CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00012-00(60714)B-2019
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00012-00(60714)B-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - Reposición de auto que reconoció coadyuvancia de la ANDJE / RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - Solicitud de aclaración y adición de auto La parte convocante interpuso recurso de reposición en contra de la providencia del 11 de febrero del año en curso y, simultáneamente, solicitudes de aclaración y adición de la misma, con la finalidad de que: i) se revoque parcialmente la decisión, en el sentido de indicarse que la ANDJE no puede actuar como coadyuvante de la sociedad Gecelca S.A. E.S.P. (G), puesto que esta no interpuso recurso de anulación, por lo que la intervención de la Agencia solo opera respecto de Gecelca 3 S.A.S. E.S.P.; ii) se aclare la providencia, para precisar que la coadyuvancia de la ANDJE solo opera respecto de Gecelca 3 S.A.S. E.S.P. (G3) y iii) se adicione la decisión para que se corra traslado del escrito de intervención de la ANDJE a las demás partes RECURSO DE REPOSICIÓN - Procedencia / AUTO QUE ACEPTA INTERVENCIÓN DE UN COADYUVANTE - No es suplicable En virtud de lo previsto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la reposición procede contra los autos no susceptibles de apelación o de súplica. Ahora bien, como el auto que acepta la intervención de un coadyuvante no es suplicable, el recurso de reposición es procedente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 242
ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE PROVIDENCIAS - Regulación legal /
ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE PROVIDENCIAS - Procedencia
[L]os artículos 285 y 287 de la Ley 1564 de 2012 “CGP” regulan los instrumentos procesales de la aclaración y la adición de providencias, respectivamente. El primero establece que la sentencia no será revocable ni reformable por el juez que la pronunció; no obstante, podrá ser aclarada de oficio o a petición de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la decisión o incidan en esta. De igual forma, el inciso segundo de la norma determina que en las mismas circunstancias procederá la aclaración de los autos, es decir, de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. Ahora, el artículo 287 ibídem preceptúa que el mecanismo de la adición de providencias es procedente en aquellos eventos en que se omite resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. Además, la norma consagra que los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 287
TERCERO VINCULADO AL PROCESO - Límites de la coadyuvancia
La parte convocante solicita que se reponga parcialmente la providencia del 11 de abril de 2019, dado que, en su criterio, la coadyuvancia de la ANDJE solo puede predicarse respecto de la sociedad Gecelca 3 S.A.S. E.S.P., puesto que fue esta última la que interpuso el recurso de anulación. El Despacho advierte que le asiste razón a la parte recurrente, toda vez que la sociedad que interpuso recurso extraordinario de anulación fue Gecelca 3 S.A.S. E.S.P. (G3), por lo que la intervención de la Agencia, como tercero vinculado al proceso, solo puede estar circunscrita a aquella. Así las cosas, se repondrá el ordinal 1º de la citada providencia, para indicarse que la coadyuvancia de la ANDJE se refiere única y exclusivamente a la sociedad Gecelca 3 S.A.S. E.S.P. SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA - Denegada El Despacho no aclarará la providencia mencionada, porque la intervención de la Agencia se hizo en los términos de la ley, y determinar el alcance del memorial de coadyuvancia será un aspecto que quedará diferido a la sentencia que resuelva el recurso extraordinario de anulación, una vez se haya corrido el traslado del citado documento a todas las partes del proceso. ADICIÓN DE PROVIDENCIA - Procedente Las convocantes pidieron que se adicionara el auto del 11 de febrero de 2019, toda vez que en este no se ordenó correr traslado a las partes del memorial allegado por la ANDJE. Así las cosas, se adicionará un ordinal a la referida
providencia, en el que se dispondrá que se corra un traslado común de tres (3) días a las partes del proceso, del escrito de coadyuvancia presentado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado “ANDJE”, en los términos del inciso segundo del artículo 110 ibídem, que establece: “Salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia, se surtirá en secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente. Estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por un (1) día y correrán desde el siguiente”.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 110
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00012-00(60714)
Actor: DONFANG TURBINE CO LTDA., CHINA UNITED ENGINEERING
CORPORATION
Demandado: GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA DEL
CARIBE-GECELCA S.A. E.S.P. Y OTRA Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL El Despacho resuelve el recurso de reposición interpuesto por la parte actora, y las solicitudes de aclaración y adición formuladas por esta contra el auto del 11 de
febrero del año en curso, por medio del cual se reconoció como “interviniente coadyuvante de las sociedades Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe-GECELCA S.A. E.S.P. y GECELCA 3 S.A.S. E.S.P., a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”.
I. ANTECEDENTES
1. El recurso de anulación Mediante escrito presentado el 11 de enero del 2018, la sociedad GECELCA 3
S.A.S. E.S.P. interpuso recurso de anulación contra el laudo arbitral proferido el 4 de diciembre de 2017, proferido por el Tribunal de Arbitramento integrado para dirimir las controversias contractuales suscitadas entre China United Engineering Corporation y Donfang Turbine Co. Ltda. (EPC) y Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. (G) y Gecelca 3 S.A.S. E.S.P. (G3).
2. El auto recurrido Mediante auto del 11 de febrero de 2019, el Despacho reconoció como coadyuvante de las sociedades convocadas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-ANDJE, en los términos del memorial que obra a folios 3370 a 3524 del cuaderno principal.
3. Los fundamentos del recurso de reposición, y las solicitudes de aclaración y adición La parte convocante interpuso recurso de reposición en contra de la providencia del 11 de febrero del año en curso y, simultáneamente, solicitudes de aclaración y adición de la misma, con la finalidad de que: i) se revoque parcialmente la
decisión, en el sentido de indicarse que la ANDJE no puede actuar como coadyuvante de la sociedad Gecelca S.A. E.S.P. (G), puesto que esta no interpuso recurso de anulación, por lo que la intervención de la Agencia solo opera respecto de Gecelca 3 S.A.S. E.S.P.; ii) se aclare la providencia, para precisar que la coadyuvancia de la ANDJE solo opera respecto de Gecelca 3 S.A.S. E.S.P. (G3) y iii) se adicione la decisión para que se corra traslado del escrito de intervención de la ANDJE a las demás partes (F. 3537 a 3541 c. ppal.).
II. CONSIDERACIONES
1. Procedencia del recurso de reposición En virtud de lo previsto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, la reposición procede contra los autos no susceptibles de apelación o de súplica.
Ahora bien, como el auto que acepta la intervención de un coadyuvante no es suplicable, el recurso de reposición es procedente.
2. La aclaración y adición de providencias Por su parte, los artículos 285 y 287 de la Ley 1564 de 2012 “CGP” regulan los instrumentos procesales de la aclaración y la adición de providencias, respectivamente.
El primero establece que la sentencia no será revocable ni reformable por el juez que la pronunció; no obstante, podrá ser aclarada de oficio o a petición de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la decisión o incidan en
esta. De igual forma, el inciso segundo de la norma determina que en las mismas circunstancias procederá la aclaración de los autos, es decir, de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. Ahora, el artículo 287 ibídem preceptúa que el mecanismo de la adición de providencias es procedente en aquellos eventos en que se omite resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. Además, la norma consagra que los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. 1 “Artículo 242. Reposición. Salvo norma legal en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica. En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil”.
3. Caso concreto La parte convocante solicita que se reponga parcialmente la providencia del 11 de abril de 2019, dado que, en su criterio, la coadyuvancia de la ANDJE solo puede predicarse respecto de la sociedad Gecelca 3 S.A.S. E.S.P., puesto que fue esta última la que interpuso el recurso de anulación.
El Despacho advierte que le asiste razón a la parte recurrente, toda vez que la sociedad que interpuso recurso extraordinario de anulación fue Gecelca 3 S.A.S. E.S.P. (G3), por lo que la intervención de la Agencia, como tercero vinculado al
proceso, solo puede estar circunscrita a aquella. Así las cosas, se repondrá el ordinal 1º de la citada providencia, para indicarse que la coadyuvancia de la ANDJE se refiere única y exclusivamente a la sociedad Gecelca 3 S.A.S. E.S.P. En segundo término, las convocantes pidieron que se aclarara el auto del 11 de febrero del año en curso, con la finalidad de que se precise el alcance del escrito de intervención de la ANDJE. El Despacho no aclarará la providencia mencionada, porque la intervención de la Agencia se hizo en los términos de la ley, y determinar el alcance del memorial de coadyuvancia será un aspecto que quedará diferido a la sentencia que resuelva el recurso extraordinario de anulación, una vez se haya corrido el traslado del citado documento a todas las partes del proceso. Finalmente, las convocantes pidieron que se adicionara el auto del 11 de febrero de 2019, toda vez que en este no se ordenó correr traslado a las partes del memorial allegado por la ANDJE. Así las cosas, se adicionará un ordinal a la referida providencia, en el que se dispondrá que se corra un traslado común de tres (3) días a las partes del proceso, del escrito de coadyuvancia presentado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado “ANDJE”, en los términos del inciso segundo del artículo 110 ibídem, que establece: “Salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia, se surtirá en secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente. Estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría
del juzgado por un (1) día y correrán desde el siguiente”. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Primero. Reponer ordinal 1º del auto del 11 de febrero de 2019, el cual quedará así: PRIMERO. Reconocer como interviniente coadyuvante de la sociedad Gecelca 3 S.A.S. E.S.P., a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Segundo. Negar la solicitud de aclaración formulada por la parte convocante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Adicionar el ordinal 4º de la providencia del 11 de febrero de 2019, el cual quedará así: CUARTO. Córrase traslado común a las partes por el término de tres días, del memorial de coadyuvancia allegado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 110 del C.G.P. Cuarto. Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para decidir lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada