CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00149-00(60178)-2018
Consejo de Estado
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- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2017-00149-00(60178)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
RECURSO EXTRORDINARIO DE ANULACIÓN – Infundado
RECURSO DE ANULACIÓN / FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA / INCONGRUENCIA DEL LAUDO / FALLO EXTRA Síntesis del caso: “El 20 de febrero de 2007, la sociedad INTEK S.A.S. y la ETB S.A. E.S.P. suscribieron un contrato atípico que denominaron de “colaboración empresaria”, en virtud del cual la primera prestaría servicios integrales de sistemas e informáticos a clientes de la segunda. Uno de los clientes de la ETB fue la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad a la que INTEK le suministró varios servicios, no obstante no pagó los comprendidos entre octubre de 2013 y julio de 2014. Por tal motivo, INTEK demandó a la ETB por incumplimiento del pago. El tribunal concluyó que la obligación de ETB era de pago y no simplemente de trasferencia. Asimismo determinó que se prestaron servicios fuera de los anexos técnico y financiero del contrato de colaboración, pero que tenían soporte contractual por tratarse de contratos estatales de régimen especial. ETB interpuso recurso de anulación con fundamento en las causales de falta de competencia y de incongruencia del laudo.”
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., primero (1º) de marzo dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 11001-02-26-000-2017-00149-00(60178)
Actor: INFORMATION TECHNOLOGIES DE COLOMBIA S.A.S. Y OTRO
Demandado: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.
E.S.P.
Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Temas: RECURSO DE ANULACIÓN – características generales y naturaleza – solo permite juzgar errores in procedendo – no es posible analizar o juzgar errores in iudicando o de hermenéutica contenidos en el laudo / CAUSAL DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y DE COMPETENCIA – debe ser alegada ante el tribunal de arbitramento mediante la interposición de recurso de reposición contra el auto que
Expediente: 60.178
Recurrente: ETB S.A. E.S.P.
Referencia: recurso de anulación de laudo arbitral asume competencia / CAUSAL DE INCONGRUENCIA DEL LAUDO / FALLO EXTRA PETITA – no se configura cuando el tribunal se pronunció sobre todas las pretensiones de la demanda – no se configura por interpretación e integración del negocio jurídico.
La Sala decide el recurso de anulación interpuesto por la parte convocada contra el laudo proferido el 4 de julio de 2017, por el Tribunal Arbitral constituido para resolver las diferencias surgidas entre Information Technologies de Colombia S.A.S. y Cybershield S.A.1 –en adelante la parte convocante– y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. –en adelante la parte convocada o ETB– en el que se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.
I. SÍNTESIS DEL CASO El 20 de febrero de 2007, la sociedad INTEK S.A.S. y la ETB S.A. E.S.P. suscribieron un
contrato atípico que denominaron de “colaboración empresaria”, en virtud del cual la primera prestaría servicios integrales de sistemas e informáticos a clientes de la segunda. Uno de los clientes de la ETB fue la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad a la que INTEK le suministró varios servicios, no obstante no pagó los comprendidos entre octubre de 2013 y julio de 2014. Por tal motivo, INTEK demandó a la ETB por incumplimiento del pago. El tribunal concluyó que la obligación de ETB era de pago y no simplemente de trasferencia. Asimismo determinó que se prestaron servicios fuera de los anexos técnico y financiero del contrato de colaboración, pero que tenían soporte contractual por tratarse de contratos estatales de régimen especial. ETB interpuso recurso de anulación con fundamento en las causales de falta de competencia y de incongruencia del laudo.
II. ANTECEDENTES
1. El proceso arbitral 1.1. El pacto arbitral 1 Sociedad cesionaria de los derechos patrimoniales de INTEK S.A.S.
2
Expediente: 60.178
Recurrente: ETB S.A. E.S.P.
Referencia: recurso de anulación de laudo arbitral El 20 de febrero de 2007, las partes convocante y convocada celebraron el que denominaron contrato de colaboración empresaria, cuyo objeto consistió en aunar esfuerzos para presentar una solución integral de comunicaciones a los clientes de la ETB. La cláusula vigésima tercera, sobre solución de conflictos, establecía: La solución de cualquier diferencia o controversia que surja entre las partes en relación con el presente contrato se someterá a la decisión de
un tribunal de arbitramento conformado por tres (3) árbitros que deben ser abogados colombianos, quienes decidirán en derecho, escogidos de común acuerdo por las partes en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que una parte le dirija a la otra la solicitud de designación de árbitros. Vencido el plazo, las partes acuerdan que dicha asignación la realizará la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal funcionará en Bogotá D.C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y operará conforme a su reglamento y a la ley colombiana (F. 21 c. pruebas 1). 1.2. La demanda y su reforma Mediante escrito del 9 de septiembre de 2015, las sociedades comerciales Information Technologies de Colombia S.A.S. “INTEK S.A.S.” y Cybershield S.A.S. –esta última en calidad de cesionaria de los derechos patrimoniales de la primera–, por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda de controversias contractuales contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. “ETB S.A. E.S.P.” con el fin de que se declarara el incumplimiento del contrato de colaboración empresaria suscrito el 20 de febrero de 2007. La parte convocante, dentro del término legal, reformó la demanda para que se accediera, entre otras, a las siguientes pretensiones: PRETENSIONES DECLARATIVAS: PRIMERA: Que se declare el incumplimiento por parte de la EMPRESA
DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB del
CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIA de fecha 20 de febrero de 2007, que tiene suscrito con INFORMATION TECHNOLOGIES DE COLOMBIA S.A.S. – INTEK DE COLOMBIA S.A.S. y de sus anexos suscritos en relación con el contrato No. 564 de 2013 de fechas 26 de julio de 2013 y 15 de noviembre de 2003 (sic). 3
Expediente: 60.178
Recurrente: ETB S.A. E.S.P.
Referencia: recurso de anulación de laudo arbitral SEGUNDA: Que se declare que INFORMATION TECHNOLOGIES DE COLOMBIA S.A.S. – INTEK DE COLOMBIA S.A.S. prestó a ETB S.A.
E.S.P. los servicios de administración, soporte y mantenimiento del sistema de información registral SIR; los servicios de administración, soporte y mantenimiento de las aplicaciones de backoffice; los servicios de gerencia, administración del servicio y gestión del conocimiento para la PMO-BPO, durante el período comprendido entre el 26 de octubre de 2013 y el 31 de julio de 2014.
TERCERA: Que se declare que ETB S.A. E.S.P. no reconoció contraprestación alguna por los servicios prestados por INTEK DE COLOMBIA de que trata la pretensión anterior.
CUARTA: Que se declare como consecuencia de lo anterior, que ETB S.A: E.S.P. incumplió sus obligaciones frente a INTEK.
QUINTA: Que se declare que los servicios de administración, soporte y mantenimiento del sistema de información registral SIR; los servicios de administración, soporte y mantenimiento de las aplicaciones backoffice; los servicios de gerencia, administración del servicio y gestión del
conocimiento para la PMO-BPO y los servicios de ayuda funcional durante el período comprendido entre el 1º y el 12 de agosto de 2014, hacen parte del acuerdo empresario suscrito entre ETB e INTEK.
SEXTA: Que se declare que INTEK DE COLOMBIA prestó a ETB los servicios de administración, soporte y mantenimiento del sistema de información registral SIR; los servicios de (…) durante el período comprendido entre el 1º y el 12 de agosto de 2014.
SÉPTIMA: Que se declare que ETB no reconoció contraprestación alguna por los servicios prestados por INTEK DE COLOMBIA de que tratan las pretensiones quinta y sexta.
OCTAVA: Que se declare como consecuencia de lo anterior, que ETB incumplió sus obligaciones frente a INTEK.
NOVENA: Que se declare que los servicios de la mesa de ayuda funcional hacen parte del acuerdo empresario suscrito entre ETB e
INTEK.
