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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00076-01(59417)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00076-01(59417)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce en única instancia de la nulidad de los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional / ACUERDO 58 DE 1999 - Realizó distribución de negocios de los cuales conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo entre sus respectivas Secciones, conforme a criterio de especialización y de volumen de trabajo / COMPETENCIA SECCIÓN TERCERA CONSEJO DE ESTADO - Conoce procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros Según el artículo 149.1 del CPACA al Consejo de Estado, en única instancia, le corresponde el conocimiento del asunto de la referencia, porque versa sobre la nulidad de un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional; no obstante, tal y como se advirtió en precedencia, la Sección Tercera de esta Corporación no es la competente para conocer de este proceso. Pues bien, el Reglamento del Consejo de Estado, proferido por la Sala Plena de esta Corporación, mediante Acuerdo 58 de 1999, distribuyó los negocios de los cuales conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo entre sus respectivas Secciones, atendiendo a un criterio de especialización y de volumen de trabajo. En efecto, el artículo 1º del Acuerdo 55 de 2003, que modificó el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, dispuso la distribución de los asuntos entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Así, en lo que atañe al caso concreto, la Sección Tercera conocería de los procesos “de simple nulidad de actos administrativos que

versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros”, mientras que a la Sección Primera le correspondería el conocimiento de los procesos “de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 NUMERAL 1

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE - No puede ser conocido por Sección Tercera del Consejo de Estado por cuanto el acto administrativo demandado no versa sobre un asunto agrario, contractual, minero y petrolero / ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO - No tiene relación con ningún otro asunto expresamente asignado a otras de las Secciones del Consejo de Estado / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer medio de control de nulidad simple por aplicación de regla de carácter residual / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Probada En ese sentido, y teniendo en cuenta el acápite de antecedentes de este proveído, a la Sección Tercera de esta Corporación no le compete el conocimiento de este proceso, porque el acto administrativo cuya nulidad se pretende no versa sobre un asunto agrario, contractual, minero y petrolero. Asimismo, se señala que el acto enjuiciado -concerniente al Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armadono tiene relación con ningún otro asunto expresamente asignado a otras de las Secciones del Consejo de Estado, razón por la cual el conocimiento de esta controversia le corresponde a la Sección Primera. En conclusión, el presente asunto no se encuentra entre las competencias especiales

de la Sección Tercera, ni de las otras Secciones de esta Corporación, de ahí que resulte aplicable la regla de carácter residual establecida en favor de la Sección Primera, a la cual se le remitirá el expediente para su conocimiento.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00076-01(59417)

Actor: VEEDURÍA CIUDADANA DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Referencia: COMPETENCIA - NULIDAD SIMPLE - LEY 1437 DE 2011

Encontrándose el proceso para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución No. 1392 de 2016, expedida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV), el Despacho advierte que la Sección Tercera de esta Corporación carece de competencia para conocer de este asunto.

I. A N T E C E D E N T E S El 16 de febrero de 2017, la Veeduría Ciudadana de la Universidad de Antioquia, ante esta Corporación1, interpuso demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad (artículo 137 del CPACA), contra la UARIV, con el propósito de que se

declare la nulidad del artículo 2º de la Resolución No. 1392 del 29 de diciembre de 2016, el cual dispone lo siguiente: “RESOLUCIÓN No. 01392 de 29 de DIC. 2016 “Por la cual se modifican y adicionan disposiciones de la Resolución 0388 y la Resolución 01448 de 2013, la Resolución 00828 de 2014 y la Resolución 01281 de 2016 por medio de la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado y se dictan otras disposiciones. 1 Este proceso ingresó a Despacho el 6 de junio de 2017. “(…). “Artículo 2. Adición de la Resolución 0388 de 2013. “Adiciónese el artículo 20 D a la Resolución 0388 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 20D. PERÍODOS DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN.

Teniendo en cuenta que la Ley 1448 de 10 de junio de 2011 rige a partir de su promulgación, y tiene una vigencia de 10 años hasta el 10 de junio de 2021, las elecciones de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas serán a partir de las siguientes fechas: “a) Elección de las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas: “1. Para el año 2017, las Mesas de Participación Municipales y Distritales serán elegidas a partir del 20 de agosto de 2017. “2. Para el año 2019, las Mesas de Participación Municipales y Distritales serán elegidas a partir del 20 de agosto de 2019.

“b) Elección de las Mesas Departamentales y la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá. “1. Para el año 2017, las Mesas de Participación Departamentales y la Mesa Distrital de Víctimas de Bogotá serán elegidas a partir del 19 de septiembre de 2017. “2. Para el año 2019, las Mesas de Participación Departamentales y la Mesa Distrital de Víctimas de Bogotá serán elegidas a partir del 19 de septiembre de 2019. “c) Elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas: “1. Para el año 2017, la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas será elegida a partir del 20 de octubre de 2017. “2. Para el año 2019, la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas será elegida a partir del 20 de octubre de 2019 (…)”.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Según el artículo 149.1 del CPACA2, al Consejo de Estado, en única instancia, le corresponde el conocimiento del asunto de la referencia, porque versa sobre la nulidad de un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional; no obstante, tal y como se advirtió en precedencia, la Sección Tercera de esta Corporación no es la competente para conocer de este proceso.

Pues bien, el Reglamento del Consejo de Estado, proferido por la Sala Plena de esta Corporación, mediante Acuerdo 58 de 1999, distribuyó los negocios de los cuales conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo entre sus respectivas

Secciones, atendiendo a un criterio de especialización y de volumen de trabajo. En efecto, el artículo 1º del Acuerdo 55 de 2003, que modificó el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, dispuso la distribución de los asuntos entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Así, en lo que atañe al caso concreto, la Sección Tercera conocería de los procesos “de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros”, mientras que a la Sección Primera le correspondería el conocimiento de los procesos “de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones”. En ese sentido, y teniendo en cuenta el acápite de antecedentes de este proveído, a la Sección Tercera de esta Corporación no le compete el conocimiento de este proceso, porque el acto administrativo cuya nulidad se pretende no versa sobre un asunto agrario, contractual, minero y petrolero. Asimismo, se señala que el acto enjuiciado -concerniente al Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armadono tiene relación con ningún otro asunto expresamente asignado a otras de las Secciones3 del Consejo de Estado, razón por la cual el conocimiento de esta controversia le corresponde a la Sección Primera. 2 “Artículo 149. Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única

instancia de los siguientes asuntos: 1. De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden” (se destaca). 3? La Sección Segunda conoce de los procesos de nulidad simple de actos administrativos de contenido laboral; la Sección Cuarta de los asuntos de nulidad simple contra actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales y a la Sección Quinta le corresponde el conocimiento de los procesos de simple nulidad de actos de contenido electoral. En conclusión, el presente asunto no se encuentra entre las competencias especiales de la Sección Tercera, ni de las otras Secciones de esta Corporación, de ahí que resulte aplicable la regla de carácter residual establecida en favor de la Sección Primera, a la cual se le remitirá el expediente para su conocimiento. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, para su reparto y respectivo conocimiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

MAMG

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