima de agencias en derecho, tratándose de asuntos de única instancia de los procesos tramitados ante la jurisdicción contencioso administrativa, en procesos con cuantía, corresponde “hasta el quince por ciento (15%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia”. En este caso, la Sala considera razonable tasar las agencias en derecho en el siete punto cinco por ciento (7.5%) del valor de las pretensiones reconocidas, (…) en consecuencia, se fijan las agencias en derecho.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 365

NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 361 / ACUERDO 1887 DE 2003 – ARTÍCULO 6 NUMERAL 3.1.1.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C, once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00051-00(59154)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Demandado: FERNANDO ALBERTO CEPEDA SARABIA Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN Síntesis del caso: se ejerce la acción en contra del otrora Director General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras – INAT quien expidió unas

resoluciones a través de las cuales desvinculó a un funcionario de carrera administrativa de la entidad, por ser suprimido su cargo por reestructuración de la misma. Los actos administrativos fueron anulados parcialmente en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en consecuencia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -entidad que quedó a cargo de las obligaciones del extinto institutofue condenado a pagar la correspondiente indemnización, por cuyo monto se repite. Decide la Sala, en única instancia, el medio de control de repetición promovido por la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contra el señor Fernando Alberto Cepeda Sarabia.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda 1.1 Pretensiones Mediante escrito presentado el 20 de abril de 2017 (fl. 6 cdno. ppal.) la NaciónMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural promovió demanda de repetición en contra del señor Fernando Alberto Cepeda Sarabia con el fin de que se hagan las

siguientes declaraciones y condenas:

“Primera: Declarar que el doctor FERNANDO ALBERTO CEPEDA SARABIA, quien para la época de los hechos demandados -31 de enero de 2000desempeñaba el cargo de Director General del extinto Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -INATes responsable de los perjuicios ocasionados a la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Dicha entidad fue condenada por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 2000-1314 N° 263611, mediante providencia del veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), fallo que quedó ejecutoriado el treinta (17) (sic) de septiembre de dos mil trece (2013)1. La precitada condena es el resultado de la conducta gravemente culposa del ciudadano Fernando Alberto Cepeda Sarabia.

Segunda: Condenar al señor Fernando Alberto Cepeda Sarabia a pagar la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE. ($545.621.500) a favor de la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, suma que pagó este ministerio a la beneficiaria, con el propósito de hacer efectiva la condena establecida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia del 31 de octubre de 2014.

Tercera: Ordenar la actualización del valor de la condena en los términos indicados por el artículo 178 del Código Contencioso

Administrativo.

Cuarta: Ordenar el cumplimiento de la sentencia de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 334 y 339 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a la remisión del artículo 179 del Código Contencioso Administrativo.” (negrillas del original). 1.2 Hechos Como fundamentos fácticos de la demanda se narraron, en síntesis, los siguientes: 1 La Sala aclara que las sentencias mencionadas en las pretensiones no corresponden a las que fueron proferidas dentro del proceso por cuya condena se repite. 1) El señor Fernando Alberto Cepeda Sarabia se desempeñó como Director General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (en adelante INAT), en cuya condición profirió las Resoluciones nos. 00037 y 00050 del 31 de enero de 2000 a través de las cuales dio cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 2479 del 15 de diciembre de 1999 mediante el cual el Gobierno Nacional reestructuró la planta de personal del INAT. En aquellos actos administrativos distribuyó y ubicó a unos funcionarios en la nueva planta de personal pero no incorporó al señor Jairo Omar Carrillo Ramírez, por lo cual quedó desvinculado de su cargo (técnico operativo código 4080 grado 12). 2) Por oficio no. 0545 del 31 de enero de 2000 el Coordinador de Recursos Humanos, en nombre del Director General de la entidad, comunicó al señor Jairo Ómar Carrillo Ramírez sobre la supresión del cargo del cual era titular quien al momento de su desvinculación se encontraba inscrito en el escalafón de carrera administrativa. 3) Ante dicha desvinculación el señor Jairo Ómar Carrillo Ramírez presentó

demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en virtud de la cual el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Cúcuta mediante sentencia proferida el 30 de septiembre de 2013 declaró la nulidad parcial de los actos administrativos y ordenó su reintegro y el pago de los emolumentos dejados de percibir. Esa decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander – Despacho de Descongestión el 31 de octubre de 2014. 4) El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -entidad que asumió los derechos y obligaciones del extinto INATdio cumplimiento a la sentencia mediante la Resolución no. 000117 del 16 de marzo de 2016 para lo cual dispuso un pago total de $545’621.500, de los cuales se pagaron $446’124.600 directamente al beneficiario y $33’113.200 a Colpensiones por concepto de aportes pensionales, $26’571.400 por aportes a la salud y $19’812.300 por aportes parafiscales. El pago efectivo se llevó a cabo el 25 de abril de 2016. 1.3 Cargos A juicio de la entidad demandante en el presente asunto se configuró la culpa grave por desviación de poder en cabeza del demandado por el hecho de expedir las Resoluciones nos. 00037 y 00050 del 31 de enero de 2000, las cuales negaron la incorporación del señor Jairo Omar Carrillo Ramírez en la nueva planta de personal sin tener en cuenta que se trataba de un funcionario de carrera administrativa; en cambio, se nombró a personas que no eran de carrera administrativa con lo cual se vulneró “la institución del mejor derecho y agravando

la situación”. Explicó que en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho se comprobó que el demandado expidió esos actos con desviación de poder pues no hubo supresión de cargo sino que, se incorporó a otros funcionarios que no estaban inscritos en el escalafón de carrera administrativa, con lo cual hubo un “detrimento de los derechos de carrera” que ostentaba el demandante de ese proceso.

2. Posición del demandado A pesar de haber sido debidamente notificado (fls. 126-137 cdno. ppal.) el señor Fernando Alberto Cepeda Sarabia no contestó la demanda.

3. Audiencia inicial Ante la inexistencia de causal de nulidad alguna el magistrado ponente tuvo por saneado el proceso; no hubo ánimo conciliatorio de la parte demandante y la parte demandada no asistió a la audiencia; por no contestación de la demanda no hubo lugar a pronunciarse sobre ninguna excepción ni el ponente advirtió la configuración de alguna; posteriormente, se fijó el litigio así: “El objeto del presente proceso se circunscribe a determinar si fue la conducta dolosa o gravemente culposa del ex Director General del extinto Instituto Nacional de Adecuación de Tierras – INAT, Fernando Alberto Cepeda Sarabia, la que dio lugar a la condena impuesta dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado no. 54001-33-31-000-2000-01322-00, en el cual se dispuso, entre otros aspectos, declarar la nulidad parcial de las Resoluciones números 00037 y 00050 del 31 de enero de 2000, en cuanto a la no incorporación del señor Jairo Omar Carrillo Ramírez a la nueva planta

global de personal y condenar a la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al reintegro y pago de las sumas de dinero equivalentes a todos los salarios y prestaciones que dejó de percibir desde la fecha de su retiro hasta el reintegro a la entidad” (fl. 155 cdno. ppal). Luego se procedió a decretar las pruebas allegadas por la entidad demandante y, de oficio, se ordenó que se certificara la fecha en que el demandado se desempeñó como Director General del INAT y que se allegara el manual de funciones de ese cargo vigente para la época de los hechos; también se ordenó la remisión de la copia auténtica de la totalidad del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho2.

4. Alegatos de conclusión Dado que no fue necesaria la celebración de la audiencia de pruebas se corrió el respectivo traslado a las partes para que presentaran por escrito sus alegatos de conclusión (fl. 182, cdno. ppal.). 1) La entidad demandante (fl. 184 cdno. ppal.) sostuvo que el demandado es responsable de los perjuicios ocasionados a la entidad por la condena impuesta en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, “en el que se probó la supresión del cargo, sin los requisitos legales” de modo que se configuró la culpa grave por desviación de poder. La condena impuesta en su contra fue el resultado directo de la expedición de los actos administrativos por parte del accionado enunciados en la demanda.

Explicó que era claro que el demandado “obró negligentemente” por el hecho de no tener en cuenta que el señor Jairo Omar Carrillo Ramírez se encontraba en

carrera administrativa, por lo cual “debía respetársele dicha condición y preferírsele antes que cualquier otro funcionario en estado de provisionalidad”, e insistió en los mismos argumentos expuestos en la demanda y solicitó que se acceda a las pretensiones de esta. 2) La parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y decisiones que se adoptarán, 2) análisis probatorio, 3) análisis de la procedencia de la acción de repetición, 4) conclusión, 5) liquidación de la condena, y 6) condena en costas. 2 Prueba trasladada, de

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