DÉCIMA: Que se declare que INTEK prestó a ETB los servicios de la mesa de ayuda funcional prestados en la sede de INTEK durante el período comprendido entre el 26 de octubre de 2013 y el 19 de enero de 2014.
4
Expediente: 60.178
Recurrente: ETB S.A. E.S.P.
Referencia: recurso de anulación de laudo arbitral DÉCIMA PRIMERA: Que se declare que ETB no reconoció contraprestación alguna por los servicios prestados por INTEK de que tratan las pretensiones novena y décima.
DÉCIMA SEGUNDA: Que se declare como consecuencia de lo anterior que ETB incumplió sus obligaciones frente a INTEK.
DÉCIMA TERCERA: Que se declare que INTEK prestó a ETB los servicios de la mesa de ayuda funcional prestados por INTEK en el contact center Américas durante el período comprendido entre el 20 de enero y el 31 de julio de 2014.
DÉCIMA CUARTA: Que se declare que ETB no reconoció contraprestación alguna por los servicios prestados por INTEK de que trata la pretensión décimo tercera.
DÉCIMA QUINTA: Que se declare como consecuencia de lo anterior, que ETB incumplió sus obligaciones frente a INTEK.
DÉCIMA SEXTA: Que se declare que los servicios de almacenamiento, balanceadores y switches para el datacenter principal de ETB hacen parte del acuerdo empresario suscrito entre ETB e INTEK. (…) VIGÉSIMA: Que se declare que los servicios de almacenamiento, balanceadores y switches para el datacenter alterno de ETB hacen parte del acuerdo empresario suscrito entre ETB e INTEK. (…) VIGÉSIMA CUARTA: Que se declare que los servicios de disaster recovery plan – DRP hacen parte del acuerdo empresario suscrito entre
ETB e INTEK.
VIGÉSIMA QUINTA: Que se declare que INTEK prestó a ETB los servicios de disaster recovery plan durante el período comprendido entre el 26 de octubre de 2013 y el 25 de mayo de 2014. (…) PRETENSIONES DE CONDENA: TRIGÉSIMA PRIMERA: Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento del contrato de colaboración empresaria en especial con relación a los anexos suscritos debido al contrato No. 654 de 2013, o por cualquier otra causa que resulte probada, se condene a la ETB a
pagarle a la parte demandante la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($5.313955.533) o lo que 5
Expediente: 60.178
Recurrente: ETB S.A. E.S.P.
Referencia: recurso de anulación de laudo arbitral resulte probado por los servicios prestados de administración, soporte y mantenimiento del sistema de información registral SIR, administración, soporte y mantenimiento de las aplicaciones backoffice y para los servicios de gerencia, administración del servicio y gestión del conocimiento para la PMO-BPO por el período comprendido entre el 26 de octubre de 2013 y el 31 de julio de 2014.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores o por cualquier otra causa que resulte probada, se condene a la ETB a pagar a la demandante la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA PESOS ($294638.060) o lo que resulte probado en el proceso por los servicios de administración, soporte y mantenimiento del sistema de información registral SIR; los servicios de administración, soporte y mantenimiento de las aplicaciones de backoffice; los servicios de gerencia, administración del servicio y gestión del conocimiento para la PMO-BPO y los servicios de mesa de ayuda funcional, prestador durante el período comprendido entre el 1º y el 12 de agosto de 2014.
TRIGÉSIMA TERCERA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores o por cualquier otra causa que resulte probada, se condene
a la ETB a pagar a la parte demandante, la suma de TRESCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($302400.000) o lo que resulte probado en el proceso, por los servicios de la mesa de ayuda funcional prestados en la sede de INTEK durante el período comprendido entre el 26 de octubre de 2013 y el 19 de enero de 2014.
TRIGÉSIMA CUARTA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores o por cualquier otra causa que resulte probada, se condene a la ETB a pagar a la parte demandante la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($668 500.000) o lo que resulte probado en el proceso por los servicios de la mesa de ayuda funcional prestados por INTEK en el contact center Américas durante el período comprendido entre el 20 de enero y el 31 de julio de 2014.
TRIGÉSIMA QUINTA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores o por cualquier otra causa que resulte probada, se condene a la ETB a pagar a la parte demandante, la suma de DOS MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($2.875 523.480) o lo que resulte probado en el proceso por los servicios de almacenamiento, balanceadores y switches” para el datacenter principal y para el datacenter alterno de ETB durante el período comprendido entre el 26 de octubre de 2013 y el 12 de julio de 2015. 6
Expediente: 60.178
Recurrente: ETB S.A. E.S.P.
Referencia: recurso de anulación de laudo arbitral TRIGÉSIMA SEXTA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores o por cualquier otra causa que resulte probada, se condene a ETB a pagar a la parte demandante la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL TREINTA Y CINCO PESOS ($147908.035) o lo que resulte probado en el proceso por los servicios de almacenamiento, balanceadores y switches para el datacenter alterno de ETB durante el período comprendido entre el 13 de junio y el 26 de agosto de 2015.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores o por cualquier otra causa que resulte probada, se condene a ETB a pagar a la parte demandante la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS ($178840.158) o lo que resulte probado en el proceso por los servicios de disaster recovery plan – DRP durante el período comprendido entre el 26 de octubre de 2013 y el 25 de mayo de 2014.
TRIGÉSIMA OCTAVA: Que a título de indemnización por los costos financieros en que incurrió INTEL o por cualquier otra causa que resulte probada, se condene a ETB a pagarle a la parte demandante la suma
de QUINIENTOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO
MIL OCHENTA Y UN PESOS ($508325.081). (…) La parte convocante fundamentó sus pretensiones, en síntesis, en los siguientes hechos: El 20 de febrero de 2007, INTEK S.A.S. suscribió con la ETB S.A. E.S.P. un contrato de
colaboración empresaria, en cuyo desarrollo aquella prestó para clientes de esta, varios servicios informáticos y de administración de redes y soportes de telecomunicaciones. La ETB celebró varios contratos interadministrativos con la Superintendencia de Notariado y Registro en virtud de los cuales se requirió la participación de INTEK para la prestación, entre otros, de los servicios de almacenamiento y balanceo de cargas del datacenter principal; administración, soporte y mantenimiento del sistema de información registral “SIR”; administración de correos electrónicos y de la base de datos Oracle; monitoreo de las redes WAN y LAN, y mesa de ayuda funcional. 7
Expediente: 60.178
Recurrente: ETB S.A. E.S.P.
Referencia: recurso de anulación de laudo arbitral La ETB no pagó a INTEK los servicios prestados durante el período comprendido entre octubre de 2013 y agosto de 2014.
El 23 de junio de 2015, la ETB presentó demanda ejecutiva contractual contra la Superintendencia de Notariado y Registro para el cobro de unas facturas cambiarias que contienen la obligación de pago por los servicios informáticos prestados por la ETB y su colaborador empresario. Afirmó la demandante que ETB debe cancelarle los servicios prestados, sin que sea óbice para el cumplimiento de la obligación, que no haya recibido el pago de la Superintendencia de Notariado y Registro. 1.3. La contestación de la demanda integrada La entidad convocada se opuso a las pretensiones de la demanda reformada, para lo cual propuso las excepciones de: i) petición antes de tiempo y falta de causa para pedir –
inexigibilidad de la obligación de pago, ii) cumplimiento actual de la obligación de cobro a favor del empresario colaborador, iii) no prestación de servicios adicionales, iv) falta de legitimación en la causa por pasiva y v) improcedencia del enriquecimiento sin causa. La posición de INTEK en el contrato de colaboración consistió en sumar esfuerzos para brindar soluciones integrales a los clientes, de modo que la convocante creyó erróneamente que existió una relación acreedor y deudor con la ETB. La entidad legitimada en la causa por pasiva era la Superintendencia de Notariado y Registro, ya que fue a quien se le suministraron los servicios informáticos. La ETB no ha escatimado esfuerzos para cobrar los dineros adeudados por la Superintendencia de Notariado y Registro. La obligación de ETB era la de recobro a la Superintendencia de Notariado y Registro, por ende le es oponible al colaborador empresarial, pues la aceptó expresamente al suscribir el contrato, de allí que ETB solo estaba obligada a trasferir a INTEK las sumas que previamente fueran pagadas por el cliente, en este caso la Superintendencia. 8
Expediente: 60.178
Recurrente: ETB S.A. E.S.P.
Referencia: recurso de anulación de laudo arbitral Dado que no es posible prestar servicios con desconocimiento de los procedimientos establecidos por las leyes de contratación pública, de acreditarse el suministro de bienes o servicios fuera del ámbito contractual, estos no pueden imputarse a la ETB.
2. El laudo impugnado El tribunal de arbitramento negó las excepciones propuestas por ETB S.A. E.S.P. y accedió
parcialmente a las pretensiones elevadas por la parte convocante, así: PRIMERO. Negar en su totalidad las excepciones propuestas por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P., en los estrictos términos y por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo. SEGUNDO. Declarar que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. incumplió el contrato de colaboración empresaria de fecha 20 de febrero de 2007, suscrito con INFORMATION TECHNOLOGIES DE COLOMBIA S.A.S. – INTEK DE COLOMBIA S.A.S. y sus anexos de fechas 26 de julio de 2013 y 15 de noviembre de 2013, respecto de las obligaciones de cobro de los servicios prestados a la Superintendencia de Notariado y Registro dentro del período de vigencia del contrato 654 de 2013. En consecuencia prosperan las pretensiones primera y trigésima.
TERCERO. Declarar (A) que INFORMATION TECHNOLOGIES DE
COLOMBIA S.A.S. – INTEK DE COLOMBIA S.A.S. prestó a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P., los servicios de administración, soporte y mantenimiento del sistema de información registral SIR y de administración, soporte y mantenimiento de las aplicaciones backoffice, durante el período comprendido entre el 26 de octubre de 2013 y el 31 de julio de 2014, y de gerencia, administración del servicio y gestión del
conocimiento para la PMO-BPO durante el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2013 y el 31 de julio de 2014; (B) que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. no reconoció contraprestación alguna a INFORMATION TECHNOLOGIES DE COLOMBIA S.A.S. – INTEK DE COLOMBIA S.A.S. por esos servicios y (C) que, en consecuencia, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. incumplió el contrato de colaboración empresaria de fecha 20 de febrero de 2007, suscrito con INFORMATION TECHNOLOGIES DE COLOMBIA S.A.S. – INTEK DE COLOMBIA S.A.S. y sus anexos de fechas 26 de julio de 2013 y 15 de noviembre 9
Expediente: 60.178
Recurrente: ETB S.A. E.S.P.
Referencia: recurso de anulación de laudo arbitral de 2013. En consecuencia, prosperan las pretensiones segunda, tercera y cuarta.
CUARTO. Declarar (A) que los servicios de administración, soporte y mantenimiento del sistema de información registral SIR; administración, soporte y mantenimiento de las aplicaciones backoffice y los servicios de mesa de ayuda funcional durante el período comprendido entre el 1º y el 12 de agosto de 2014, hacen parte del contrato de colaboración empresaria de fecha 20 de febrero de 2007, suscrito entre la
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. –
ETB S.A. E.S.P. e INFORMATION TECHNOLOGIES DE COLOMBIA
S.A.S. – INTEK DE COLOMBIA S.A.S.; (B) que INFORMATION
TECHNOLOGIES DE COLOMBIA S.A.S. – INTEK DE COLOMBIA S.A.S. prestó a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. los mencionados servicios; (C)
que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.
