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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00113-00(59836)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00113-00(59836)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL – Infundado LAUDOS ARBITRALES / FALLO BASADO EN CONCIENCIA O EQUIDAD Y NO EN DERECHO SÍNTESIS DEL CASO: La parte convocante no acreditó la causal que adujo al interponer el recurso de anulación en contra del laudo arbitral, consistente en haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo. RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Relacionado con contratos estatales La Sala es competente para conocer y decidir el presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7 del artículo 149 de la Ley 1437 del 2011 que le asignó a esta Corporación la competencia para conocer del recurso de anulación de los laudos arbitrales proferidos para dirimir controversias en torno a los contratos estatales, como quiera que el contrato de obra n.o IDU 137 de 2007, materia del laudo arbitral impugnado, fue celebrado por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, entidad pública distrital con personería jurídica y patrimonio propio.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149.7

RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - Naturaleza. Reiteración de jurisprudencia NOTA DE RELATORÍA: En relación con la naturaleza del recurso de anulación de laudo arbitral, consultar sentencia de 29 de agosto de 2014, exp. 46557

FALLO EN CONCIENCIA O EQUIDAD – Distinción / NATURALEZA DE LA

EQUIDAD / PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO / CRITERIO AUXILIAR DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / FALLO EN CONCIENCIA – Fundamentos / NO

CORRESPONDE: LA DEFICIENTE VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS / NO

CORRESPONDE: LA EQUIVOCADA DECISIÓN DE LOS ÁRBITROS FUNDADA

EN EL DERECHO POSITIVO / NO CORRESPONDE: APLICACIÓN DE

NORMAS INCORRECTAS O LA NO APLICACIÓN DE LA QUE

CORRESPONDA / SEPARACIÓN DE LOS ÁRBITROS RESPECTO A LA

APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE DERECHO / CONDICIÓN: SE ENCUENTRE MANIFIESTA EN EL LAUDO CAUSAL SÉPTIMA DE ANULACIÓN - Haberse fallado en conciencia debiendo ser en derecho / FALLO FUNDAMENTADO CON ESCTRICTO CUMPLIMIENTO

DE NORMATIVIDAD PROCESAL Y SUSTANTIVA / APLICACIÓN DE LA

JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA / VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO / RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRALInfundado NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto de la consejera Stella Conto Díaz del Castillo. A la fecha, en esta Relatoría no se cuenta con el medio magnético ni físico (24 de abril de 2018)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C, veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00113-00(59836)

Actor: GRUPO EMPRESARIAL VÍAS BOGOTÁ S.A.S

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU Y EMPRESA DE

TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - SENTENCIA Resuelve la Sala el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocante en contra del laudo arbitral proferido el 28 de abril de 2017 por el tribunal de arbitramento constituido para dirimir la controversia contractual surgida entre las partes.

SÍNTESIS DEL CASO La parte convocante no acreditó la causal que adujo al interponer el recurso de anulación en contra del laudo arbitral, consistente en haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. El 7 de julio de 2017, la sociedad Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S., interpuso recurso extraordinario de anulación en contra del laudo arbitral proferido el 28 de abril de 2017, por el tribunal de arbitramento constituido para dirimir la controversia contractual surgida entre dicha sociedad, por una parte y por la otra, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y la Empresa de Transporte del Tercer MilenioTransmilenio S.A., con fundamento en la causal consagrada en el numeral 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012: haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca

manifiesta en el laudo (f. 268, c. ppl.).

