🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00012-00(60714)-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00012-00(60714)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

RÉGIMEN LEGAL DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL

JUEZ / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / TAXATIVIDAD DE

LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL

FUNCIONARIO JUDICIAL / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSALES DE RECUSACIÓN El régimen de impedimentos aplicable a los procesos de conocimiento de esta Jurisdicción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se encuentra integrado por las causales previstas en la mencionada disposición y las consagradas en el artículo 141 del Código General del Proceso. En los eventos en los que se advierta la configuración de cualquiera de las circunstancias descritas en las referidas disposiciones normativas, a los jueces y magistrados les corresponde declararse impedidos para conocer del asunto, con el fin de que la Sala a la que pertenecen resuelva de plano sobre la legalidad de tal manifestación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / CÓDIGO GENERAL

DEL PROCESO - ARTÍCULO 141

MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL

CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR ENEMISTAD GRAVE O AMISTAD ÍNTIMA / PROCEDENCIA DE LA ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO Para la Sala, las circunstancias fácticas expuestas por el Consejero que se declaró impedido se subsumen en el supuesto normativo consagrado en el

numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, pues la mera afirmación de la existencia de una amistad íntima con el apoderado de la parte actora se considera como una situación con la entidad de afectar su imparcialidad e independencia en la decisión del asunto que tiene a cargo. Así las cosas, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Carlos Alberto Zambrano Barrera y, de manera consecuente, se le apartará del conocimiento del presente proceso, en virtud de lo previsto en el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / CÓDIGO

GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00012-00(60714)

Actor: CHINA UNITED ENGINEERING CORPORATION Y OTROS

Demandado: GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA DEL

CARIBE – GELCELCA S.A. E.S.P.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN - IMPEDIMENTO La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Carlos

Alberto Zambrano Barrera.

I. A N T E C E D E N T E S Mediante escrito presentado el 11 de enero de 2018, la sociedad China United

Engineering Corporation y otros presentaron recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral de 4 de diciembre de 2017. Por reparto (fls. 3274 del c. ppal), el conocimiento del asunto le correspondió al Consejero de Estado Carlos Alberto Zambrano Barrera, quien, por medio de auto de 21 de febrero del año en curso (fls. 3276 del c. ppal), se declaró impedido para para conocer del proceso, dada la configuración de la causal de impedimento establecida en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso. Lo anterior, en cuanto mantiene una estrecha amistad con una de las apoderadas de la parte demandante –la abogada Carmenza Mejía Martínez–1.

II. C O N S I D E R A C I O N E S El régimen de impedimentos aplicable a los procesos de conocimiento de esta Jurisdicción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, se encuentra integrado por las causales previstas en la mencionada disposición y las consagradas en el artículo 141 del Código General del Proceso. 1 A folio 3266 del cuaderno principal obra poder otorgado a la referida abogada. 2 Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos

(…). En los eventos en los que se advierta la configuración de cualquiera de las circunstancias descritas en las referidas disposiciones normativas, a los jueces y

magistrados les corresponde declararse impedidos para conocer del asunto, con el fin de que la Sala a la que pertenecen resuelva de plano sobre la legalidad de tal manifestación. En el presente asunto, el 21 de febrero del año en curso, el Consejero de Estado Carlos Alberto Zambrano Barrera se declaró impedido para conocer del proceso de la referencia, para lo cual invocó la causal establecida en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, esto es, “existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”. En relación con el alcance de la amistad íntima como causal de impedimento, esta Corporación ha sostenido: (…) La existencia de la amistad estrecha o de la enemistad grave entre el Juez y alguna de las partes, su representante o apoderado, es una manifestación que tiene un nivel de credibilidad que se funda en aquello que expresa el operador judicial, pues no es jurídicamente posible, comprobar los niveles de amistad íntima o enemistad grave que un funcionario pueda llegar a sentir por otra persona. Lo anterior, debido a que tales situaciones se conocen y trascienden el ámbito subjetivo, cuando el Juzgador mediante su afirmación la pone de presente para su examen, sin que sea del caso que su amigo o enemigo, lo ratifique(…)3. Para la Sala, las circunstancias fácticas expuestas por el Consejero que se declaró impedido se subsumen en el supuesto normativo consagrado en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, pues la mera afirmación de la existencia de una amistad íntima con el apoderado de la parte

actora se considera como una situación con la entidad de afectar su imparcialidad e independencia en la decisión del asunto que tiene a cargo. Así las cosas, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Carlos Alberto Zambrano Barrera y, de manera consecuente, se le apartará del conocimiento del presente proceso, en virtud de lo previsto en el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 17 de julio de 2014, radicado 11001-03-28-000-2014-00022-00, M.P. Susana Buitrago Valencia. 4 Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…). Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Carlos Alberto Zambrano Barrera para conocer del recurso extraordinario de anulación y, como consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a la parte demandante.

TERCERO: Cumplido lo anterior, remítase el expediente al despacho a cargo de la Magistrada Ponente de esta providencia para lo de su competencia.

MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia,

para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.

Consultar sobre este documento ...