E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. no reconoció contraprestación alguna a INFORMATION TECHNOLOGIES DE COLOMBIA S.A.S. – INTEK DE COLOMBIA S.A.S. por esos servicios, y (D) que, en consecuencia, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. incumplió el contrato de colaboración empresaria de fecha 20 de febrero de 2007, suscrito con INFORMATION TECHNOLOGIES DE COLOMBIA S.A.S. – INTEK DE COLOMBIA S.A.S. En consecuencia, prosperan parcialmente las pretensiones quinta, sexta, séptima y octava, las cuales se niegan parcialmente en relación con el servicio de administración del servicio y gestión del conocimiento para la PMO-BPO. QUINTO. Declarar (A) que los servicios de mesa de ayuda funcional prestados en la sede de INFORMATION TECHNOLOGIES DE COLOMBIA S.A.S. – INTEK DE COLOMBIA S.A.S. durante el período comprendido entre el 26 de octubre de 2013 y el 19 de enero de 2014,
hacen parte del contrato de colaboración empresaria de fecha 20 de febrero de 2007 suscrito entre la EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P.
e INFORMATION TECHNOLOGIES DE COLOMBIA S.A.S. – INTEK
DE COLOMBIA S.A.S.; (B) que INFORMATION TECHNOLOGIES DE
COLOMBIA S.A.S. – INTEK DE COLOMBIA S.A.S. prestó a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. los mencionados servicios; (C) que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. no reconoció contraprestación alguna a (…) por esos servicios, y (D) que, en consecuencia, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. incumplió el contrato de colaboración empresaria de fecha 20 de febrero de 2007 suscrito con 10
Expediente: 60.178
Recurrente: ETB S.A. E.S.P.
Referencia: recurso de anulación de laudo arbitral (…). En consecuencia, prosperan las pretensiones novena, décima, décima primera y décima segunda.
SEXTO. Declarar (A) que los servicios de ayuda funcional prestados al contact center américas durante el período comprendido entre el 20 de enero y el 31 de julio de 2014, hacen parte del contrato de colaboración empresaria de fecha 20 de febrero de 2007, suscrito entre
(…); (B) que INFORMATION TECHNOLOGIES DE COLOMBIA S.A.S.
– INTEK DE COLOMBIA S.A.S. prestó a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. los mencionados servicios; (C) que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. no reconoció contraprestación alguna a (…) por esos servicios, y (D) que, en consecuencia, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. incumplió el contrato de colaboración empresaria de fecha 20 de febrero de 2007… En consecuencia, prosperan las pretensiones novena, décima tercera, décima cuarta y décima quinta. SÉPTIMO. Declarar (A) que los servicios de almacenamiento, balanceadores y switches para el data center principal de la ETB prestados durante el período comprendido entre el 26 de octubre de 2013 y el 31 de julio de 2014, hacen parte del contrato de colaboración empresaria de fecha 20 de febrero de 2007 suscrito entre (…); (B) que INFORMATION TECHNOLOGIES DE COLOMBIA S.A.S. – INTEK DE COLOMBIA S.A.S. prestó a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. los mencionados servicios; (C) que la EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P.
no reconoció contraprestación alguna a (…) por esos servicios, y (D) que, en consecuencia, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. incumplió el contrato de colaboración empresaria de fecha 20 de febrero de 2007… En consecuencia, prosperan parcialmente las pretensiones décima sexta, décima séptima, décima octava y décima novena, las cuales se niegan parcialmente en relación con los servicios prestados con posterioridad al 31 de julio de 2015. OCTAVO. Declarar (A) que los servicios de mesa de almacenamiento, balanceadores y switches para el data center alterno de ETB prestados durante el período comprendido entre el 26 de octubre de 2013 y el 31 de julio de 2014, hacen parte del contrato de colaboración empresaria de fecha 20 de febrero de 2007 suscrito entre (…); (B) que INFORMATION TECHNOLOGIES DE COLOMBIA S.A.S. – INTEK DE COLOMBIA S.A.S. prestó a la EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P.
11
Expediente: 60.178
Recurrente: ETB S.A. E.S.P.