II. Antecedentes

2. Mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2014 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la sociedad por acciones simplificada Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S.,1 presentó demanda arbitral en contra del Instituto de Desarrollo Urbano IDU y la Empresa de Transporte del Tercer MilenioTransmilenio S.A. (f. 4, c. 1). 2.1. Las pretensiones elevadas en la convocatoria al tribunal de arbitramento,

fueron2:

PRETENSIONES

A. DECLARATIVAS PRIMERA: Que se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO realizaron un descuento de lo no debido sobre el pago parcial del Laudo Arbitral, realizado por el IDU y/o TRANSMILENIO por concepto del impuesto de guerra

(regulado por el art. 6 de la ley 1106 de 2006 prorrogado mediante la ley 1430 de 2010) por un valor de MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA PESOS M/L ($1.709.447.160) o la cifra mayor que se pruebe, con sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o prueben.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO deben devolver al GEVB las sumas anteriores, debidamente actualizadas y con sus correspondientes intereses de mora.

TERCERA: Que se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO realizaron un

indebido descuento sobre los pagos realizados a GEVB durante la ejecución del CONTRATO, por concepto del impuesto de guerra (regulado por el art. 6 de la ley 1106 de 2006 prorrogado mediante la ley 1430 de 2010) por un valor de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS M/L ($18.855.653.605) o la cifra mayor que se pruebe, con sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o prueben, como quiera que el hecho generador no existe.

CUARTA: Que como consecuencia de la anterior declaración se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO deben devolver al GEVB las sumas anteriores, debidamente actualizadas y con sus correspondientes intereses de mora. 1 El certificado de existencia y representación es visible en el fl. 43, c. 1. 2 La demanda fue modificada el 1º de septiembre de 2015 (f. 381, c. 1).

QUINTA: Que se DECLARE respecto de las obras y actividades que a

continuación se discriminan:

I. OBRAS DEL VALOR GLOBAL

1. Que el GEVB ejecutó todas las actividades de la Etapa de Construcción del CONTRATO, todas ellas a favor del IDU, TRANSMILENIO y la comunidad;

2. Que el IDU, TRANSMILENIO y la comunidad se han beneficiado de dichas obras ejecutadas por GEVB;

3. Que el IDU Y TRANSMILENIO no han sufragado y/o compensado, el valor total de las precitadas obras contempladas en el valor Global del

anulado CONTRATO de las que se ha beneficiado;

4. Consecuencial: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se DECLARE que el IDU Y TRANSMILENIO deben pagarle y/o compensar a GEVB la suma de DIEZ MIL CIENTO DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA PESOS M/L ($10.102.365.130) o la mayor cifra que se pruebe, con sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o acrediten durante el proceso.

II. REDES

1. Que el GEVB ejecutó todas las actividades y obras de Redes de Servicios Públicos durante la Etapa de Construcción del CONTRATO, todas ellas a favor del IDU, TRANSMILENIO y la comunidad;

2. Que el IDU, TRANSMILENIO y la comunidad se han beneficiado de dichas obras ejecutadas por GEVB;

3. Que el IDU y TRANSMILENIO no han sufragado y/o compensado, el valor total de las precitadas obras de redes de servicios públicos;

4. Consecuencial: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO deben pagarle y/o compensar a GEVB un valor de VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS M/L ($22.149.409.147) o la mayor cifra que se pruebe, con sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o prueben.

III. DEMOLICION DE PREDIOS Y DESVIOS

1. Que el GEVB ejecutó todas las actividades y obras de demolición de

predios y desvíos durante la Etapa de Construcción del CONTRATO (Apéndice 9), todas ellas a favor del IDU y TRANSMILENIO y la comunidad;

2. Que IDU y TRANSMILENIO y la comunidad se han beneficiado de dichas actividades y obras ejecutadas por GEVB;

3. Que el IDU y TRANSMILENIO no han sufragado y/o compensado, el valor total de las precitadas actividades y obras de demolición de predios y desvíos;

4. Consecuencial: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO deben pagarle y/o compensar a GEVB un valor de CINCO MIL DOCE MILLONES CINCUENTA MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS M/L ($5.012.050.058) o la mayor cifra que se pruebe, con sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o prueben.

IV. REVISION, AJUSTE, ADECUACION, ADAPTACION,

COMPLEMENTACION Y ACTUALIUZACIÓN (sic) DE DISEÑOS.

