CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00057-00(61432)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-26-000-2018-00057-00(61432)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE
REPOSICIÓN – No repone / NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE
CONTENIDO PARTICULAR – Procedencia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Restablecimiento automático de derecho / RECURSO DE REPOSICIÓN – Confirma [Demandante], a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad contra la Nación-Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería, para que se declarara la nulidad de varios actos administrativos relacionados con el otorgamiento de una licencia de exploración minera a Carbonera la Limitada S.A.S. El 29 de octubre de 2018, el Despacho admitió la demanda. La NaciónMinisterio de Minas y Energía esgrimió, en el recurso de reposición, que el medio de control procedente era el de nulidad y restablecimiento del derecho y que, en consecuencia, el demandante no se encontraba legitimado en la causa por activa […] El artículo 137 del CPACA dispone que toda persona podrá pedir la nulidad de actos administrativos de contenido particular (i) cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento de un derecho subjetivo a favor de un demandante o de un tercero (ii) cuando se trate de recuperar bienes de uso público (iii) cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público político, económico y social; y (iv) cuando la ley lo prescriba expresamente. Asimismo, este artículo establece que si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a
las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho […] Como la demanda no persigue un restablecimiento automático de un derecho, pues la nulidad de los actos administrativos no implicaría que la licencia de exploración minera sea otorgada al demandante, el medio de control procedente es el de nulidad y, en consecuencia, el Despacho confirmará el auto recurrido.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00057-00(61432)
Actor: DANILO TRIANA MORENO
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD RECURSO DE REPOSICIÓN-Procede contra autos no susceptibles de apelación o súplica. NULIDAD SIMPLE-Procede cuando de la demanda no se desprende el restablecimiento automático de un derecho. RECONOCIMIENTO DEL
APODERADO-CGP.
El 25 de abril de 2018, Danilo Triana Moreno, a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad contra la Nación-Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería, para que se declarara la nulidad de varios actos administrativos relacionados con el otorgamiento de una licencia de exploración minera a Carbonera la Limitada S.A.S. El 29 de octubre de 2018, el Despacho
admitió la demanda. La Nación-Ministerio de Minas y Energía esgrimió, en el recurso de reposición, que el medio de control procedente era el de nulidad y restablecimiento del derecho y que, en consecuencia, el demandante no se encontraba legitimado en la causa por activa y no cumplió con el requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial. Asimismo, adujo que operó la caducidad del medio de control. La Agencia Nacional de Minería coadyuvó al recurrente.
1. El Despacho es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 242 del CPACA que prevé que el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica y será decidido por el Consejero Ponente, conforme al artículo 125.
2. El artículo 137 del CPACA dispone que toda persona podrá pedir la nulidad de actos administrativos de contenido particular (i) cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento de un derecho subjetivo a favor de un demandante o de un tercero (ii) cuando se trate de recuperar bienes de uso público (iii) cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público político, económico y social; y (iv) cuando la ley lo prescriba expresamente.
Asimismo, este artículo establece que si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El recurrente estimó que con la demanda se perseguía el restablecimiento de un derecho porque el demandante efectuó actos de explotación de hecho con
anterioridad a la expedición de la licencia de exploración demandada. Como la demanda no persigue un restablecimiento automático de un derecho, pues la nulidad de los actos administrativos no implicaría que la licencia de exploración minera sea otorgada al demandante, el medio de control procedente es el de nulidad y, en consecuencia, el Despacho confirmará el auto recurrido.
RESUELVE PRIMERO: CONFÍRMASE el auto impugnado.
SEGUNDO. RECONÓCESE personería al doctor Juan Alejandro Suárez Salamanca como apoderado de la parte demandada Nación-Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el artículo 74 del CGP. TERCERO. RECONÓCESE personería a la doctora Lina Paulina Orcasita Celedón como apoderada de la parte demandada Agencia Nacional de Minería, de conformidad con el artículo 74 del CGP.