Referencia: recurso de anulación de laudo arbitral los mencionados servicios; (C) que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. no reconoció contraprestación alguna a (…) por esos servicios, y (D) que, en consecuencia, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. incumplió el contrato de colaboración empresaria de fecha 20 de febrero de 2007… En consecuencia, prosperan parcialmente las pretensiones vigésima, vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera, las cuales se niegan parcialmente en relación con los servicios prestados con posterioridad al 31 de julio de 2015. NOVENO. Declarar (A) que los servicios de disaster recovery plan – DRP prestados durante el período comprendido entre el 26 de octubre de 2013 y el 31 de julio de 2014, hacen parte del contrato de colaboración empresaria de fecha 20 de febrero de 2007 suscrito entre
(…); (B) que INFORMATION TECHNOLOGIES DE COLOMBIA S.A.S.
– INTEK DE COLOMBIA S.A.S. prestó a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. los mencionados servicios; (C) que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. no reconoció contraprestación alguna a (…) por esos servicios, y (D) que, en consecuencia, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. incumplió el contrato de colaboración empresaria de fecha 20 de febrero de 2007… En consecuencia, prosperan parcialmente las pretensiones vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima séptima, las cuales
se niegan parcialmente en relación con los servicios prestados con posterioridad al 31 de julio de 2015. DÉCIMO. Como consecuencia de las declaraciones contenidas en el ordinal TERCERO anterior, condenar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. a pagar a CYBERSHIELD S.A.S. la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($4.808304.951), respecto de los cuales deberá adicionarse el valor del impuesto sobre las ventas según el régimen vigente al momento de su causación. En consecuencia, prosperan parcialmente las pretensiones trigésima primera, cuadragésima y cuadragésima segunda. UNDÉCIMO. Como consecuencia de las declaraciones contenidas en el ordinal CUARTO anterior, condenar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. a pagar a CYBERSHIELD S.A.S. la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($181820.828), respecto de los cuales deberá 12
Expediente: 60.178
Recurrente: ETB S.A. E.S.P.
Referencia: recurso de anulación de laudo arbitral adicionarse el valor del impuesto sobre las ventas según el régimen vigente al momento de su causación. En consecuencia, prosperan parcialmente las pretensiones trigésima segunda, cuadragésima y
cuadragésima segunda. DUODÉCIMO. Como consecuencia de las declaraciones contenidas en el ordinal QUINTO anterior, condenar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. a pagar a CYBERSHIELD S.A.S. la suma de DOSCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($206708.959), respecto de los cuales deberá adicionarse el valor del impuesto sobre las ventas según el régimen vigente al momento de su causación. En consecuencia, prosperan parcialmente las pretensiones trigésima tercera, cuadragésima y cuadragésima segunda. DECIMOTERCERO. Como consecuencia de las declaraciones contenidas en el ordinal SEXTO anterior, condenar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. a pagar a CYBERSHIELD S.A.S. la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($470 016.800), respecto de los cuales deberá adicionarse el valor del impuesto sobre las ventas según el régimen vigente al momento de su causación. En consecuencia, prosperan parcialmente las pretensiones trigésima cuarta, cuadragésima y cuadragésima segunda. DECIMOCUARTO. Como consecuencia de las declaraciones contenidas en los ordinales SÉPTIMO y OCTAVO anteriores, condenar
a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.
E.S.P. – ETB S.A. E.S.P. a pagar a CYBERSHIELD S.A.S. la suma de
MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ($1.218949.175), respecto de los cuales deberá adicionarse el valor del impuesto sobre las ventas según el régimen vigente al momento de su causación. En consecuencia, prosperan parcialmente las pretensiones trigésima quinta, cuadragésima y cuadragésima segunda. DECIMOQUINTO. Como consecuencia de las declaraciones contenidas en el ordinal NOVENO anterior, condenar a la EMPRESA
DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A.
E.S.P. a pagar a CYBERSHIELD S.A.S. la suma
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