CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00115-00 (59835)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00115-00 (59835)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / APLICACIÓN DEL CRITERIO DE ESPECIALIZACIÓN El artículo 110 de la Ley 1437 de 2011 dispone que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se encuentra dividida en cinco secciones, división que obedece básicamente a criterios de especialidad y de equilibrio en las cargas de trabajo. De conformidad con el artículo en mención cada sección del Consejo de Estado conoce de los asuntos específicos que se le han asignado conforme la ley y el reglamento interno de la Corporación, los cuales se encuentran definidos en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 -modificado por el artículo 1 del Acuerdo 55 de 2003que consagra, respecto de la especialidad para conocer de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) puede observarse que la naturaleza del asunto sobre el cual versa la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia no se ubica en ninguno de los temas de nulidad y restablecimiento asignados a esta Sección -agrarios, contractuales, mineros y petroleros-, pues el mismo tiene que ver con la inclusión de la demandada en el Registro Único de Víctimas y la consecuente indemnización por vía administrativa. (…) considera el despacho que la Sección Tercera no es competente para tramitar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por el señor Francisco Luis Cardona Londoño, pues el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 modificado por el artículo 1º del Acuerdo 55 de 2003, no le asignó el conocimiento de los asuntos de nulidad y restablecimiento
del derecho que tengan que ver con trámites especiales de reparación por vía administrativa. (…) Comoquiera que el presente asunto no se encuentra asignado por especialidad a una sección determinada, el despacho dispondrá su remisión a la Sección Primera de esta Corporación conforme la asignación residual de asuntos prevista en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 110 / ACUERDO 58 DE 1999 - ARTÍCULO 13 / ACUERDO 55 DE 2003 - ARTÍCULO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00115-00 (59835)
Actor: FRANCISCO LUIS CARDONA LONDOÑO
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Procede el despacho a pronunciarse sobre la viabilidad de conocer la demanda presentada por el señor Francisco Luis Cardona Londoño en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (fls. 1-10, c. ppl.).
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado ante la oficina de apoyo de los Juzgados
Administrativos de Medellín, el señor Francisco Luis Cardona Londoño, actuando a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas (fol. 1-10, c.1): Se solicita, se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos, a saber: 1. Resolución No. 2014-692340 del 26 de noviembre de 2014, mediante la cual se decidió: "NO INCLUIR en el Registro Único de Victimas a Francisco Luis Cardona Londoño con cédula de ciudadanía No. 15.521.153 y NO RECONCER (sic) el hecho victimizante de secuestro", tras valorar la declaración rendida por ésta ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas del "4º de septiembre de 2014". Emanada por la Dra. Gladys Celeide Prada Pardo.
2. La Resolución No. 2014-692340 R del 26 de agosto de 2015, a través de la cual se resolvió el recurso de reposición formulado por mi representada frente a la decisión antes referida, así, "CONFIRMAR la decisión proferida mediante la Resolución No. 2014-692340 del 26 de noviembre del 2014, y "NO RECONOCER en el Registro Único de Víctimas a Francisco Luis
Cardona Londoño", proferida por la Dra. Gladys Celeide Prada Pardo.
3. La Resolución No. 15217 del 3 de mayo de 2016, por medio de la cual se
resolvió el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por mi mandante frente a lo resuelto en primera instancia, en el siguiente sentido; "CONFIRMAR la Resolución No. 2014-692340 del 26 de noviembre del 2014", así como, "NO INCLUIR al señor Francisco Luis Cardona Londoño" (…), y NO RECONOCER el hecho victimizante de SECUESTRO (…), expedida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
4. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los citados Actos Administrativos, y a título de restablecimiento del derecho, LA NACIÓNMINSTERIO (sic) DE LA PROPERIDAD (sic) SOCIALUNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS, resuelva INCLUIR y RECONOCER en el Registro Único de Victimas a mi prohijado.
5. Que se condene a la entidad cuestionada al pago de costas y agencias en derecho correspondientes.
6. Que se ordene el reajuste de las condenas.
2. Como fundamento de las pretensiones, se expusieron los siguientes hechos relevantes: 2.1. El 1 de agosto de 1986, un grupo armado ilegal secuestró al señor Francisco Luis Cardona Londoño junto con sus compañeros de trabajo por un periodo de 4 horas (fol. 1-2 y 20 rev., c.ppl.). 2.2. Por los anteriores hechos, el 4 de septiembre de 2014, el demandante solicitó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ser inscrito en el Registro Único de Víctimas y obtener la correspondiente reparación administrativa para las víctimas del conflicto armado (fol. 2, c.ppl.).
2.3. Frente a la petición elevada por el señor Francisco Luis Cardona Londoño, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas expidió la Resolución n.º 2014-692340 del 26 de noviembre de 2014 , mediante la cual negó la inscripción del demandante al Registro Único de Víctimas al considerar que los hechos narrados por la actora no obedecían al conflicto armado (fol. 2, c.ppl.). 2.4. Inconforme la decisión adoptada, el demandante formuló recurso de reposición contra la Resolución n.º 2014-692340, el cual fue resuelto de manera negativa (fol. 2, c.ppl.).
