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CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00137-00(60017)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00137-00(60017)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOSe ordena remitir el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para que conozca el proceso / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Aplicación del reglamento del Consejo de Estado para la distribución de procesos entre las Secciones / NULIDAD DE RESOLUCIÓN Y RECONOCIMIENTO COMO VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO - Asunto no asignado a la Sección Tercera, se remite a la Sección Primera por competencia El Acuerdo 55 de 2003, que modificó el Acuerdo 58 de 1999 -Reglamento del Consejo de Estado-, establece en el artículo 1 la distribución de los negocios entre las secciones del Consejo de Estado y señala que la Sección Primera conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de asuntos no asignados a otras Secciones. (...) En este caso, la demandante pretende que se declare la nulidad de la resolución 20171798 del 9 de febrero de 2017 y se ordene su reconocimiento como víctima del conflicto armado y su inscripción en el Registro Único de Víctimas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00137-00(60017)A

Actor: FRANCI ELIZABET SOLARTE ROSERO

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO) REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO-Distribución de negocios entre las secciones. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Remite a la Sección Primera por competencia.

El Despacho resuelve sobre la admisión de la demanda instaurada por Franci Elizabet Solarte Rosero, en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. ANTECEDENTES El 15 de junio de 2017, Franci Elizabet Solarte Rosero, a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que se declarara la nulidad de la resolución nº. 20171798 del 9 de febrero de 2017 y como consecuencia se ordenara su reconocimiento como víctima del conflicto armado y la inclusión en el Registro Único de Víctimas.

CONSIDERACIONES

1. El Acuerdo 55 de 2003, que modificó el Acuerdo 58 de 1999 -Reglamento del Consejo de Estado-, establece en el artículo 1 la distribución de los negocios entre las secciones del Consejo de Estado y señala que la Sección Primera conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de asuntos no asignados a otras Secciones.

2. En este caso, la demandante pretende que se declare la nulidad de la resolución

20171798 del 9 de febrero de 2017 y se ordene su reconocimiento como víctima del conflicto armado y su inscripción en el Registro Único de Víctimas. Como este proceso tiene origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que versa sobre un asunto que no ha sido asignado a otra Sección, se remitirá a la Sección Primera para que lo conozca. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE REMÍTASE el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para que conozca del presente proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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