1. Que el GEVB ejecutó todas las actividades de revisión, ajuste, adecuación, adaptación, complementación y actualización de diseños, bajo la modalidad de precios unitarios, actividades todas ellas a favor del IDU, TRANSMILENIO y la comunidad;

2. Que el IDU, TRANSMILENIO y la comunidad se han beneficiado de dichas actividades ejecutadas por GEVB;

3. Que el IDU y TRANSMILENIO no han sufragado y/o compensado el valor total de las precitadas actividades;

4. Consecuencial: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO deben pagarle

y/o compensarle a GEVB un valor de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS M/L ($2.424.787.230) o la mayor cifra que se pruebe, con sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o prueben.

V. OBRAS COMPLEMENTARIAS VAGONES MALETEROS ESTACION

CONSTITUCION TRAMO 3.

1. Que el GEVB ejecutó actividades y obras por concepto de las obras complementarias: de construcción de los vagones maleteros de la Estación Constitución del Tramo 3, bajo la modalidad de precios unitarios, actividades y obras todas ellas a favor del IDU, TRANSMILENIO y la comunidad;

2. Que el IDU, TRANSMILENIO y la comunidad se han beneficiado de dichas actividades ejecutadas por GEVB;

3. Que el IDU y TRANSMILENIO no han sufragado y/o compensado el valor total de las precitadas actividades y obras;

4. Consecuencial: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO deben pagarle y/o compensar a GEVB por concepto de las obras complementarias: de construcción de los vagones maleteros de la Estación Constitución del Tramo 3, la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRES MIL CUARENTA Y TRES PESOS M/L ($837.003.043) o la mayor cifra que se pruebe, con sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o prueben.

VI. OBRAS COMPLEMENTARIAS ADECUACION DE LA VIA MARISCAL

SUCRE

1. Que el GEVB ejecutó actividades y obras por concepto de obras complementarias: adecuación de la vía Mariscal Sucre que comprende el tramo A (Kr 19 B entre AC 26 y AC 24) y el tramo B (Kr 19 B entre la AC 28 y AC 26 y KR 19 entre AC 26 y CL 29) bajo la modalidad de precios unitarios, actividades y obras todas ellas a favor del IDU, TRANSMILENIO y de la comunidad;

2. Que el IDU, TRANSMILENIO y la comunidad se han beneficiado de dichas actividades ejecutadas por GEVB;

3. Que el IDU y TRANSMILENIO no han sufragado y/o compensado el valor total de las precitadas actividades y obras;

4. Consecuencial: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO deben pagarle y/o compensar a GEVB por concepto de las obras complementarias: adecuación de la vía Mariscal Sucre que comprende el tramo A (Kr 19 B entre AC 26 y AC 24) y el tramo B (Kr 19 B entre la AC 28 y AC 26 y KR 19 entre AC 26 y CL 29)), la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/L ($224.696.993) o la mayor cifra que se pruebe, con sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o prueben.

VII. OBRAS COMPLEMENTARIAS CONSTRUCCION RAMPA NQS DEL

TRAMO 4.

1. Que el GEVB ejecutó actividades y obras por concepto de obras

complementarias: construcción de la rampa NQS del tramo 4 que conecta a la estación NQS con el puente peatonal de la NQS, bajo la modalidad de precios unitarios, actividades todas ellas a favor del IDU, TRANSMILENIO y de la comunidad;

2. Que el IDU, TRANSMILENIO y la comunidad se han beneficiado de dichas actividades ejecutadas por GEVB;

3. Que el IDU y TRANSMILENIO no han sufragado y/o compensado el valor total de las precitadas actividades y obras;

4. Consecuencial: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO deben pagarle y/o compensar a GEVB por concepto de las obras complementarias: construcción de la rampa NQS del tramo 4 que conecta a la estación NQS con el puente peatonal de la NQS, bajo la modalidad de precios unitarios la

suma de SEISCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($611.735.740) o la mayor cifra que se pruebe, con sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o prueben.