3. En estas circunstancias, el señor el señor Francisco Luis Cardona Londoño formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas con el propósito de que se declarara la nulidad de las resoluciones expedidas por la entidad demandada y, en consecuencia, se incluyera al solicitante en el Registro Único de Víctimas, esto con el fin de obtener el reconocimiento y pago de indemnizaciones (fol. 1-10, c.ppl.)..
5. Por reparto del 25 de abril de 2017, correspondió conocer del proceso al Juzgado Séptimo Administrativo de Medellín, el cual consideró que los actos administrativos atacados carecían de cuantía y habían sido proferidos por una autoridad de carácter nacional, razón por la que estimó que la competencia para conocer y tramitar el presente asunto correspondía a esta Corporación en única
instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 (fl. 30-32, c. ppl).
6. Con ocasión de lo resuelto por el Juzgado Séptimo Administrativo de Medellín, el expediente de la referencia fue remitido a esta Corporación y, por reparto del 15 de agosto de 2017, su conocimiento le correspondió a este despacho (fol. 151, c.ppl.).
II. PROBLEMA JURÍDICO Previo a determinar si la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho debe ser tramitada ante esta Corporación en única instancia, se deben analizar las reglas de distribución de los negocios entre las secciones del Consejo de Estado contenidas en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 proferido por esta Corporación, ello a fin de determinar si puede disponerse su estudio por parte de este despacho.
III. CONSIDERACIONES El despacho considera que no debe conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por el señor Francisco Luis Cardona Londoño, por los motivos que se exponen a continuación:
1. El artículo 110 de la Ley 1437 de 2011 dispone que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se encuentra dividida en cinco secciones, división que obedece básicamente a criterios de especialidad y de equilibrio en las cargas de trabajo.
2. De conformidad con el artículo en mención cada sección del Consejo de Estado conoce de los asuntos específicos que se le han asignado conforme la ley y el reglamento interno de la Corporación, los cuales se encuentran definidos en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 19991 -modificado por el artículo 1 del Acuerdo 55
1 ARTICULO 13. DISTRIBUCIÓN DE LOS NEGOCIOS ENTRE LAS SECCIONES.<Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 55 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera// (…) 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones (…) //Sección Segunda (…) // 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de de 2003que consagra, respecto de la especialidad para conocer de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, lo siguiente: Asuntos del medio de control de nulidad y Sección restablecimiento del derecho Sección Primera Asuntos no asignados a otras secciones Asuntos de carácter laboral no provenientes de un Sección Segunda contrato de trabajo. Asuntos agrarios, contractuales, mineros y Sección Tercera petroleros Asuntos relacionados con impuestos y Sección Cuarta contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasa Asuntos distintos de los de carácter laboral, contra Sección Quinta actos de contenido electoral.
3. Ahora bien, en el caso concreto se observa que la parte actora busca entre otros aspectos: i) la nulidad de las resolución n.º 2014-692340 del 26 de noviembre de 2014 y 2014-692340R del 26 de agosto de 2015 expedidas por la
Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas – U.A.R.I.V.- en la que se decidió no incluir al señor Francisco Luis Cardona Londoño en el Registro Único de Víctimas y ii) se acceda a la inscripción del demandante en el Registro Único de Víctimas.
4. Conforme a lo anterior, puede observarse que la naturaleza del asunto sobre el cual versa la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia no se ubica en ninguno de los temas de nulidad y restablecimiento asignados a esta Sección -agrarios, contractuales, mineros y petroleros-, pues el mismo tiene que ver con la inclusión de la demandada en el Registro Único de Víctimas y la consecuente indemnización por vía administrativa.
5. Así las cosas, considera el despacho que la Sección Tercera no es competente para tramitar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por el señor Francisco Luis Cardona Londoño, pues el artículo 13 del Acuerdo 58 de trabajo. (…) // Sección Tercera // 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.// 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero. (…) // Sección Cuarta 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. (…)// Sección Quinta (…)// 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento
del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral. 19992 modificado por el artículo 1º del Acuerdo 55 de 2003, no le asignó el conocimiento de los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho que tengan que ver con trámites especiales de reparación por vía administrativa.
6. Comoquiera que el presente asunto no se encuentra asignado por especialidad a una sección determinada, el despacho dispondrá su remisión a la Sección Primera de esta Corporación conforme la asignación residual de asuntos prevista en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999.
En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE PRIMERO: DECLÁRESE la falta de competencia de la Sección Tercera de esta Corporación para conocer del proceso de la referencia, por los motivos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, remítase el proceso de la referencia a la Sección Primera de esta Corporación para los fines que estime pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado 2 ARTICULO 13. DISTRIBUCIÓN DE LOS NEGOCIOS ENTRE LAS SECCIONES.<Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 55 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera// (…) 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones (…) //Sección Segunda (…) // 2. Los procesos de
nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. (…) // Sección Tercera // 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.// 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero. (…) // Sección Cuarta 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. (…)// Sección Quinta (…)// 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral.