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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00099-00(59630)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00099-00(59630)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

AVOCASE EL CONOCIMIENTO DE RECURSO DE ANULACIÓN /

NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00099-00(59630)

Actor: EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO ALIMENTADOR S.A. - ETMA

S.A.

Demandado: EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO

TRANSMILENIO S.A.

Referencia: RECURSO ANULACIÓN LAUDO ARBITRAL Corresponde al Despacho definir si avoca conocimiento o no del recurso de anulación interpuesto por la parte convocada, contra el laudo arbitral de 29 de marzo de 2017 y su complementación del 7 de abril del mismo año, dictado por el Tribunal de Arbitramento promovido por la EMPRESA DE TRANSPORTE

MASIVO ALIMENTADOR S.A. - ETMA S.A., contra la EMPRESA DE

TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

CONSIDERACIONES La EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO ALIMENTADOR S.A. - ETMA S.A. promovió Tribunal de Arbitramento contra la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., en razón del contrato de concesión No. 447 del 12 de diciembre de 2003, mediante el cual se le otorgó a la primera de las

mencionadas, en concesión no exclusiva, la explotación económica del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo del Sistema Transmilenio en Bogotá D.C. para la alimentación de la Zona Américas.

Expediente: 59630

Actor: EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO

ALIMENTADOR S.A. ETMA S.A.

Dicha demanda fue interpuesta el 20 de octubre de 2014, fecha en la cual ya había entrado en vigencia la Ley 1563 de 2012 –Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional-, por lo que al presente caso le resultan aplicables las normas contenidas en dicho estatuto1. Ahora bien, se encuentra que la audiencia para resolver las solicitudes de adición, aclaración y complementación del laudo arbitral se celebró el 7 de abril de 2017 y lo decidido allí se notificó por estrados, por lo que el término para interponer el recurso de anulación contra el laudo arbitral corrió desde el 10 de abril de 2017 hasta el 24 de mayo del mismo año2. Una vez revisado el expediente, se tiene que el recurso de anulación contra el laudo arbitral fue presentado el 24 de mayo de 20173, en el cual se alegaron las causales 2, 7, 8 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, de lo que es dable concluir que cumplió con los requisitos establecidos por los artículos 40 y 42 de dicha ley. De igual manera, se tiene que a folios 174 a 176 del cuaderno principal se encuentra constancia de la fijación en lista en la Secretaría Virtual de la página web del Tribunal de Arbitramento del traslado de 15 días que se dio a la parte

contraria para que se pronunciara respecto del recurso interpuesto, razón por la cual ha de entenderse que se cumplen las exigencias para que resulte procedente avocar su conocimiento. Con la interposición del recurso de anulación, la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. solicitó la suspensión de la ejecución del laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento, al respecto es menester precisar que el artículo 42 ibídem señala que “la interposición y el 1 Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, Expediente No. 1100103-26-000-2013-00003-00(45922), auto del 6 de junio de 2013, Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 2 “Artículo 40. Recurso extraordinario de anulación. Contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición. (…)”. “Artículo 42. Trámite del recurso de anulación. La autoridad judicial competente rechazará de plano el recurso de anulación cuando su interposición fuere extemporánea, no se hubiere sustentando o las causales invocadas no correspondan a ninguna de las señaladas en esta ley”. 3 Fls. 253 - 279 C. Ppal. 2

Expediente: 59630

Actor: EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO

ALIMENTADOR S.A. ETMA S.A.

trámite del recurso extraordinario de anulación no suspenden el cumplimiento de lo resuelto en el laudo, salvo cuando la entidad pública condenada solicite la suspensión” y dado que en el laudo arbitral recurrido quien resultó condenada fue la entidad pública convocada, es procedente decretar la suspensión de la ejecución del mencionado laudo. Por último, encuentra el Despacho que no existe norma expresa respecto de la notificación de la admisión del recurso de anulación al Ministerio Público, no obstante lo cual, se tiene que el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que se le debe notificar personalmente a dicha entidad “el auto admisorio del recurso en segunda instancia o del recurso extraordinario en cuanto no actúe como demandante o demandado” y, dado que el recurso de anulación de laudo arbitral es extraordinario, se procederá a ordenar la notificación personal del presente proveído al Ministerio Público. Por lo expuesto, se, RESUELVE: PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la parte convocada, contra el laudo arbitral de 29 de marzo de 2017 y su complementación del 7 de abril del mismo año, dictado por el Tribunal de Arbitramento promovido por la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO ALIMENTADOR S.A. - ETMA S.A., contra la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL

TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

SEGUNDO: DECLARAR la suspensión de la ejecución del laudo arbitral mencionado en el numeral previo.

3

Expediente: 59630

Actor: EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO

ALIMENTADOR S.A. ETMA S.A.

TERCERO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

MFSQ/13 CD

4

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