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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00127-00(59944)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00127-00(59944)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Rechaza demanda / RECHAZO DE DEMANDA - Por no corregir lo indicado en el auto que dispuso inadmitir demanda El numeral 2 del artículo 169 del CPACA establece que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido dentro de la oportunidad legalmente establecida. (...) Como la demanda fue inadmitida y el demandante no la corrigió dentro de la oportunidad legalmente establecida, el Despacho la rechazará, de conformidad con el artículo 169 del CPACA.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00127-00(59944)

Actor: ÓSCAR CÁRDENAS GARCÍA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD (AUTO) RECHAZO DE LA DEMANDA-El demandante no corrigió la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.

El Despacho decide sobre la admisión de la demanda interpuesta por Óscar Cárdenas García contra la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional. ANTECEDENTES El 26 de agosto de 2017, Óscar Cárdenas García formuló demanda de nulidad contra la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, con el fin de que se

declaren nulos los estudios de mercado, el pliego de condiciones y el acto de apertura del proceso de licitación PN DIRAF LI 126 2017. El 9 de marzo de 2018 el Despacho inadmitió la demanda y ordenó su corrección.

CONSIDERACIONES

1. El numeral 2 del artículo 169 del CPACA establece que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido dentro de la oportunidad legalmente establecida.

2. En este caso, el Despacho, en auto del 9 de marzo de 2018, inadmitió la demanda y ordenó a la parte demandante para que en el término de 10 días

(i) indicara el representante de la parte demandada (art. 166.1 CPACA); (ii) aportara la respuesta a las observaciones del proceso de licitación PN DIRAF LI 126 2017, que anunció como prueba (art. 166.2) y; (iii) indicara el lugar y la dirección donde recibirá notificaciones personales (art. 162.7) pero el demandante no la corrigió. Como la demanda fue inadmitida y el demandante no la corrigió dentro de la oportunidad legalmente establecida, el Despacho la rechazará, de conformidad con el artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO: RECHÁZASE la demanda de nulidad interpuesta por la parte demandante contra la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional. SEGUNDO. En firme esta decisión, DEVÚELVANSE los anexos al demandante, de conformidad con el artículo 169 del CPACA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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