VIII. OBRAS COMPLEMENTARIAS INTERCONEXION CARRERA 33.

1. Que el GEVB ejecutó actividades y obras por concepto de obras

complementarias: Construcción de la Interconexión Carrera 33 que incluye las actividades de modificación de la estructura de pavimento para la interconexión del sistema Transmilenio (sobre-espesor), bajo la modalidad de precios unitarios, actividades todas ellas a favor del IDU, TRANSMILENIO y de la comunidad;

2. Que el IDU, TRANSMILENIO y la comunidad se han beneficiado de

dichas actividades ejecutadas por GEVB;

3. Que el IDU y TRANSMILENIO no han sufragado y/o compensado el valor total de las precitadas actividades y obras;

4. Consecuencial: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO deben pagarle y/o compensar a GEVB por concepto de las obras complementarias:

Construcción de la Interconexión Carrera 33 que incluye las actividades de modificación de la estructura de pavimento para la interconexión del sistema Transmilenio (sobre-espesor), la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/L ($658.494.935) o la mayor cifra que se pruebe, con sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o prueben.

IX. OBRAS COMPLEMENTARIAS RETORNO OPERACIONAL DE LA

CARRERA 33

1. Que el GEVB ejecutó actividades y obras complementarias Retorno

Operacional de la Carrera 33, bajo la modalidad de precios unitarios, actividades todas ellas a favor del IDU, TRANSMILENIO y de la comunidad;

2. Que el IDU, TRANSMILENIO y la comunidad se han beneficiado de dichas actividades ejecutadas por GEVB;

3. Que el IDU y TRANSMILENIO no han sufragado y/o compensado el valor total de las precitadas actividades y obras;

4. Consecuencial: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO deben pagarle y/o compensar a GEVB por concepto de las obras complementarias Retorno

Operacional de la Carrera 33, bajo la modalidad de precios unitarios, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/L ($242.185.336) o la mayor cifra que se pruebe, con sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o prueben.

X. OBRAS COMPLEMENTARIAS RETORNO DEPRIMIDO EJE 1 C 26

1. Que el GEVB ejecutó actividades y obras complementarias del Retorno Deprimido eje 1 C 26 bajo la modalidad de precios unitarios, actividades todas ellas a favor del IDU, TRANSMILENIO y de la comunidad;

2. Que el IDU, TRANSMILENIO y la comunidad se han beneficiado de dichas actividades ejecutadas por GEVB;

3. Que el IDU y TRANSMILENIO no han sufragado y/o compensado el valor total de las precitadas actividades y obras;

4. Consecuencial: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO deben pagarle y/o compensar a GEVB por concepto de las Retorno Deprimido eje 1 C 26, la

suma de DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/L ($223.077.589) o la mayor cifra que se pruebe, con sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o prueben.

XI. OBRAS COMPLEMENTARIAS CONECTANTES DEL TRAMO III

1. Que el GEVB ejecutó actividades y obras complementarias: Construcción de las Conectantes del Tramo III bajo la modalidad de precios

unitarios, actividades todas ellas a favor del IDU, TRANSMILENIO y de la comunidad;

2. Que el IDU, TRANSMILENIO y la comunidad se han beneficiado de dichas actividades ejecutadas por GEVB;

3. Que el IDU y TRANSMILENIO no han sufragado y/o compensado el valor total de las precitadas actividades y obras;

4. Consecuencial: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO deben pagarle y/o compensar a GEVB por concepto de las obras complementarias: Construcción de las Conectantes del Tramo III la suma de MIL

VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/L ($1.029.849.358) o la mayor cifra que se pruebe, con sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o prueben.

XII. OBRAS COMPLEMENTARIAS COSNTRUCCION (sic) DEL PAR VIAL DE

LA CALLE 63.

1. Que el GEVB ejecutó actividades y obras complementarias:

Construcción del Par vial de la Calle 63 bajo la modalidad de precios unitarios, actividades todas ellas a favor del IDU, TRANSMILENIO y de la comunidad;

2. Que el IDU, TRANSMILENIO y la comunidad se han beneficiado de dichas actividades ejecutadas por GEVB;

3. Que el IDU y TRANSMILENIO no han sufragado y/o compensado el valor total de las precitadas actividades y obras;

4. Consecuencial: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO deben pagarle

y/o compensar a GEVB por concepto de las obras complementarias: Construcción del Par Vial de la Calle 63, la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/L ($39.008.359) o la mayor cifra que se pruebe, con sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o prueben.

XIII. OBRAS COMPLEMENTARIAS DEMOLICION DE PREDIOS

1. Que el GEVB ejecutó actividades y obras complementarias: Demolición de Predios bajo la modalidad de precios unitarios, actividades todas ellas a favor del IDU, TRANSMILENIO y de la comunidad;

2. Que el IDU, TRANSMILENIO y la comunidad se han beneficiado de dichas actividades ejecutadas por GEVB;

3. Que el IDU y TRANSMILENIO no han sufragado y/o compensado el valor total de las precitadas actividades y obras;

4. Consecuencial: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se DECLARE que el IDU y TRANSMILENIO deben pagarle y/o compensar a GEVB por concepto de las obras complementarias: Demolición de Predios, la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/L ($67.127.757) o la mayor cifra que se pruebe, con sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o prueben.

XIV. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

1. Que se DECLARE que el IDU realizó a GEVB descuento indebidos, por concepto de daños a las empresas de Servicios Públicos;

2. Que el IDU Y TRANSMILENIO no han sufragado y/o compensado y/o reembolsado los valores indebidamente descontados por concepto de devolución, que deben ser sufragados y/o compensados y/o reembolsados, con ocasión de la diferencia entre el valor descontado efectivamente por el IDU y el valor real reconocido y conciliado entre GEVB y las Empresas de Servicios Públicos por concepto de daños-devolución.

3. Consecuencial: que como consecuencia de las anteriores declaraciones, el IDU y TRANSMILENIO deben pagarle y/o compensar y/o reembolsar al GEVB la suma de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/L ($535.631.882) o la mayor cifra que se pruebe, con sus correspondientes actualizaciones e intereses que se causen y/o prueben.

SEXTA: Que se DECLARE que el IDU y/o TRANSMILENIO deben pagar y/o compensar a GEVB los ajustes sobre las actividades y obras a valor global y a precios unitarios adeudadas y/o aún no compensadas, actualización y sus intereses de mora, en cuantía de DOS MIL OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES VEINTITRES PESOS M/L (2.087.265.523) o la mayor cifra que se pruebe, que corresponde al ajuste derivado de la variación del ICCP sobre el valor adeudado y/o aún no compensado por el IDU y TRANSMILENIO al GEVB por obras de construcción global; y, la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS

VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS M/L ($6.424.512.049), o la mayor cifra que se pruebe, que corresponde al ajuste derivado de la variación del ICCP sobre el valor adeudado y/o aún no compensado por el IDU y TRANSMILENIO al GEVB por ajuste a las actividades y obras realizadas a precios unitarios adeudadas y/o aún no compensadas.

SEPTIMA: Que se DECLARE que el IDU y/o TRANSMILENIO deben pagar la compensación de las obras y actividades del numeral I. anterior, distintas a las contempladas en la pretensión SEXTA anterior, actualizadas y ajustadas con el IPC desde agosto del 2012 hasta el día que se profiera el laudo arbitral en un todo de conformidad con la fórmula de ajustes contemplada en el contrato y las disposiciones legales aplicables.

OCTAVA: Que se DECLARE la INEXISTENCIA de las Pólizas de Cumplimiento N° 21002 y de Responsabilidad Civil Extracontractual N° 00002708, que ampararon el CONTRATO.

B. CONDENA NOVENA: CONDENAR al IDU Y TRANSMILENIO a pagar y/o compensar las sumas resultantes de las declaraciones que se realicen como resultado de las Pretensiones PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA, en las cuantías que se prueben en el presente proceso, debidamente actualizadas y ajustadas en los términos solicitados en las pretensiones CUARTA y QUINTA anteriores3.

DECIMA: CONDENAR al IDU a pagar los gastos, agencias en derecho y demás costas generadas por el presente trámite.

2.2. Como sustento de sus pretensiones, la convocante dio cuenta de la existencia del contrato n.o IDU 137 del 28 de diciembre de 2007 celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y la unión temporal Transvial4, previa adjudicación del mismo en la Licitación Pública IDU-LP-DG-022-2007, cuyo objeto fue contratar las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la calle 26 (Avenida Jorge Eliécer Gaitán) y de la carrera décima (Avenida Fernando Mazuera) al sistema de Transmilenio y su posterior mantenimiento en la ciudad de Bogotá, contrato que fue cedido al Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S –GEVB-, el 17 de febrero de 2010. 2.2.1. Mediante laudo arbitral del 9 de diciembre de 2013, se declaró la nulidad absoluta –por objeto ilícitodel contrato, sus adicionales y otrosíes, por lo que se deben restaurar las cosas al estado en que se hallarían si dicho contrato no se hubiera celebrado. 2.2.2. La convocante adujo que la compañía Segurexpo de Colombia S.A. debía restituir al GEVB el valor de la prima pagada para cada una de las pólizas de cumplimiento y de responsabilidad extracontractual constituidas a favor del IDU y que el tribunal debía declarar la inexistencia de dichas pólizas. 3 En el proceso arbitral, la convocante presentó juramento estimatorio sobre el valor de las pretensiones, que discriminó en los distintos rubros reclamados y que ascendió a la suma de $ 83 280 820 960,oo (f. 48, c. 1).

4 Conformada por las sociedades Tecnología e Ingeniería Avanzada S.A., De C., Condux S.A., Megaproyectos S.A., Mainco S.A., Bitácora Soluciones Compañía Limitada y Translogistic S.A. 2.2.3. Sostuvo que como consecuencia del laudo arbitral proferido el 9 de diciembre de 2013, el IDU declaró la terminación del contrato mediante Resolución 1768 del 13 de febrero de 2014 –confirmada por Resolución 69071 del mismo añoy ordenó su liquidación, la cual fue suscrita de común acuerdo, en acta n.o 86 del 14 de enero de 2015, en la cual se incorporaron salvedades por parte del GEVB, en relación con valores pendientes de pago por diferentes conceptos, tales como el reembolso de los descuentos indebidamente efectuados en virtud del impuesto de guerra, los saldos que le quedó debiendo la entidad por la ejecución de varias obras y actividades, ajustes de precios unitarios y globales, actualización monetaria sobre el valor total de las obras de construcción global y unitarios, el reembolso de los descuentos indebidos por daños a las empresas de servicios públicos, etc. –reclamaciones que explicó en forma detallada-. 2.2.4. Agregó que los anteriores rubros no fueron cancelados por la parte convocada en virtud del laudo arbitral proferido con anterioridad. Por lo tanto, han debido ser incorporados en la liquidación del contrato que allí se ordenó con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 80 de 1993 y que las entidades demandadas debían proceder a su pago, por tratarse del valor de las

prestaciones ejecutadas a favor de las entidades convocadas, en ejecución del contrato declarado nulo y que les reportó beneficios a ellas y al interés público.

3. Las entidades convocadas presentaron contestación de la demanda en los siguientes términos: 3.1. El Instituto de Desarrollo Urbano IDU, aceptó algunos hechos como ciertos y respecto de otros manifestó que no le constaban o los negó. Se opuso a las pretensiones por considerar que carecían de fundamento legal y probatorio. Se refirió a cada una de ellas y explicó por qué consideraba que las reclamaciones eran improcedentes y no había lugar a los reconocimientos y condenas reclamados en la demanda. Adujo, así mismo, que la entidad le remuneró al contratista las obras ejecutadas en beneficio del IDU, a título de restituciones mutuas, en la forma ordenada por el laudo arbitral del 9 de diciembre de 2013 – valores contenidos en los numerales 4.1 a 4.6-, que declaró la nulidad absoluta del contrato, como quedó plasmado en el acta de liquidación n.o 86 del 14 de enero de 2015, mediante la cual se liquidó el contrato IDU 137-2007 y respecto de las cuales se contó con la respectiva aprobación de la interventoría. Propuso las excepciones de i) cosa juzgada, fundada en la existencia del laudo arbitral del 9 de diciembre de 2013, en el cual se declaró la nulidad absoluta del contrato 137 de 2007 y se condenó al IDU a pagar a favor de la parte actora, a título de restituciones mutuas, la suma de $ 33 869 481 798,44, en un proceso en el cual

se adujeron los mismos hechos que en el sub-lite, relacionados con la ejecución del referido contrato; ii) excepción de pago, con fundamento en que las obligaciones surgidas a cargo del IDU fueron canceladas durante la ejecución del contrato con el pago de las actas parciales de obra y con el reconocimiento del saldo insoluto, hecho por orden judicial; iii) falta de competencia del tribunal de arbitramento por inexistencia de la cláusula compromisoria, debido a la nulidad del contrato 137 de 2007; iv) falta de jurisdicción del tribunal de arbitramento, sustentada en el hecho de que las pretensiones de la demanda tienen como fundamento la posible responsabilidad civil extracontractual del IDU por los supuestos daños causados al contratista con ocasión de la declaratoria de nulidad del contrato 137 de 2007, por lo que su conocimiento procedería a través del medio de control de reparación directa, ante la jurisdicción contencioso administrativa y v) pleito pendiente, en caso de que no prospere la de cosa juzgada, pues a la fecha se hallaba cursando en el Consejo de Estado el recurso de anulación del laudo arbitral referido (f. 30 a 129, c. 2). 3.2. La Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. también se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de i) cosa juzgada, por la existencia del laudo arbitral anterior; ii) cláusula compromisoria, que explicó aduciendo que la pactada en el contrato objeto de la controversia se agotó con la expedición del mencionado laudo arbitral; iii) falta de jurisdicción y competencia,

pues con el laudo arbitral existente se dio por terminada la facultad conferida por las partes contratantes en la cláusula compromisoria para solucionar los conflictos emergentes de la interpretación, ejecución, terminación y liquidación del contrato y por lo tanto, “no es el tribunal arbitral el competente para dirimir la presunta liquidación parcial que alega la convocante, cosa que no es cierta, pero si esto fuera así, el competente sería la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…); iv) falta de legitimación en la causa por pasiva de la demandada Transmilenio S.A., pues esta sociedad no es parte en el contrato 137 de 2007 y sólo figura en el mismo en su condición de pagador, en virtud de lo dispuesto en el convenio interadministrativo de cooperación n.o 020 de 2001, por lo que jurídicamente, no puede cancelar suma alguna como consecuencia de las obligaciones surgidas en desarrollo del contrato sin que previamente se materialice la condición sine qua non contractualmente establecida y conocida por la demandante, de que haya una orden expresa y por escrito emitida por el IDU para realizar el pago; y no existe una orden de esta naturaleza expedida por la referida entidad, de cancelar los dineros alegados por la parte actora como consecuencia de la liquidación surgida del laudo arbitral del 9 de octubre de 2013. En consecuencia, consideró que Transmilenio S.A. debía ser desvinculada o excluida de la demanda; v) inaplicabilidad de la cláusula compromisoria del contrato 137 de 2007 a Transmilenio S.A., pues no actúa en forma solidaria con el IDU en acciones de

cualquier naturaleza derivadas de daños y perjuicios causados de

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