CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00035-00(61081)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00035-00(61081)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Inadmite recurso, concede término para corregir / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓNNormatividad aplicable, formalidades y requisitos para su admisión El artículo 252 del CPACA establece que el recurso extraordinario de revisión debe interponerse mediante escrito que deberá contener: (i) la designación de las partes y sus representantes; (ii) el nombre y domicilio del recurrente; (iii) los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento; (iv) la indicación precisa y razonada de la causal invocada. Asimismo, prevé que con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas que el recurrente tenga en su poder. Por su parte, el artículo 357 del CGP establece que a la demanda deberán acompañarse copia para el archivo del juzgado, y tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quienes deba correrse traslado. (...) Como el recurrente no cumplió con los requisitos de los numerales (i), (ii) y (iv) del artículo 252 del CPACA y no allegó el poder para la interposición del recurso ni las copias de la demanda, el Despacho lo inadmitirá y ordenará que en el término de cinco (5) días corrija los defectos, de conformidad con el artículo 358 del CGP.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00035-00(61081)
Actor: CARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ LARA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (AUTO) RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Inadmisión CPACA. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Certificación de ejecutoria de la sentencia recurrida.
El Despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 31 de enero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. ANTECEDENTES El 19 de enero de 2018, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 31 de enero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 252 del CPACA establece que el recurso extraordinario de revisión debe interponerse mediante escrito que deberá contener: (i) la designación de las partes y sus representantes; (ii) el nombre y domicilio del recurrente; (iii) los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento; (iv) la indicación precisa y razonada de la causal invocada.
Asimismo, prevé que con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas que el recurrente tenga en su poder. Por su parte, el artículo 357 del CGP establece que a la demanda deberán acompañarse copia para el archivo del juzgado, y tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean
las personas a quienes deba correrse traslado. El recurrente interpuso recurso extraordinario de revisión sin designar las partes y sus representantes, sin indicar su domicilio, fundamentó la causal con base en el artículo 188 del CCA, no acompañó el recurso con el poder para su interposición y no allegó las copias de la demanda para la Corporación y las personas a las que se les debe correr traslado. Como el recurrente no cumplió con los requisitos de los numerales (i), (ii) y (iv) del artículo 252 del CPACA y no allegó el poder para la interposición del recurso ni las copias de la demanda, el Despacho lo inadmitirá y ordenará que en el término de cinco (5) días corrija los defectos, de conformidad con el artículo 358 del CGP. A su vez, solicitará al Tribunal Administrativo de Antioquia para que certifique la fecha de ejecutoria de la sentencia del 31 de enero de 2017 proferida en este proceso, para determinar la caducidad del recurso. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO. INADMÍTESE el recurso extraordinario revisión interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 31 de enero de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, para que en el término de cinco (5) días se corrijan los siguientes defectos, de conformidad con el artículo 252 del CPACA:
1. INDÍQUESE la designación de las partes y sus representantes.
2. INCLÚYASE el domicilio del recurrente.
3. INDÍQUESE precisa y razonadamente la causal invocada con fundamento en el artículo 250 del CPACA.
4. ALLEGUÉNSE los poderes otorgados por Carlos Rafael Hernández Lara, en nombre
propio y en representación del menor Jhan Carlos Hernández Ortiz y, Leyla María Morrón Vargas, nombre propio y en representación de los menores Eugenia Patricia y Frank Javier Gutiérrez Morrón para la presentación de este recurso. SEGUNDO. ALLEGUÉNSE copias de la demanda para la Corporación y las personas a las que se les debe correr traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del CGP. TERCERO. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo de Antioquia para que certifique la fecha de ejecutoria de la sentencia del 31 de enero de 2017 proferida en este proceso.